Resolución Nº 4.906 - Modifica la Resolución Nº 534 de 2007, que reglamenta el control obligatorio de la plaga denominada “Enfermedad de Sharka”
صدر في 2007-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases, data collection/reporting, plant production
- الفئات
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.886 Sábado 13 de Octubre de 2007 (14497) Página 5 PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda DECLARA INTERNACIONAL LA FERIA PRO TIEM POLIBRE 2007 XI FERIA OUTDOORS Y ALTERNA TIVAS PARA SU TIEMPO LIBRE Núm. 57 exento.- Santiago, 24 de enero de 2007.- Vistos: la solicitud de Interexpo y Cía. Ltda., de enero de 2007, y lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 159, de 1979, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: 1.- Declárase Internacional la Feria Pro Tiempolibre 2007 XI Feria Outdoors y Alternativas para su Tiempo Libre, organizada por la Empresa Interexpo y Cía. Ltda., RUT. Nº 78.055.020-1, la que se llevará a efecto en Santia go, entre los días 8 y 11 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive. 2.- Habilítase como Recinto Ferial, en Santiago, para el desarrollo de la feria que se menciona en el presente decreto, el Centro de Convenciones CasaPiedra, ubicado en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 5600, Comuna de Vitacura, cuyos deslindes son: Al Norte : En 700 metros con el Río Mapocho. Al Sur : En 700 metros con la Avenida Monse ñor Escrivá de Balaguer Al Oriente : En 120 metros con Club Baltus Al Poniente : En 120 metros con Club de Bridge de Vitacura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. ESTABLECE, A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2007, REBAJAS ARANCELARIAS QUE INDICA Núm. 1.005 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007. Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contra loría General de la República, que fija normas sobre la exen ción del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2007 y hasta el 15 diciembre de 2007, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese, a contar del 16 de octubre del año 2007 y hasta el 15 de diciembre de 2007, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de produc tos que se clasifican en la posición arancelaria que a continua ción se indica: Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas que corresponde pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero (US$/Ton) Trigo 1001.9000 Los demás 221,66 Harina de 1101.0000 Harina de Trigo 345,78 Trigo o de morcajo (tranquillón) Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías compren didas en la respectiva operación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 534, DE 2007, QUE RE GLAMENTA CONTROL DE LA PLAGA ‘‘ENFERME DAD DE SHARKA’’ (Resolución) Núm. 4.906 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2007. Vistos: La resolución de este origen Nº 534, de 31 de enero de 2007, que reglamenta control de la plaga ‘‘Enfermedad de Sharka’’ causada por el Plum Pox Virus; la Ley Nº 18.755 orgánica de este Servicio; y el D.L. Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Considerando: 1.- Que, el sistema de control de la ‘‘Enfermedad de Sharka’’ dispone que los viveristas deben declarar anualmente al Servicio, las plantas madres de las que esperan extraer material de reproducción. 2.- Que, es necesario precisar cuando corresponde pre sentar la declaración referida, la que debe preceder a la época en que se puede extraer las muestras, teniendo presente que la fecha de la extracción debe también comunicarse previamente al Servicio, para su supervisión. R e s u e l v o: Modifícase la resolución Nº 534, de 31 de enero de 2007, de este origen, en el sentido que se agrega a su Nº 3, el siguiente inciso segundo: ‘‘Dicha declaración deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, si se trata de extraer muestras en primave ra, y hasta el 15 de febrero de cada año, si se trata de extraer muestras en otoño. En el primer caso las muestras podrán ser extraídas desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año y, en el segundo, entre el 15 y el 31 de marzo de cada año, todo ello sin perjuicio del aviso previo que debe darse al Servicio para la extracción de muestras.’’ Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S). Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 202.- Santiago, 12 de octubre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.030, modificada por la ley 19.681; en el decreto supremo Nº 211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petró leo; el Of. Ord Nº 1536/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Pari dad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3 P. Combustible 311.0 355.5 399.9 394.91 Gas Licuado 308.9 353.1 397.2 407.31 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 15 de octubre de 2007. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Minería (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería. Dia13-10.P65 12-10-2007, 17:234497 PROTECCION EFECTIVA Derechos de Propiedad Industrial INFORMESE www.dpi.cl Marca comercial comprende todo signo que sea susceptible de representaci6n grafica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. ,..,. Tambien .. podr.~n in ribirse::1as frase~::~<fe prr I ic.Jta\~iws:1~q ue · ·-·:.~ ·oJJI :1Re:i f0s ~~$:C:r.ita ~:~·~:~ r-:?·m· · ·· a reglstrad .•.· ,, .. ,,,,-· "iReci Pla . '.':'::.:;;::·;:.'.: •. :~· ~ ~ -:'!""" ,. ;::... ::::.:-~~- I\ ·f •;:••;: ~ ~··o--=::.--::-:.-: -::~:.::~•: .. •-~ ~ ·pl .. ::.~~~ ,.. Reel ........ , :::.~•.!:.:.-~-"J .......... ::--,,,~~- ~ ::..~.::..""=: .=I:: ••• /• ~,,..;;, ,. T' :..--=::-- ... u,. '- !"'.~~....,~~": ' senta·da ¥ ac. a a tramitaci9.n una / · ~a~~t;b '.9 1 .!s~r xtr ~ et.o de .e~ta q er pu 1c · · as