Resolución Nº 3132 - Establece la destrucción de envíos postales internacionales de Correos de Chile, para mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero que no cumplan con la normativa
صدر في 2020-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, seeds/planting material, transport/storage, international trade, inspection, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución 3132 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 3132 EXENTA ESTABLECE LA DESTRUCCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES DE CORREOS DE CHILE, PARA MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 09-JUN-2020 | Fecha Promulgación: 08-MAY-2020 Tipo Versión: Única De : 09-JUL-2020 Url Corta: http://bcn.cl/2gloc ESTABLECE LA DESTRUCCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES DE CORREOS DE CHILE, PARA MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA Núm. 3.132 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2020. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley Nº 18.482, de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; la ley Nº 18.455, de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 384, de 1957, que aprueba Reglamento para el Servicio de Correspondencia; el decreto Nº 5.037, de 1960, que fija texto definitivo de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos; el decreto Nº 203, de 1980, que aprueba política nacional postal; la ley Nº 18.016, de 1981, que autoriza al Estado para desarrollar Servicios de Correos y Telégrafos; el decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1982, que crea la Empresa Correos de Chile; el decreto Nº 112, de 6 de agosto de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija exenciones del trámite de toma de razón y montos correspondientes. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero para el cumplimiento de su objetivo se encuentra facultado por el artículo 3º letra c) de su Ley Orgánica para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. 2. Que, a través del servicio postal internacional, representado en los envíos de correspondencia y encomienda que arriban a territorio nacional a través de Correos de Chile, se ha detectado e interceptado mercancías de ámbito del SAG, sin cumplir con la normativa vigente. 3. Que, la información registrada exteriormente en la correspondencia o encomiendas, generalmente no describe o no identifica su real contenido, lo que dificulta los controles que el Servicio debe realizar para verificar la normativa de su competencia. 4. Que, las herramientas tecnológicas utilizadas para la revisión del correo postal, no permiten, por si solas, identificar los contenidos de sobres y encomiendas https://www.leychile.cl/ Resolución 3132 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 2 de 2 de tamaño menor. 5. Que, las inspecciones manuales realizadas por inspectores del Servicio, orientadas principalmente a los envíos de menor tamaño, sólo permite precalificar, por tamaño y forma, a través de las envolturas o empaques externos, aquellos cuyo contenido se sospecha pudieran contener mercancías de competencia. 6. Que, para aquellos envíos postales internacionales que, como resultado de la inspección realizada por el SAG por medio de herramientas tecnológicas y/o revisiones manuales externas, se sospeche la presencia de mercancías de competencia de este Servicio, se realiza la apertura del envío para verificar su contenido y proceder de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley. 7. Que, como resultado de las acciones antes descritas, se ha interceptado en los envíos postales, principalmente material de propagación (semillas), los cuales no siempre vienen declarados o informados externamente en la correspondencia o encomiendas, y para los cuales tampoco se presenta o acompaña la documentación exigida para su ingreso al país. 8. Que, constituye un peligro para el patrimonio silvoagropecuario del país, los tiempos asociados a la disposición final (destrucción) de las mercancías no declaradas o que no cumplen con la normativa del Servicio, ya que permanecen inmovilizadas por más de 30 días, debido a los plazos definidos por Correos de Chile para notificar al destinatario del envío. y cuyo resultado final es el desistimiento de la internación en la mayoría de los casos. 9. Que, para efectos del control de las mercancías inmovilizadas por parte del Servicio, en dependencias de Correos de Chile, se hace muy difícil contar con las condiciones para realizar un seguimiento efectivo y para mantener un resguardo adecuado, dado el alto flujo de los envíos postales y la segregación de aquellos de interés silvoagropecuario. Resuelvo: 1. Destrúyase todo envío postal internacional, que no cumpla con la normativa de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero y que no porte o no presente la documentación requerida en forma previa o al momento de la inspección física que realizan los inspectores de la Institución. El Servicio informará por escrito a Correos de Chile respecto de las causales que originaron la adopción de esta medida, a objeto que se curse la notificación al interesado. 2. La presente resolución, entrará en vigencia a partir de 30 días corridos, desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/