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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.893 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación vegetativa de especies de uso industrial, procedentes de los orígenes que indica

صدر في 2013-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, international trade, plant protection, pests/diseases, certification, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETATIVA DE ESPECIES DE USO INDUSTRIAL, PROCEDENTES DE LOS ORÍGENES QUE INDICA Núm. 3.893 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 1.523 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país materiales de propagación de Jatropha curcas (plantas y estacas), Vetiveria zizanioides (plantas), Stevia rebaudiana (plantiC nes), especies sin requisitos fitosanitarios para su importación, los cuales se requiere que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y permitir su ingreso al país. 3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a los materiales de propagación de Jatropha curcas (plantas y estacas), Vetiveria zizanioides (plantas), Stevia rebaudiana (plantines), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para materiales de propagación vegetativa de especies de uso industrial, procedentes de los orígenes que indica: 2. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 2.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, con supervisión oficial bajo el control de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador. 2.2 Se deben indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes Declaraciones Adicionales específicas para cada especie, tipo de material de propagación y origen, que a continuación se señalan: 3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 4. El envío deberá venir libre de: suelo, flores y restos vegetales. 5. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad, deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente. 6. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa vigente. 7. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 9. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

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