Resolución Nº 4.832 - Prohíbe la aplicación de anabólicos con fines productivos en la Región de Aysén, con excepción que indica
صدر في 2011-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, animal health, drugs
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional PROHÍBE LA APLICACIÓN DE ANABÓLICOS CON FINES PRODUCTIVOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 4.832 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2011.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria; decreto con fuerza de ley RRA Nº16 de 1963, que fija el texto de las disposiciones legales sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 758 de 1989, Nº 2.591 y Nº 2.592, de 2003, y Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal. 2.- Que el Servicio tiene la atribución de propender a la eliminación de trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias de la Región de Aysén. 3.- Que el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal desarrollado por el SAG en el país, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida. 4.- Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la normativa nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria. 5.- Que en la Región de Aysén, los ecosistemas productivos de crianza bovina por su propia naturaleza no requieren aplicación de sustancias con efecto anabolizante para fines productivos, uso que actualmente se encuentra confinado sólo a un número acotado de explotaciones de recría y engorda. 6.- Que en la Región de Aysén, los predios que utilicen sustancias con efecto anabolizante para fines productivos pueden estar compartimentalizados de aquellos predios que no utilizan estas sustancias. Resuelvo: Prohíbese en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la aplicación de anabólicos para fines productivos en todos los establecimientos bovinos de esta Región, con excepción de aquellos planteles que cumplan con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de utilización de anabólicos, en la Dirección Regional del SAG, la cual debe ser aprobada por el Servicio. b) Pertenecer al Programa PABCO Bovino Nivel B. c) Aplicar a todos los animales bovinos del plantel un dispositivo de identificación adicional definido por el SAG. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.