Resolución Nº 412 - Control de las actividades extractivas y de elaboración del recurso jurel para el consumo humano directo en período de veda
صدر في 2000-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, processing/handling, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, PROCEDIMIENTO Y ELABORACION DEL RECURSO JUREL, PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO EN EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA VEDA Resolución Núm. 412.- Valparaíso, 18 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. Nº5 de 1983; el decreto exento Nº138 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº155 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta 302 del año 2000, del Servicio Nacional de Pesca. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que el decreto exento Nº138, de fecha 11 de abril de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphi), en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que rige por el término de 60 días a contar del día 16 de abril del año 2000, ambas fechas inclusive. Que el decreto exento Nº155, de fecha 17 de abril de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autoriza las actividades extractivas, de procesamiento y elaboración del recurso Jurel (Trachurus murphi), para consumo humano directo, durante el período de vigencia de la veda biológica establecida en el decreto exento antes indicado y señala que con el fin de una adecuada fiscalización, el Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para estos efectos, pudiendo establecer límites de desembarque y número de naves, por cada planta de proceso, en relación directa a la capacidad de elaboración de la misma. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Resuelvo: 1.- Los interesados en desarrollar actividades extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte o comercialización, del recurso Jurel (Trachurus murphi) para consumo humano directo, durante el período de veda establecido por decreto exento Nº138, de 2000, señalado en los Vistos; deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Podrán operar en la captura del recurso Jurel (Trachurus murphi), cuyo destino sea la elaboración de productos para consumo humano directo, los armadores tanto industriales como artesanales, que cumplan con los requisitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y que previamente se inscriban en la nómina que para estos efectos establecerá el Servicio Nacional de Pesca, a través de las Direcciones Regionales de la III, IV, V, VIII y X Regiones. Lo anterior se deberá requerir por escrito, indicando por cada nave la siguiente información: nombre, matrícula y capacidad de bodega en m3, de la nave, el nombre y matrícula del patrón a cargo de ésta; y se deberá indicar el nombre de la planta que será abastecida por cada nave y número de resolución que la autoriza para procesar el recurso Jurel para consumo humano. Cada embarcación sólo podrá abastecer a una planta, que será la individualizada en la solicitud de inscripción presentada al Servicio. El Servicio comunicará vía fax o telefónicamente la aceptación o rechazo de la inscripción antes indicada. Los armadores artesanales deberán presentar un documento que acredite la existencia de un contrato de abastecimiento con una o más plantas, durante el período que dure la veda del recurso jurel. 3.- Previo a cada zarpe, el armador de la nave inscrita deberá informar por escrito al Servicio, hora y lugar desde el cual se va a efectuar el zarpe, así como el área de pesca estimada. 4.- Las naves autorizadas para la extracción del recurso Jurel durante el período de veda, deberán desembarcar en los días domingos y festivos, entre las 08:00 y 18:00 Hrs., entendido este horario como el inicio de la descarga: No obstante lo anterior, los armadores deberán dar cabal cumplimiento a lo señalado en el numeral 5.- de la presente resolución. 5.- Los armadores de naves inscritos para la extracción del recurso Jurel para consumo humano directo, deberán informar la recalada de sus naves a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto, el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora estimada de inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. No obstante lo anterior, las naves que se encuentren operando a menos de cuatro horas de su puerto de operación, deberán informar su arribo previo al inicio de la navegación al puerto de recalada. Sin embargo, el aviso anticipado no podrá ser inferior a una hora antes de la recalada. Cuando la comunicación de recalada efectiva se efectúe después de las 20:00 horas y antes de las 06.00 horas del día siguiente, de los días lunes a viernes de cada semana y a cualquier hora de los días sábado, domingo o festivo, la recalada se deberá comunicar además por vía telefónica, utilizando los números que para estos efectos ha establecido el Servicio. Asimismo, deberán comunicar diaramente a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de operación, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si está en puerto, navegando, en zona de pesca, y su ubicación geográfica, expresada en horas de navegación al puerto base cuando no está en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de faenas de pesca, deberán informar además al Servicio el objetivo del viaje y su puerto de recalada. En el caso de armadores artesanales, esta información puede ser comunicada por vía telefónica. 6.- Cuando la captura presente en una nave incluya especies distintas al recurso Jurel, su armador deberá declarar ante el Servicio, previo al desembarque, la proporción de estos recursos, en los formatos que para tal efecto dispondrá el Servicio. La nave podrá iniciar su descarga previa inspección del Servicio. 7.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para elaborar el recurso Jurel para consumo humano directo y que deseen procesar dicho recurso durante el período de veda, previo al inicio de su operación, deberán cumplir e informar por escrito al Servicio lo siguiente: a) Capacidad de elaboración diaria, de conserva medido en c.e.c. (cajas estandar común de 24 tarros de una libra cada uno en un turno de 8 horas), de congelado, surimi y ahumado, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. b) Nombre y matrícula de las naves que la abastecerán, inscritas conforme al numeral 2 de esta resolución, cuyo número será determinado por el Servicio, en función de la capacidad de elaboración de la planta. No obstante lo anterior, este número no podrá exceder, por regla general, de dos (2) naves. 