Resolución Nº 469 - Regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo
صدر في 2007-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, disinfection/disinfestation
- الفئات
- agriculture
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 469 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2007. Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores, la Resolución N° 3513 Exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, Considerando: 1. Que, por Resolución Exenta N° 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, al 12 de abril 2007, se ha detectado la presencia de 4 ejemplares (adultos) del insecto en el área rural de la comuna de Lampa. 3. Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la Resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones, R e s u e l v o: 1. Establécese: a) A partir del 12 de abril, como área reglamentada, el polígono de 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: SUD69 (HUSO 19) Nº Vértice Coordenadas UTM X Y 1 330281 6319405 2 330977 6320502 3 331780 6321439 4 331940 6321653 5 332796 6322643 6 333813 6323445 7 334937 6324061 8 336195 6324462 9 337479 6324649 10 338790 6324569 11 339967 6324328 12 341278 6323766 13 342322 6323071 14 343231 6322215 15 344007 6321144 16 344596 6320020 17 344944 6318763 18 345024 6317452 19 344971 6316114 20 344596 6314910 21 344088 6313733 22 343258 6312609 23 342937 6312288 24 342349 6311485 25 341546 6310522 26 340315 6309800 27 339138 6309264 28 337934 6308970 29 336542 6308970 30 335258 6309104 31 334027 6309532 32 332904 6310067 33 331806 6311004 34 330977 6311967 35 330308 6313091 36 329827 6314295 37 329639 6315579 38 329639 6316890 39 329853 6318174 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora las siguientes comunas: Lampa, Colina y Quilicura. c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 11 de abril de 2007, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente Resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo”, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana a contar del 12 de abril de 2007. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de “Mosca del Mediterráneo”, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. 7. Los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo”, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. 8. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportación hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Dispóngase la notificación de la presente Resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 12. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas según lo dispone el Decreto Ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director SAG Región Metropolitana.