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Resolución Nº 4.906 - Exigencias sanitarias para la internación de oocitos, óvulos y embriones porcinos a Chile

صدر في 2006-10-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
swine, animal reproduction, international trade, animal health, transport/storage, certification, animal production
الفئات
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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE OOCITOS/OVULOS/ EMBRIONES PORCINOS A CHILE (Resolución) Núm. 4.906 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16, de 1.963, que para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la Ley Nº 18.164, la resolución Nº 3138 de 1.999, que especifica el requisito de habilitación para este tipo de establecimientos y la Resolución Nº 1150 del 02 de mayo de 2000: R e s u e l v o : Fíjense las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile oocitos/óvulos/embriones de porcinos: Los oocitos/óvulos/embriones de porcinos que se importen a Chile deben venir premunidos de un certificado oficial, que se corresponda con el modelo que se adjunta, emitido por la autoridad sanitaria competente, del país de origen que estipule lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LA PARTIDA. 1.1. Nombre y dirección del predio de origen de la(s) hembra(s) donante(s). 1.2. Nombre y dirección del centro o unidad recolectora de oocitos/óvulos/embriones. 1.3. Nombre y dirección del centro de Inseminación originario del semen del macho donador o establecimiento de origen del macho empleado en la monta natural. 1.4. Fecha en que se efectuó la recolección de oocitos/óvulos/embriones. 1.5. Identificación de frascos, ampollas o pajuelas. 2. CERTIFICACION SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA 2.1 El país de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre aftosa, sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Bovina, Estomatitis Vesicular y Peste Porcina Clásica, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y esta condición sanitaria ha sido favorablemente evaluada por Chile. 2.2 Los Servicios Veterinarios del país de origen se encuentran reconocidos por Chile. 3. DEL PLANTEL DE PROCEDENCIA DE LA HEMBRA DONANTE El plantel de procedencia de la(s) hembra(s) donante(s) está oficialmente libre de Brucelosis, Tuberculosis, Enfermedad de Teschen, Gastroenteritis Transmisible del Cerdo (TGE), Enfermedad Respiratoria y Reproductiva del Cerdo (SIRS o PRRS), Enfermedad Respiratoria por Coronavirus (PRCV), Diarrea Epidémica Porcina (Coronavirus) y Enfermedad de Aujeszky sin vacunación. 4. DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES 4.1 Está autorizado y supervisado por la autoridad sanitaria competente del país de origen y ha sido habilitado para exportar a Chile de acuerdo a la Resolución Nº 3138 de 1.999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.2 El equipo de recolección de oocitos/óvulos/embriones está bajo la supervisión y control directo de un médico veterinario, quien es responsable de todas las actividades, que incluyen la manipulación y las operaciones quirúrgicas de las hembras donantes en condiciones sanitarias apropiadas y los procedimientos de desinfección e higiene. El médico veterinario a cargo, es supervisado periódicamente por un médico veterinario oficial. 4.3 El personal que labora es de dedicación exclusiva, debe estar debidamente entrenado en la aplicación de técnicas y principios de control de enfermedades y debe respetar estrictas reglas de higiene. 4.4 El equipo de recolección debe disponer de las instalaciones, del material y equipamiento necesario para: • La recolección de oocitos/óvulos/embriones. • El tratamiento y la manipulación de oocitos/óvulos/embriones en un laboratorio fijo o móvil. • El almacenamiento de oocitos/óvulos/embriones. 4.5 El equipo de recolección debe mantener un registro de sus actividades. 4.6 El Centro de Transferencia no debe estar ubicado en una zona infectada, o sometida a restricciones por enfermedades de declaración obligatoria, capaces de transmitirse por medio de oocitos/óvulos/embriones y el equipo de recolección no debe trabajar en una zona de tales condiciones. 5. DEL LABORATORIO DE PROCESAMIENTO DE EMBRIONES 5.1 El laboratorio debe estar bajo la supervisión directa del médico veterinario jefe del equipo recolector y debe ser inspeccionado periódicamente por un Médico Veterinario Oficial. 5.2 El laboratorio se encuentra bajo un sistema de aseguramiento de calidad, buenas prácticas de manejo y bioseguridad, siendo estas acciones auditables. 5.3 El laboratorio se encuentra ubicado en una zona libre de enfermedades susceptibles de ser transmitidas por los óvulos/embriones. 5.4 Durante las manipulaciones que preceden a la conservación de los óvulos/embriones destinados a la exportación, no deberá efectuarse ninguna operación en oocitos/ óvulos/embriones de condición sanitaria inferior. 