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قوانين تشيلي

Resolución Nº 4.966 - Modifica Resolución N° 3.346 de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas

صدر في 2016-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, vegetables/legumes, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 4966 EXENTA Fecha Publicación :15-09-2016 Fecha Promulgación :05-09-2016 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.346, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS DE HORTALIZAS Tipo Versión :Única De : 15-09-2016 Inicio Vigencia :15-09-2016 Id Norma :1094732 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094732&f=2016-09-15&p= MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.346, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS DE HORTALIZAS Núm. 4.966 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2016. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, de Semillas; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 3.346, de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece los requisitos para viveros de hortalizas. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que, bajo el marco de la atribución señalada precedentemente, el objetivo de esta reglamentación es propender al mejoramiento de la calidad fitosanitaria de los plantines que se comercializan o transfieren a terceros, para mitigar el riesgo de dispersión de plagas en el territorio, por esta vía, y disminuir las pérdidas pos trasplante en los sistemas productivos. 3. Que, en el caso de los plantines de especies reglamentadas producidas para autoabastecer las necesidades de producción de productos de consumo, semillas o de plantas para desarrollar estudios, por el contrario no constituyen la principal vía de dispersión territorial de plagas, y por lo tanto es necesario excluir del alcance de la regulación. Resuelvo: 1. Modifíquese el numeral 2.2 de la resolución 3.346, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas, en el sentido de eliminar su párrafo segundo, quedando como sigue: "2.2. Los fines de la producción de los plantines: Estarán bajo esta reglamentación los viveros de hortalizas que produzcan plantines destinados a la comercialización o transferencia de éstos a cualquier título y fines de uso post trasplante (Producción directa de alimentos o semillas), cualquiera sea el volumen y sistema de producción utilizado (bajo cubierta, al aire libre, producción orgánica o convencional)". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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