8.- El volumen total de materia prima en toneladas, que la planta podrá ingresar diariamente, no podrá ser superior a la capacidad de proceso diario, informada de acuerdo con lo estipulado en la letra a) del numeral 7.- Para los efectos de determinar la cantidad de materia prima a la cual la planta puede acceder diariamente, se deberá considerar un rendimiento de 35 c.e.c./tonelada de materia prima, más las toneladas de materia prima para congelado, surimi y ahumado, cuando corresponda. Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta ingresa por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos ingresados a ésta, en el período comprendido entre las 00:00 Hrs. de un día y las 24:00 Hrs del mismo. No obstante lo anterior, cualquier desembarque que exceda el volumen diario permitido, podrá ser ingresado sólo si lo autoriza el Servicio. Con todo, al término del período de veda, el volumen total ingresado a la planta, no podrá ser superior a la sumatoria de los volúmenes máximos por día autorizados para el período. 9.- Las personas naturales o jurídicas, que cuenten con autorización para elaborar recurso Jurel para consumo humano directo, que transfieran materia prima Jurel a otra planta que no haya incrito flota propia o de terceros para abastecerse, sólo podrán hacerlo con cargo a su cuota diaria autorizada. La planta que recepcione materia prima de Jurel, de otra plantas, sólo podrá ingresar diariamente, volúmenes inferiores o iguales a su capacidad de elaboración. 10.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas A.M. del día hábil siguiente al que se informa, a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton) indicado por recurso procesado. c) Producción: producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde), línea de elaboración. d) Movimiento del stock: volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). 11.- Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para consumo humano directo, deberán informar por escrito al Servicio, previo al inicio de la temporada o etapa de pesca de investigación, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Las declaraciones de existencia de producto, deberán señalar claramente las unidades de medida en las que se encuentran almacenados los productos, indicando, número de unidades, tipo de envase general, envase unitario, peso neto del envase unitario, cuando corresponda. La unidad de almacenamiento de los productos harina en estado granel, deberán dimensionarse en volumen (m3) o peso (ton), a objeto de permitir la contabilización de los stocks en existencia. Al respecto, en la verificación de los stocks informados de harina a granel, se aplicará la metodología establecida por el Servicio, para la obtención de muestras con fines de certificación de calidad. 12.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para elaborar el recurso Jurel para consumo humano directo, deberán informar el volumen de desecho que fue destinado a la planta de reducción y la producción de harina obtenida a partir de esa materia prima, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº316 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en su defecto, el destino de éstos. 13.- Con fines exclusivos de fiscalización y a objeto de estimar la materia prima utilizada en los procesos, el Servicio utilizará los siguientes rendimientos de materia prima a producto, factores de estiba de producto y coeficientes de densidad, todos de carácter referencial, los cuales corresponden al valor promedio de la información proporcionada por las empresas en los últimos dos años. Tipo de Producto Recurso Coeficiente Harina Aceite Conserva Surimi Congelado Jurel Rendimiento % 23,5 3,5-4,5 35 c.e.c./ton. 15 60 Estiba (m3/ton) 1,63 1,10 - - 0,29 Densidad (kg/m3) 630 910 - - 1,09 Sardina común Rendimiento % 22 3,5-4,5 45 c.e.c./ton. - Estiba (m3/ton) 1,63 1,1 - - 1,33 Densidad (kg/m3) 630 910 - - 750 Anchoveta Rendimiento % 22 3,5-4,5 45 c.e.c./ton. - Estiba (m3/ton) 1,63 1,1 - - 1,33 Densidad (kg/m3) 630 910 - - 750 Merluza de Cola Rendimiento % 24 1,0-2,0 - 18 42,5 Estiba (m3/ton) 1,63 - - - 1,08 Densidad (kg/m3) 630 - - - 930 14.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas, deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación. a) Capacidad de descarga por hora y elaboración diaria de harina, expresado en toneladas de materia prima procesada por cada 8 horas. b) Capacidad de elaboración diaria de conserva, para los distintos formatos, medidos en turnos de 8 horas. c) Capacidad de procesamiento de congelado, surimi y ahumado, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. d) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 15.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen recurso Jurel o sus productos derivados, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrá solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantiene sus stocks, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado, o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "Copia Sernapesca", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. En el centro de almacenamiento, desde donde se originó el traslado de producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio, todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "Copia Sernapesca", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación, tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 16.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación, debidamente visada por el Servicio y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. 17.- Las naves industriales y artesanales que sean avistadas por los móviles aéreos o marítimos, del Servicio o de la Armada de Chile, deberán dar cabal cumplimiento a las instrucciones que se le impartan y anotar en bitácora la hora y posición en que la nave fue contactada. 18.- En caso de contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento y medida de administración pertinente que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. 19.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº302 del año 2000, del Servicio Nacional de Pesca. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.