6. DE LAS HEMBRAS DONANTES 6.1 Las hembras donantes, proceden de rebaños: • Sometidos a control oficial, por la autoridad sanitaria competente. • Certificados oficialmente libres de Brucelosis, Tuberculosis, Enfermedad Respiratoria y Reproductiva del Cerdo (PRRS/SIRS), Coronavirus Respiratorio, de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional. 6.2 En el momento de la recolección, las hembras deben ser sometidas a un examen clínico por el médico veterinario del equipo de recolección el cual deberá certificar que están libres de signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas. 6.3 El área geográfica donde se ubica el rebaño se encuentra libre a lo menos durante los 30 días que preceden a la recolección, de enfermedades susceptibles de ser transmitidas por oocitos/óvulos/embriones. 7. DEL SEMEN 7.1 El semen utilizado en la fecundación de las hembras donantes cumple con los requisitos sanitarios chilenos para la importación de semen. 7.2 En caso de emplear verracos para monta natural, estos deben provenir de rebaños de igual condición sanitaria que el de las hembras donantes. 8. DEL EMBRION 8.1 Los oocitos/óvulos/embriones deben lavarse conforme a las indicaciones del Manual de la IETS y su zona pelúcida debe estar intacta antes y después del lavado. 8.2 Sólo se lavarán juntos los oocitos/óvulos/embriones procedentes de una misma hembra donante. 8.3 Se examinará toda la superficie de la zona pelúcida de cada embrión, aumentándola por lo menos 50 veces y se certificará que está intacta y exenta de material adherente. 8.4 Todos los oocitos/óvulos/embriones expedidos deben ir acompañados de un certificado firmado por el veterinario del equipo responsable del laboratorio de manipulación, en el que conste que se han realizado estos procedimientos. 9. RECOLECCION Y ALMACENAMIENTO DE LOS OOCITOS/OVULOS/EMBRIONES 9.1 Medios Todos los productos biológicos de origen animal presentes en los medios y soluciones utilizadas para la recolección, tratamiento, el lavado o la conservación de los oocitos/óvulos/embriones deberán estar exentos de microorganismos patógenos. Los medios y soluciones utilizadas para la recolección, la congelación y la conservación de los oocitos/óvulos/embriones se esterilizarán con métodos reconocidos, conforme a las indicaciones del Manual de la IETS y se manipularán, de forma que permanezcan estériles. Se agregarán antibióticos a los medios de recolección, manipulación, lavado y conservación, conforme a las recomendaciones del Manual de la IETS. 9.2 Material Todo el material utilizado para la recolección, la manipulación, el lavado, la congelación y la conservación de los oocitos/óvulos/embriones deberá ser esterilizado antes de ser utilizado, conforme a las recomendaciones del Manual de la IETS. 10. EXAMENES DE MUESTRAS TOMADAS DURANTE EL PROCESO 10.1 EMBRIONES Cuando los embriones viables y con zona pelúcida intacta son para la exportación, todos los óvulos no fecundados y todos los embriones degenerados o con zona pelúcida alterada serán lavados conforme a las indicaciones del Manual de la IETS y reunidos para ser examinados por cultivos virológicos y bacteriológicos de las enfermedades de las cuales el país de origen o la zona no es libre. (Sólo se manipularán al mismo tiempo los óvulos/embriones procedentes de una misma hembra donante). 10.2 El líquido de recolección y el líquido de lavado serán sometidos a cultivos microbiológicos de acuerdo al Manual de la IETS. 10.3 Las muestras pre citadas se conservarán a 4 ºC y serán examinadas en un plazo de 24 horas, para pruebas de cultivo microbiológico de los agentes que pueden afectar la especie y de los cuales el país de origen no es libre. Si no pudieran ser examinadas en ese plazo, se conservarán a una temperatura igual o inferior a -70 ºC hasta su realización, previo del envío de la partida a Chile. 11. DEL ALMACENAJE Y TRANSPORTE 11.1 Los oocitos/óvulos/embriones se congelarán en nitrógeno líquido de primer uso y se conservarán en nitrógeno líquido. 11.2 Los oocitos/óvulos/embriones se conservarán en estanques, en ampollas, frascos o pajuelas estériles y precintados, respetando condiciones de higiene rigurosas y en un lugar de almacenamiento autorizado por la autoridad sanitaria competente del país exportador, en el que los óvulos/embriones no corran ningún riesgo de contaminación. 11.3 Sólo se introducirán en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los oocitos/óvulos/embriones procedentes de una misma hembra donante. 11.4 Las ampollas, los frascos o las pajuelas se precintarán en el momento de la congelación y se etiquetarán conforme a las indicaciones del Manual de la IETS. 11.5 Los contenedores de nitrógeno líquido se precintarán antes de ser expedidos del país exportador. 11.6 Los oocitos/óvulos/embriones no se exportarán hasta que no estén completamente listos los documentos de certificación zoosanitaria pertinentes. Anótese, publíquese y transcríbase.