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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.920 - Requisitos de internación para frutos de piña, platano y coco

صدر في 1998-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality
الفئات
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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División de Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITO DE INTERNACION PARA FRUTOS DE PIÑA, PLATANO Y COCO Santiago, 4 de diciembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 3.920 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones No. s 350 de 1981; 39 de 1981; 1.795 de 1981; 1.030 de 1982; 2.094 de 1988; 170 de 1991, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y, Considerando: Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer las regulaciones cuarentenarias necesarias para el resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Que para el ingreso de frutos de piña, plátano y coco se deben adoptar regulaciones cuarentenarias que contemplen como criterio general el de riesgo mínimo, basado en el Análisis de Riesgo de Plagas. Resuelvo: 1.- Para internar al país frutos frescos de piña (Ananas spp.), plátano (Musa spp.) y coco (Cocos nucifera) destinados a consumo, deberá presentarse al Servicio un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen en el cual se consigne que los frutos proceden de un país libre de Mosca oriental de la fruta (Bactrocera dorsalis). 2.- En el caso de frutos de coco se deberá consignar, como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario, que los frutos están libres de Pachymerus lacerdae, Pachymerus nucleorum (Col. Bruchidae) y Coccoctrypes pigmaeus y Coccotrypes carpohagus (Col. Scolytidae). 3.- A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la revisión de los inspectores del Servicio destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán su condición fitosanitaria y la documentación correspondiente. 4.- Derógase las resoluciones No. s 1.795 de 1981, 1.030 de 1982, 2.094 de 1988 y 170 de 1991, todas emitidas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Esta resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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