Resolución Nº 4.402 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de ramillas o púas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China
صدر في 2009-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fruits/edible nuts, international trade, certification, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS O PÚAS DE NARANJO DULCE (Citrus sinensis) y MANDARINO (Citrus reticulata), PROCEDENTES DE CHINA Núm. 4.402 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas al territorio nacional. 2. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que considere necesarias para la protección de los recursos vegetales nacionales. 3. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de ramillas o púas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China, R e s u e l v o: Establécense las siguientes regulaciones de importación para ramillas o púas de plantas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China. 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control oficial del Organismo Fitosanitario Oficial (AQSIQ). 1.2 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período vegetativo y analizadas utilizando técnicas o métodos de diagnóstico adecuados, y encontradas libres de Citrus Tristeza Virus (aislados no chilenos) y Candidus liberobacter asiaticus, indicando la técnica analítica utilizada en cada caso. 1.3 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres de Xanthomonas axonopodis pv, citri. 1.4 El material fue inspeccionado durante su último período vegetativo y encontrado libre de Elsinoë fawcettii y Guignardia citricarpa. 1.5 El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Especie Familia Orden Eutetranychus orientalis Tetranychidae Acarina Tetranychus konzawai Anoplohora chinensis Cerambiciae Coleoptera Aleurocanthus spineferus Aleyrodidae Aleurocanthus woglumi Ceroplastes rubens Ceroplastes japonicus Coccidae Ceroplastes floridensis Aspidiotus destructor Lepidosaphes gloverii Parlatoria pergandii Parlatoria proteus Diaspididae Hemiptera Parlatoria zizyphus Pseudaulacaspis pentagona Unaspis yanonensis Nipaecoccus nipae Nipaecoccus viridis Pseudococcidae Pseudococcus citriculus Pseudococcus comstocki Diaphorina citri Psyllidae Phyllocnictis citrella Gracillaridae Adoxopyes cyrtosema Tortricidae Lepidoptera Adoxopyes orana Scirtothrips citri Thripidae Thysanoptera 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizados. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo • Desprovisto de hojas y flores. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluarán mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), y si cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 5. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar en el puerto de ingreso su condición genética y cumplir, además, con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos tipos de materiales. 6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. 7. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.