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قوانين تشيلي

Resolución Nº 354 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso congrio dorado en aguas interiores norte

صدر في 1998-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, protected fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCION 354 1998 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Normas Generales PODER EJECUTIVO Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO CONGRIO DORADO, DE AGUAS INTERIORES NORTE (Resolución) No. 354 exenta.- Valparaíso, 25 de febrero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.982 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto supremo No. 781, de 1997 y su modificación, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto supremo No. 781, de 1997 y su modificación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para 1998, una cuota global anual de captura de Congrio Dorado, Genyp terus blacodes, de 570 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores norte. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus naves, como las plantas procesadoras, comercializadores y los transportistas que participan en la pesquería del recurso Congrio dorado, en la X y XI Regiones, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente Resolución. 2.- El Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca de las Regiones X y XI según corresponda, cada vez que se complete la cuota mensual, informará, por las vías más adecuadas y expeditas, a los agentes extractivos y plantas de proceso, la suspensión de la actividad extractiva de la pesquería del recurso Congrio dorado en el área de pesca denominada Aguas Interiores de las Regiones X y XI. Además, fijará también el día y hora máxima en que las embarcaciones que participan en la pesquería podrán desembarcar el recurso Congrio dorado, como también a las plantas de proceso autorizadas, el día y hora máxima en que el recurso podrá ingresar a las respectivas plantas. En esta comunicación, se deberá establecer además, el día y hora máxima en que las empresas procesadoras autorizadas, comercializadoras y transportistas deberán declarar al Servicio la existencia del recurso Congrio dorado y los productos derivados de éste. 3.- Los armadores artesanales o la persona que éstos designen por escrito, y para cada nave, deberán, previo a la apertura de cada período de cuota mensual, retirar los formularios para la entrega de la estadística de pesca, Form. Embarcación DA-01 "Desembarque Artesanal Botes" y Form. Embarcación DA-02 "Desembarque Artesanal Lanchas", de la oficina del Servicio donde realizó su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Asimismo, al momento de retirar los formularios indicados, éste deberá entregar al Servicio la nómina de pescadores que participarán en la faena de su nave, indicando al menos: nombre, No. de cédula de identidad, No. de inscripción en el Registro de Pesca Artesanal, No. y fecha de la vigencia de la Matrícula del patrón y de la nave. Además deberá acompañar fotocopia simple de cada Tarjeta de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de la Matrícula del patrón y de la nave, o en su defecto, exhibir los originales de estos documentos. 4.- Las embarcaciones y medios de transporte terrestre, que compren el recurso Congrio dorado durante la temporada extracción de 1998, deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) Previo al inicio de sus actividades de comercialización, el armador o conductor del medio de transporte terrestre deberá acreditar la embarcación o vehículo, en la oficina del Servicio más cercana a su puerto base o de operación, según corresponda. Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente, deberá acompañar copia de su cédula de identidad y matrícula al día del armador, del patrón y el de la nave, otorgada por la Autoridad Marítima correspondiente o Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda. Además, deberá retirar los formularios estadísticos de Desembarque Artesanal DA-01 y DA-02. b) Estos armadores, al inicio de cada período de cuotas mensuales, deberán comunicar su día y hora de zarpe, a la oficina del Servicio donde acreditó la nave, con no más de 4 horas de anticipación al inicio de las operaciones de pesca. c) Tanto el patrón de la nave comercializadora, como el conductor del medio de transporte terrestre deberá acreditar el origen de las capturas. La acreditación se formalizará mediante la presentación en las oficinas más cercanas del Servicio de la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla ante requerimiento de los fiscalizadores. Guías de despacho o facturas, que acredita la adquisición de la captura, en las cuales se deberá indicar al menos, el nombre y número de matrícula de la embarcación artesanal, lugar de origen, cantidad de pesca (en kilos), destino del recurso y el No. de inscripción del patrón o armador de la nave extractora. Formulario de información estadística, de acuerdo con el "Formulario de Desembarque Artesanal" (DA-01, DA-02), de cada una de las embarcaciones que entregaron captura, en cuya hoja se deberá consignar además el No. de la Guía de despacho o factura y la razón social de quien adquiere la captura. d) Al comercializador o transportista del recurso Congrio dorado que no acredite el origen de las capturas en la forma antes indicada, el Servicio le cursará la infracción respectiva e incautará de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura. e) En los casos de fuerza mayor que impidan la recalada antes de la hora de cierre del desembarque, el armador de la nave deberá, a través de la Autoridad Marítima, informar oportunamente de esta situación al Servicio, quien resolverá en mérito a los antecedentes aportados. No obstante lo anterior, el aviso debe ser al menos de 6 horas antes del plazo de desembarque de cierre. 5.- Las embarcaciones de la X Región, que compren recurso Congrio dorado en la XI Región, deberán visar el producto en Puerto Chacabuco, previo a su traslado a la X Región. El incumplimiento de lo anterior, hará presumir que la captura adquirida fue capturada en la X Región, imputándose a la cuota de esa Región, cuando en ella la actividad extractiva no se encuentre suspendida, en caso contrario se cursará la notificación respectiva. Las embarcaciones de la XI Región, que compren recurso Congrio dorado en la X Región, deberán visar el producto en Quellón, previo a su traslado a la XI Región. El incumplimiento de lo anterior, hará presumir que la captura adquirida fue capturada en la XI Región, imputándose a la cuota de esa Región, cuando en ella la actividad extractiva no se encuentre suspendida, en caso contrario se cursará la notificación respectiva. 6.- Las plantas que procesen Congrio dorado, deberán informar al Servicio Regional de Pesca su abastecimiento diario de materia prima (cantidad) y nombre del proveedor (nave o medio de transporte, comercializador). Esta información deberá ser comunicada antes de las 12:00 horas del día siguiente a la fecha de recepción del recurso. Asimismo, y hasta las 17:00 horas de los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, deberán presentar la documentación tributaria que respalde su abastecimiento diario de los 5 días anteriores al informe. Las plantas procesadoras deberán, para la comercialización y transporte del recurso Congrio dorado y los productos derivados de ésta, contar con la visación del Servicio Regional de Pesca que corresponda. 7.- La contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento, y medida de administración pertinente que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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