Resolución Nº 431 - Exigencias sanitarias para la internación de visceras
صدر في 1998-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, international trade, pests/diseases, animal health
- الفئات
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النص
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE VISCERAS Resolución No. 431 exenta.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3 del DFL. RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley No. 18.164; y la resolución No. 1.164, de agosto de 1990, sobre delegación de facultades. Resuelvo: Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de vísceras. 1.- El país de procedencia debe estar: 1.1.- Tratándose de vísceras de bovino: Reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa o en su defecto haber sido sometidas a lo menos a una temperatura de 70 grados C, durante 30 minutos. Cuando se trata de mondongos que procedan de países libres de Fiebre Aftosa con vacunación, éstos, además de ser semi-cocidos y blanqueados, deben haber sido elaborados en mataderos habilitados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Declarado libre de Peste Bovina, Encefalopatía Espongiforme, Pleuroneumonía Contagiosa y Enfermedad del Valle del Rift, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 1.2.- Tratándose de vísceras de porcinos: Reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa o en su defecto haber sido sometidas a lo menos a una temperatura de 70 grados C, durante 30 minutos. Declarado libre de Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Enfermedad de Teschen y Peste Porcina Clásica, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 1.3.- Tratándose de vísceras de ovinos o caprinos: Reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa o en su defecto haber sido sometidas a lo menos a una temperatura de 70 grados C, durante 30 minutos. Declarado libre de Peste Bovina, Encefalopatía Espongiforme, Scrapie y Fiebre del Valle del Rift, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 1.4.- Tratándose de vísceras de equinos: Declarado libre de Encefalitis Japonesa, Peste Equina Africana, Muermo, Linfangitis Epizoótica y Melioidosis, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 1.5.- Tratándose de vísceras de aves: Declarado libre de Peste Aviar, cepas patógenas de Influenza Aviar y Newcastle Velogénico Viscerotrópico, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 2.- Los animales o aves de los que proceden las vísceras: 2.1.- Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador. 2.2.- Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar. 2.3.- Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 3.- Los envases y embalajes de las vísceras, deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto. 4.- El transporte de las vísceras, desde el matadero de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos que aseguren la mantención de las condiciones higiénico sanitarias. 5.- Las vísceras deben estar amparadas por un certificado oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia), que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. 6.- Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. 7.- Déjese sin efecto la resolución No. 1.599 exenta de fecha 3 de octubre de 1991. Anótese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).