Resolución Nº 4.893 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa destinados a consumo, procedentes de Uruguay
صدر في 2013-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, certification, packaging/labelling
- الفئات
- *, agriculture
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.) DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE URUGUAY Núm. 4.893 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos. 558 de 1999, 2.104 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que esta autoridad ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.), destinados a consumo, procedentes de Uruguay, producto que previo a la presente resolución no tenía establecidos requisitos fitosanitarios para su importación desde dicho origen. 3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) destinados a consumo, procedentes de Uruguay, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. 4. Que en Chile existen áreas de producción de papa consumo y semilla, libres de plagas cuarentenarias de este cultivo, las cuales se encuentran oficialmente protegidas, con restricciones para el movimiento interno de tubérculos. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) destinados a consumo, procedentes de Uruguay. 2. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 2.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phyrdenus muriceus(Coleoptera: Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional, la inspección correspondiente debe ser realizada por los inspectores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), sobre la base de 600 tubérculos (60 papas de 10 sacos) con un 95% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 0,5% y, en el caso de detectar tubérculos sospechosos, esta inspección deberá contemplar el corte y picado de ellos. 2.2 El envío se encuentra libre de: Phytophthora insfestans tipo de apareamiento A2, Ralstonia solanacearum raza 1, Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado de un análisis oficial de laboratorio. 3. Los productores y las empacadoras destinadas a procesar tubérculos de papa de consumo con destino al mercado chileno, deberán estar inscritos en un registro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, el que le asignará un código a cada productor y empacadora. 4. Las instalaciones de selección y empaque, en las cuales, además, se realiza la inspección fitosanitaria, deberán ser autorizadas por la autoridad competente de Uruguay y deberán corresponder a instalaciones sólidas, con infraestructura que asegure el resguardo fitosanitario. 5. Previo al inicio de cada temporada de exportación, el MGAP deberá remitir a este Servicio la lista de productores y empacadoras con sus códigos del Registro MGAP correspondientes. 6. Cada envío de tubérculo de papa para consumo deberá ser sometido a un proceso eficaz de lavado que asegure su limpieza. 7. El envío deberá venir libre de suelo y restos vegetales. 8. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados, indicando: a. Nombre y/o código del productor establecido en registro MGAP. b. Nombre y/o código de la empacadora establecido en registro MGAP. c. Zona de producción (Departamento). d. Variedad. e. Producto uruguayo para fines de consumo. 9. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 10. Los tubérculos de papa para consumo, procedentes de Uruguay, podrán ingresar desde la I a la VIII Región, (excepto provincia de Arauco) por los pasos habilitados en las regiones mencionadas. 11. Los tubérculos de papa para consumo, procedentes de Uruguay, no podrán ingresar a las provincias con áreas libres de plagas cuarentenarias de la papa establecidas dentro de las regulaciones cuarentenarias vigentes. 12. A su arribo al país, el envío será inspeccionado por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación, sometimiento a medidas sanitarias o rechazo. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.