- Francisco Bahamonde M., Director Nacional. CERTIFICADO SANITARIO Para la exportación a Chile de oocitos/óvulos/embriones. Nombre de referencia: Resolución xxxxx de 2006 SECCION I: ORIGEN País de origen ................................................................................................................. Nombre Autoridad Sanitaria Competente...................................................................... Nombre del exportador .................................................................................................. Dirección ........................................................................................................................ Nombre del plantel de origen de la hembra donante .................................................... Dirección plantel de origen de la hembra donante ....................................................... Fecha de la colecta de oocitos/óvulos/embriones .......................................................... Nombre del centro de inseminación del semen ............................................................. Dirección del centro de inseminación del semen .......................................................... Nombre del centro de origen del verraco (monta natural) ............................................. Dirección del centro de origen del verraco (monta natural) .......................................... SECCION II: Destino Nombre del consignatario .............................................................................................. Dirección ........................................................................................................................ SECCION III: Identificación de las pajuelas Número de animales ...................................................................................................... N° correlativo Fecha colecta Raza/Línea Observaciones SECCION IV: Certificación sanitaria El Médico veterinario Oficial, abajo firmante certifica que: 1.- Nombre país……..o nombre zona de procedencia)………………………de la(s) hembra(s) donante (s) está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad vesicular del Cerdo, Peste Bovina, Estomatitis Vesicular y Peste Porcina Clásica, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E y esta condición sanitaria ha sido favorablemente evaluada por Chile. 2.- (Identificar plantel de procedencia de la(s) hembra(s) donante(s)) está oficialmente libre de Brucelosis, Tuberculosis, Gastroenteritis transmisible del cerdo, Enfermedad respiratoria y reproductiva del cerdo, Enfermedad respiratoria por coronavirus, Diarrea epidémica porcina y Enfermedad de Aujeszky sin vacunación. 3.- El centro de transferencia de embriones………………(identificar) está autorizado y supervisado por ……………….(nombre de la autoridad sanitaria competente del país de origen y está habilitado para exportar a Chile de acuerdo a la resolución Nº 3138/99. El equipo de recolección de óvulos/embriones está bajo la supervisión y control directo de un médico veterinario del centro. El personal del centro es de dedicación exclusiva y tiene el entrenamiento adecuado para su correcto desempeño en el mismo. El centro cuenta con las instalaciones y con el material adecuado para manipulación y almacenamiento de los óvulos/embriones. En el centro se lleva un registro diario de las actividades. El centro se encuentra ubicado en una zona libre de restricciones sanitarias. 4.- El laboratorio de procesamiento de los óvulos/embriones está bajo la dirección de un médico veterinario y es supervisado periódicamente por un médico veterinario del servicio oficial. El laboratorio cuenta con un sistema auditable de aseguramiento de calidad, buenas prácticas de manejo y bioseguridad (tachar lo que no corresponda). El laboratorio está ubicado en una zona sin restricciones sanitarias. En el laboratorio solo se manipulan óvulos/embriones de la misma condición sanitaria. 5.- Las hembras donantes proceden de rebaños certificados bajo control oficial y libre de Brucelosis, Tuberculosis, Enfermedad respiratoria y reproductiva del cerdo, Enfermedad respiratoria por coronavirus de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional. Las hembras al momento de la recolección de los óvulos/embriones no presentaban signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas. En la zona geográfica de ubicación del centro no se presentaron durante los 30 días previos a la colecta de óvulos/embriones, enfermedades infecto contagiosas que pudiesen ser transmitidas por estos. 6.- El semen utilizado en la fecundación de las hembras donantes, cumple con los requisitos sanitarios chilenos para la importación de semen porcino o se emplearon verracos de igual condición sanitaria que las hembras donantes. 7.- Los óvulos/embriones fueron preparados conforme a las indicaciones del Manual de la IETS. 8.- Los exámenes practicados a las partidas, como así mismo el almacenaje y transporte se efectuaron conforme a lo estipulado en Manual de la IETS En……………………., a ………………………1 ............…………………………….2 (Sello Oficial) ....………………………………….3 1 : Indicar lugar y fecha de expedición. 2 : La firma y el sello deben ser en un color distinto al del texto. 3 : Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en letras mayúsculas, con cargo.

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