Resolución Nº 4602 Exenta - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de granos de canola (Brassica napus L., Brass ica rapa L. y Brassica juncea (L.)) procedentes de Canadá y modifica Resolución Nº 8.308, de 2020
صدر في 2024-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- international trade, agricultural commodities, cereals/grains/rice, oleaginous plants, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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20/02/2025, 19:49Normativas SAG Page 1 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1204971 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 4602 EXENTA Versión: Única De: 15/07/2024 Fecha Publicación: 15/07/2024 Fecha Promulgación: 08/07/2024 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE CANOLA (BRASSICA NAPUS L., BRASSICA RAPA L. Y BRASSICA JUNCEA (L.)) PROCEDENTES DE CANADÁ Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.308, DE 2020 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRA NOS DE CANOLA (BRASSICA NAPUS L., BRASSICA RAPA L. Y BRASSICA JUNCEA (L.)) PROCEDENTES DE CANADÁ Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8. 308, DE 2020 Núm. 4.602 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2024. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Ag rícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley Nº 3.557, de 19 80, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a r evisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Na cional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, d e 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluc iones Nºs 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, y 8.308 de 2020, tod as del Servicio Agrícola y Ganadero, y la carta de Canadian Fo od Inspection Agency del 28 de junio de 2023, con "Invitation to Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) delegation to review Can ada's canola system approaches". Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facult ado para establecer los requisitos fitosanitarios para la impo rtación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir l a introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, mediante resolución Nº 8.308, de 2020, SAG establ eció como medida fitosanitaria para la importación de granos d e canola (Brassica napus L.) procedentes de Canadá, una Fumiga ción con Bromuro de Metilo contra Tribolium madens. 3. Que, el año 2020 Canadian Food Inspection Agency (CFIA ) propuso al SAG evaluar mediante un proyecto piloto la pertin encia de establecer una medida fitosanitaria equivalente para Tribolium madens que reemplace la fumigación con Bromuro de Me tilo. 4. Que entre los años 2020 y 2023, se estableció un proye cto piloto entre CFIA y SAG, para verificar el cumplimiento de requisitos de granos de canola procedentes de Canadá, cuya eva luación concluyó con resultados satisfactorios. 5. Que, CFIA solicitó al SAG una verificación en origen p ara dar a conocer el sistema de producción de granos de export ación y las medidas de manejo para plagas que afectan el culti vo de canola, en origen, de manera de dar cumplimiento a los r equisitos fitosanitarios exigidos por este Servicio y que se e stablezcan requisitos definitivos. 6. Que, SAG verificó en origen el proceso de certificació 20/02/2025, 19:49Normativas SAG Page 2 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1204971 n fitosanitaria de exportación de granos de cereales desde Can adá, desde la producción en campo, almacenamiento, procesamien to, transporte y embarque, con muestreos e inspecciones en cad a una de las etapas. 7. Que, con la información verificada en origen, SAG actu alizó el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para granos de can ola (Brassica napus L., Brassica rapa L. y Brassica juncea (L. )) procedentes de Canadá. 8. Que Tribolium madens, plaga cuarentenaria para Chile, corresponde a una plaga con bajo nivel de prevalencia en Canad á y las condiciones de clima frío y almacenaje que llegan a -2 0ºC sumado a altos estándares en manejo de calidad de grano, r educe significativamente el riesgo de plagas asociadas a los g ranos producidos en Canadá. 9. Que, el manejo de riesgo fitosanitario mediante muestr eos e inspecciones durante el proceso de exportación de granos de canola en Canadá, cuyo destino final en Chile es el procesa miento, da garantías suficientes para no exigir un tratamiento de fumigación a los granos de exportación, desde todo el terri torio canadiense. 10. Que los procedimientos de limpieza y los estándares d e calidad establecidos por la Canadian Grain Commission (CGC) y certificados por la CFIA sumado al uso y destino del product o, son suficientes como medida de manejo para restos vegetales y suelo que pudieran permanecer en el envío. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para granos de canola (Brassica napus L., Brass ica rapa L. y Brassica juncea (L.)) producidos en Canadá. 2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fito sanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de Ca nadá, en el que conste la siguiente declaración adicional: "El envío ha sido muestreado de acuerdo a estándares determinados por CFIA (Canadian Food Inspection Agency) y se encuentra libr e de Tribolium madens". 3. El envío debe estar prácticamente libre de suelo y res tos vegetales. 4. El envío será inspeccionado por el Servicio en el punt o de ingreso para la verificación física y documental de los r equisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ant e la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones, o no listadas que sea n potencialmente cuarentenarias de acuerdo con la Evaluación d e Riesgo, que no corresponda a semillas de malezas, se podrá d eterminar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de l riesgo, acorde con el riesgo identificado. 5. En caso que se detecte en el envío la presencia de sem illas de malezas cuarentenarias para Chile, el Servicio autori zará su ingreso adoptando medidas de resguardo en el transport e, que aseguren que la carga no escurra al exterior durante to do el trayecto al lugar de acopio o procesamiento. 6. Los granos destinados a consumo animal deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal efecto, por la Divis ión de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Modifíquese la resolución Nº 8.308/2020, en el Resuelv o 2.2.1, en el sentido de eliminar el origen Canadá y la decla ración adicional del Grano "Raps (Canola) (Brassica napus)". 8. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. 20/02/2025, 19:49Normativas SAG Page 3 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1204971