Resolución Nº 40 - Establece distribución temporal de la fracción artesanal de las pesquerías de Merluza del Sur y Congrio dorado
صدر في 2012-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Jueves 29 de Marzo de 2012 Nº 40.225 Decreto: Artículo único.- Modifícase los artículos 11° y 12° del decreto exento Nº 1.251 de 2011, del Ministe rio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S., en el sentido de eliminar en cada artículo, la distribución temporal de la fracción artesa nal y además incorporar el siguiente inciso 2° nuevo: “La fracción artesanal de la cuota global anual de captura antes autorizada será distribuida temporal mente mediante resolución del Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales de Pesca”. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Eco nomía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecreta rio de Pesca. ESTABLECE DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE LAS PESQUE RÍAS DE MERLUZA DEL SUR Y CONGRIO DORADO (Resolución) Núm. 40 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2012. Visto: Lo informado por la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memo rándum técnico (R. Pesq.) Nº 56/2012, de fecha 26 de marzo 2012 por los Directores Zonales de Pesca de la XIV y X Regiones, XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº19.822, Nº19.849, Nº19.880; el decreto exento N°1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fo mento y Turismo y sus modificaciones. Considerando: Que los artículos 11° y 12° del decreto exento Nº1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomen to y Turismo, establecieron las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S. Que mediante modificación del decreto exento N°1.251 de 2011, citado en Visto, se dispuso que la fracción artesanal de las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías antes señaladas serán distri buidas temporalmente mediante resolución del Minis terio de Economía, Fomento y Turismo previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales de Pesca. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado el fraccio namiento temporal de las citadas pesquerías y los directores zonales de Pesca respectivos han emitido su pronunciamiento. Resuelvo: 1º.- Ladistribución temporal de la fracción arte sanal de las pesquerías de Merluza del sur Merluccius australis y Congrio dorado (Genypterus blacodes), correspondientes a las X, XI y XII Regiones, año 2012, será la siguiente: Merluza del sur: Congrio Dorado: 2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y a la Subse cretaría de Pesca. de Pesca mediante carta (CNP) Nº4 de fecha 21 de marzo de 2012; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº20.174, Nº 20.175, N° 20.485 y N° 20.528; los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción y el decreto exento Nº 693 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº2.041 de 2011 de esta Subse cretaría; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.251 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Considerando: Que el artículo 11° del decreto exento Nº 1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turis mo, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S. Que asimismo, el artículo 12° del decreto Minis terial antes citado, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería Congrio dorado (Genypterus blacodes) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar el fraccionamiento temporal de la cuota de captura arte sanal de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado antes individualizados, en el sentido de facultar a la autoridad pesquera para adelantar, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales, los periodos extractivos de estos dos recursos pesqueros. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuen tren sometidas a la medida de administración denomi nada Límite Máximo de Captura por Armador. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones y de la XII Región de Magalla nes y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. CP1 PAG.P65 28-03-2012, 18:292