Resolución Nº 4.380 - Establece regulaciones para la importación de fibra natural de especies y orígenes que indica
صدر في 2007-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, fibre crops, international trade, inspection, crops
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 4 Sábado 15 de Septiembre de 2007 Nº 38.865 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA NATURAL DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 11 de septiembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.380 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005 y Nº 3.080 de 2003 modificada por la resolución Nº 792 de 2007 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas. 2. Que se ha manifestado interés en importar fibras naturales de especies que no cuentan con requisitos de internación. 3. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las fibras crudas de estas especies. R e s u e l v o: 1. Establécese los requisitos fitosanitarios de ingreso de las siguientes fibras naturales, de las especies y orígenes que se señalan, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. Especie Origen Requisitos Fitosanitarios Agave lechuguilla México Sin declaración adicional Calamus spp. China, Indonesia, Sin declaración adicional Taiwán Cocos nucifera Argentina, Brasil, Sin declaración adicional Comunidad Europea, Colombia, Estados Unidos, México, Perú Sri Lanka El envío se encuentra libre de Bursaphelechus cocophulus, de acuerdo con el resultado de un análisis oficial de laboratorio. Raphia farinifera Cualquier origen Sin declaración adicional (= R. ruffia) Saccharum officinarum Cuba Sin declaración adicional 2. La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso. 3. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas, si las mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo involucrado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subse cretaria de Minería. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 184.- Santiago, 14 de septiembre de 2007. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modifi cada por la ley N° 20.115, de 2006, y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modifica do por decreto N°186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1393/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6° del referido Reglamento, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precio de Paridad US$/m3 Gasolina Automotriz 596.81 Kerosene Doméstico 615.97 P. Diesel 606.13 2.- Los precios establecidos en el numeral prece dente entrarán en vigencia el día jueves 20 de septiembre de 2007. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón. Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subse cretaria de Minería. MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 185.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.030, modificada por la ley 19.681; en el decreto supremo Nº 211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petró leo; el Of. Ord. Nº 1387/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento. D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Pari dad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3 P. Combustible 285.6 326.4 367.2 360.09 Gas Licuado 294.2 336.3 378.3 383.49 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 17 de septiembre de 2007. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería. PODER JUDICIAL Corte Suprema NOTIFICACIÓN Notificación artículo 54 Código de Procedimiento Ci vil. Causa Rol 5742-2005 ‘‘Steelcase, Inc. con Martínez Ramírez, Héctor’’, exequátur. Ante la Corte Suprema, Rodri go Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Steelcase, Inc., sociedad constituida en Delaware, Estados Unidos de América, ambos domiciliados para estos efectos en Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 183.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Vis tos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006, y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Com bustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1392/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, D e c r e t o: Artículo primero.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Inferior Intermedio Superior US$/m³ US$/m³ US$/m³ Gasolina Automotriz 537.6 565.9 594.1 Kerosene Doméstico 536.6 564.9 593.1 P. Diesel 530.1 558.0 585.9 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por las leyes N° 20.115 y Nº 20.197, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán a 26 semanas, 0 meses y 52 semanas, respectivamente. Artículo segundo.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 20 de septiembre de 2007. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón. Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.