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قوانين تشيلي

Resolución Nº 344 - Desembarque del recurso Erizo en la XII Región

صدر في 2001-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, artisanal fisheries, seasons, fishing area, landing, processing/handling, fishery management and conservation

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE PUNTOS Y HORARIOS DE DESEMBARQUE DEL RECURSO ERIZO EN LA XII REGION, SEÑALA OBLIGACIONES PARA DE-SEMBARQUE Y PROCESO DEL MENCIONADO RECURSO Resolución Núm. 344 exenta.- Valparaíso, 23 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en DS 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 275 de 1999, el decreto exento Nº 464 de 1995, el decreto exento Nº 114 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 144 de 2001, del Servicio Nacional de Pesca y la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la nación. Que el decreto exento Nº 275 de 1999, estableció una veda biológica entre el 15 de agosto al 15 de marzo, ambas fechas inclusive, para el recurso erizo (Loxechinus albus) en la XII Región. Que el decreto exento Nº 114 de 2001, suspende la veda biológica del recurso erizo (Loxechinus albus) en la XII Región, en el período comprendido entre el 5 al 15 de marzo de 2001, ambas fechas inclusive. Que el decreto exento Nº 464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece procedimiento para la entrega de información para actividades pesqueras y acuicultura. Que la resolución exenta Nº 144, de 2001, del Servicio Nacional de Pesca, establece procedimientos de entrega de información para el control de pesquerías sujetas a medidas de administración pesquera. Que los lugares o áreas de extracción se encuentran distantes de los puntos de desembarque habitual. Que se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y en especial velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades extractivas, de procesamiento y de elaboración del recurso Erizo (Loxechinus albus), en la XII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Los pescadores y embarcaciones que participen en la actividad extractiva deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales de la XII Región en la pesquería del recurso erizo (Loxechinus albus). 3.- Las embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Erizo, previo a cada zarpe y con 12 horas de anticipación, deberán informar por escrito a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y punto de zarpe. b.- Zona de pesca en que realizará la actividad extractiva, de comercialización o transporte. 4.- Las embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Erizo, previo a cada recalada y con 8 horas de anticipación, deberán informar por escrito a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de recalada, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y puerto de recalada. b.- Zona de pesca en que realizó la actividad extractiva, de comercialización o transporte. c.- Cantidad de recurso expresada en docenas. 5.- Fíjase en el litoral de la XII Región, los siguientes puntos de desembarque autorizados con el carácter de obligatorios, en la pesquería del recurso Erizo (Loxechinus albus): Localidad Sector Puerto Edén Muelle Artesanal Punta Arenas Muelle Fiscal - Bahía Mansa Puerto Natales Terminal Pesquero - Muelle Empresa Portuaria Austral Puerto Porvenir Bahía Chilota Puerto Williams Muelle Puerto Williams Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional de Pesca de la XII Región podrá autorizar el uso de puntos alternativos por un período transitorio, los cuales serán informados a la autoridad marítima de la jurisdicción. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito. 6.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 8:30 y las 20:00 horas. Los desembarques que se requiera efectuar fuera del horario antes mencionado deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito e informada a la autoridad marítima de la jurisdicción. 7.- Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la documentación que a continuación se señala: Formularios de desembarque artesanal DA-01, DA-02 y los formularios de comercializadoras AC-01, AC-02, los cuales deberán ser retirados desde las oficinas del Servicio Nacional de Pesca, previo al zarpe. Los citados documentos deberán contener la información solicitada en forma íntegra y fidedigna, así mismo para cada consignación en los formularios de desembarque, independiente de su expresión en kilos, se deberá expresar su equivalencia en docenas en el renglón siguiente a la consignación efectuada en el formulario, sin perjuicio de exhibirla a los funcionarios de las instituciones fiscalizadoras que lo requieran. 8.- Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado con la correspondiente documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca y los formularios señalados precedentemente. 9.- El patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 16:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios DA-01, DA-02 o AC-01, AC-02, con la información de desembarque correspondiente entre las 08:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día que se informa, según corresponda. En el caso de los desembarques ocurridos en días sábado, domingo y festivo, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 10.- Los representantes de las plantas elaboradoras o quienes actúan a su nombre, deberán informar por escrito antes de las 16:00 horas del día siguiente a la recepción de la materia prima de recurso Erizo, en la oficina del Sernapesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave expresado en docenas y su equivalencia en kilos, recibido entre las 08:00 horas del día anterior y las 08:00 horas del día que se informa. La información debe ser respaldada adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento. 11.- En los plazos señalados en el numeral precedente, la planta deberá informar la producción obtenida hasta las 16:00 horas del día anterior. Para estos efectos, se deberá indicar, por línea de producción, la cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos y desglosado por fecha de producción. En el caso de actividades de transformación ocurridas en días sábado, domingo y festivo, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 12.- Las plantas elaboradoras, iniciado el período de veda, tendrán un plazo de 48 horas para finalizar su procesamiento y presentar las declaraciones de stock de producto en las oficinas de Sernapesca. Cualquier solicitud de fuerza mayor deberá ser acompañada con el máximo de antecedentes a la Dirección Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la acreditación deberán formalizarse por escrito. 13.- El transporte y la comercialización del recurso Erizo y de productos provenientes de éste, deberán acreditar su origen, mediante visación del documento tributario, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca. 14.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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