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قوانين تشيلي

Resolución Nº 308 - Desembarque del recurso centolla del Sur en la XII Región

صدر في 2000-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ESTABLECE PUNTOS Y HORARIOS DE DESEMBARQUE DEL RECURSO CENTOLLA DEL SUR EN LA XII REGION, SEÑALA OBLIGACIONES PARA DESEMBARQUE Y PROCESO DEL MENCIONADO RECURSO Resolución Núm. 308 exenta.- Valparaíso, 24 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 443, de 1990; el decreto Nº 464, de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.164, de 1996; la resolución Nº 2.569, ambas de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta Nº 1.208, de 1999 del Servicio Nacional de Pesca; la resolución Nº 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto supremo (E) Nº 443, de 1990, establece normas para la explotación del recurso Centolla (Lithodes antarcticus) en la XII Región. Que, la resolución Nº 2.569, de 1999, suspende transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2004 la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región, en todas sus categorías, en la pesquería de la especie Centolla (Lithodes antarcticus), por haber alcanzado el estado de pesquería de plena explotación. Que, los lugares o áreas de extracción se encuentran distantes de los puntos de desembarque habitual. Que, se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus embarcaciones, los armadores industriales, las plantas procesadoras, las comercializadoras y los transportistas que participen en la pesquería de la especie Centolla (Lithodes antarcticus), en la XII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Los pescadores y embarcaciones deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales de la XII Región en la pesquería del recurso Centolla (Lithodes antarcticus). 3.- Las embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Centolla, previo a cada zarpe y con 12 horas de anticipación, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y puerto de zarpe. b.- Zona de pesca en que realizará la actividad extractiva, de comercialización o transporte. c.- Cantidad y tipo de carnada. 4.- Fíjase en el litoral de la XII Región, los siguientes puntos de desembarque autorizados con el carácter de obligatorios, en la pesquería del recurso Centolla (Lithodes antarcticus): Localidad Sector Puerto Edén Muelle Puerto Edén Punta Arenas Muelle Arturo Prat Puerto Natales Terminal Pesquero - Muelle Empresa Portuaria Austral Puerto Porvenir Bahía Chilota Puerto Williams Muelle Pto. Williams Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional de Pesca de la XII Región podrá autorizar el uso de puntos alternativos por un período transitorio. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito. 5.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 8:30 y las 20:00 horas. Los desembarques que se requiera efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito. 6.- Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla a los funcionarios de las instituciones fiscalizadoras que lo requieran: Formularios de desembarque artesanal DA-01, DA-02 y los formularios de comercializadoras AC-01, AC-02, los cuales deberán ser retirados desde las oficinas del Servicio Nacional de Pesca, previo al zarpe. Los citados documentos deberán contener la información solicitada en forma íntegra y fidedigna. Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado con la correspondiente documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca y los formularios señalados precedentemente. El patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios DA-01, DA-02 o AC-01, AC-02, según corresponda. 7.- Los representantes de las plantas elaboradoras o quienes actúan en su nombre, deberán informar por escrito antes de las 12:00 horas de cada lunes, en la oficina del Sernapesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave, expresado en kilogramos, recepcionado hasta las 24:00 horas del día anterior. La información debe ser desglosada por día, adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento. 8.- En el día y hora señalados en el numeral precedente, la planta deberá informar la producción obtenida hasta las 24:00 horas del día anterior. Para estos efectos, se deberá indicar, por línea de producción, la cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos y desglosado por fecha de producción. 9.- El desembarque e ingreso de materia prima a plantas se deberá efectuar antes de iniciado el período de veda del recurso. Las plantas elaboradoras tendrán un plazo de 36 horas para finalizar su procesamiento y presentar las declaraciones de stock de producto en las oficinas de Sernapesca. Cualquier caso de fuerza mayor deberá ser acreditado por la Dirección Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la acreditación deberán formalizarse por escrito. 10.- Las plantas pesqueras, los frigoríficos y las empresas de comercialización, que realicen actividades sobre recursos destinados a carnada para la captura del recurso Centolla, deberán presentar mensualmente declaración de existencia de carnada, especificando destino, ingresos y egresos de carnada. La entrega de esta información deberá efectuarse de acuerdo al decreto (E) Nº 464, de 1995, "Procedimiento para la Entrega de Información para Actividades Pesqueras y Acuicultura". 11.- El transporte y la comercialización del recurso Centolla y de productos provenientes de éste, como los recursos destinados a carnada de la Centolla, deberán acreditar su origen, mediante visación del documento tributario, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca. 12.- Déjase sin efecto la resolución Nº 1.208, de 1999, del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 13.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será infraccionada y sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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