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قوانين تشيلي

Resolución Nº 302 - Modifica Resolución Nº 2.323 de 2011, que establece condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas

صدر في 2012-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
diadromous fish, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Servicio Nacional de Pesca MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.323 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES SALMÓNIDAS (Resolución) Núm. 302 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2012.- Visto: La resolución exenta Nº 2.323, de 17 de noviembre de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de noviembre de 2011; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº19.880; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, por resolución exenta Nº 2.323, citada en Visto, este Servicio estableció las condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y/o desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas. 2º Que, el artículo quinto de la resolución previamente citada, dispuso que ésta comenzaría a regir transcurridos tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 3º Que, para efectos de implementar la resolución 2.323 ya aludida, se ha estimado necesario extender el plazo a que se hace referencia en el considerando precedente. 4º Que, además, se precisa incorporar otras modificaciones. Resuelvo: Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 2.323, de 2011, de este Servicio, en el sentido siguiente: a) Sustitúyese el párrafo primero del numeral 2.3. del artículo primero, por el siguiente: ‘‘Los puntos de embarque y/o desembarque deberán contar con equipos y materiales propios que permitan la limpieza y desinfección de sus instalaciones, estructuras, materiales, equipos, bins u otros elementos que requieran ser desinfectados en la zona de transferencia u otro sector, o en su defecto, acreditar que la persona natural o jurídica que se los proporcionará y llevará a efecto el procedimiento de limpieza y desinfección se encuentra inscrita en la nómina de prestadores de servicios de desinfección a que alude el artículo 22 H del Reglamento Sanitario. Los procedimientos de limpieza y desinfección deberán ajustarse a lo dispuesto en el PSGL.’’. b) Incorpórase en la letra d) del numeral 3. del artículo primero, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: ‘‘en caso que corresponda.’’. c) Sustitúyese el artículo quinto, por el siguiente: ‘‘Artículo quinto: Las condiciones de manejo sanitario establecidas en la presente resolución serán exigibles a contar del 1 de marzo del año 2013, sin perjuicio de lo cual, aquellos puntos de embarque y/o desembarque que cumplan con esas condiciones podrán iniciar a contar de esta fecha su proceso de habilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo precedente.’’. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).

Resolución Nº 302 - Modifica Resolución Nº 2.323 de 2011, que establece condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas · Nelum