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قوانين تشيلي

Resolución Nº 337 - Indicadores y rangos de contenido de ácido linolénico para diferenciar los aceites de soya, girasol y sus mezclas

صدر في 2002-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, international trade, standards, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional ESTABLECE INDICADORES Y RANGOS DE CONTENIDO DE ACIDO LINOLENICO PARA DIFERENCIAR LOS ACEITES DE SOYA, GIRASOL Y SUS MEZCLAS, ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Resolución Núm. 337 exenta.- Valparaíso, 24 de enero de 2002.- Vistos: La resolución Nº569 de 14.02.01, publicada en el Diario Oficial del 29 de febrero de 2001, que establece la utilización en el Servicio Nacional de Aduanas del método por cromatografía de gases para el análisis de grasas y aceites vegetales y animales, debiéndose tomar como referencia para la interpretación del perfil de ácidos grasos, las Tablas III y IV del Nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto del contenido de ácidos grasos en los diferentes aceites y grasas, Considerando: Que, en el acuerdo de entendimiento realizado entre las Delegaciones de la República de Chile y la República de Argentina, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2001, cuyo resultado de agenda de trabajo se refunde en un documento denominado "Ayuda Memoria", profesionales de ambos países acordaron incrementar la precisión de la interpretación del método de cromatografía gaseosa para ácidos grasos, usado para mezclas de aceites vegetales comestibles de origen argentino, dado el amplio rango de contenido de ácidos grasos, señalados en las Tablas III y IV del Nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos. Que, el aumento creciente de las transacciones comerciales con la República Argentina de las mezclas de aceites vegetales comestibles y de su implicancia en la aplicación de la banda de precios y de los correspondientes derechos específicos, ha producido un impacto que demanda, para lo expresado en el párrafo anterior, considerar otra Tabla específicamente elaborada a partir de muestras tomadas sobre aceites puros originarios de Argentina. Que, entre los acuerdos, se asumió el compromiso de construir una tabla que acotara los rangos de variación según el perfil de ácidos grasos de los aceites soya y girasol de origen argentino. Del mismo modo se acordó establecer y aplicar en aquellas controversias que subsistan y a petición de partes, dentro de los plazos reglamentarios, un segundo análisis químico con otro método (por ejemplo cromatografía de esteroles), cuyas costas deberán ser sufragadas por cuenta de los importadores. Que, en el estudio realizado en la República de Argentina, sobre contenidos de ácidos grasos de aceites de soya, girasol y sus mezclas, se señala el ácido linolénico como indicador para determinar dichos aceites y sus correspondientes mezclas, cuyo rango se estableció con los análisis de las muestras entregadas por los productores argentinos, de acuerdo a lo estipulado en el numeral tres (3) del referido documento "Ayuda de Memoria". Que, por tanto y, Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, Numeral 7 del decreto de Hacienda Nº329, de 1979, dicto la siguiente, Resolución: 1. Establécense los siguientes indicadores y los rangos de contenido de ácido linolénico para diferenciar los aceites de soya, girasol y sus mezclas, originarios y procedentes de la República Argentina: • Aceite de soya puro Indicador : Acido Linolénico Contenido de Acido Linolénico (C 18:3) : Igual o mayor que 7% • Aceite de girasol puro Indicador : Acido Linolénico Contenido de Acido Linolénico (C 18:3) : Igual o menor que 0,3% • Mezcla de aceite de soya y girasol o de girasol-soya Indicador : Acido Linolénico Contenido de Acido Linolénico (C 18:3) : Mayor que 0,3% y menor que 7% 2. La determinación del contenido de esteroles (fitoesteroles, tocoferoles) y de todo estudio o análisis que se requiera para ello, podrá efectuarse a petición de parte y será de costo de los interesados. Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián Palma Arancibia, Director Nacional de Aduanas.

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