Resolución Nº 469 - Asignación de cuotas individuales de extracción del recurso Loco
صدر في 1997-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE NORMAS SOBRE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION PARA LAS PESQUERIAS DEL RECURSO LOCO QUE INDICA Resolución No. 469.- Valparaíso, 02 de abril de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 19.384; el Decreto Supremo No. 574, de 1992 y los Decretos exentos No. 268, de 1995 y No. 155, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo No. 203, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional; la Resolución No. 1.224, de 1994, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del Recurso Loco, contenido en el DS No. 574, de 1992, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para determinar las cuotas individuales, iniciales y suplementarias de extracción del referido recurso. Que asimismo, el referido Reglamento faculta a la Subsecretaría de Pesca para definir el período de entrega efectiva de los respectivos certificados de cuotas individuales de extracción. Resuelvo: 1.- Fíjase para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la Sección Pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas), las siguientes cuotas individuales de extracción para cada una de las pesquerías del citado recurso, durante 1997: Región Cuota individual Cuota individual inicial de extracción suplementaria de (unidades) extracción (unidades) I 500 0 II 500 0 III 500 0 IV 1.000 0 V 700 0 VI 600 0 VII 600 0 VIII 400 0 IX 300 0 X 1.200 0 XI 1.200 0 XII 2.000 0 2.- Los buzos mariscadores mantendrán el régimen de trabajo habitual que se ha utilizado históricamente en la extracción del recurso Loco, debiendo observar la conformación de las dotaciones que fije la autoridad marítima correspondiente. 3.- Las cuotas individuales señaladas precedentemente sólo podrán ser extraídas, conforme a lo dispuesto en el Decreto exento No. 268, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- El Servicio Nacional de Pesca establecerá, mediante Resolución, los procedimientos de entrega de los Certificados de Asignación de la Cuota Individual inicial de extracción del recurso Loco, como asimismo los puntos y horarios de desembarque autorizados durante la temporada extractiva correspondiente al año 1997. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.