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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.840 - Modifica Resoluciones Nº 3.418 de 2002 y Nº 3.288 de 2009, en el sentido de eliminar la plaga Erwinia Chrysanthemi PV. Dianthicola, presente en el pais

صدر في 2011-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Miércoles 15 de Junio de 2011 Nº 39.986 Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. NOMBRA A DON JUAN FRANCISCO GARCÍA MAC VICAR EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 23.- Santiago, 3 de mayo de 2011.- Visto: Los oficios reservados Nos 09 y 10, de 2011, del Intendente de la Región de Coquimbo; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitu cional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 32º y 35º de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1. Nómbrase, a contar del 2 de mayo de 2011, a don Juan Francisco García Mac Vicar, RUT 14.485.363-6, como titular de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Agricultura, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo, en el grado 4º de la EUS. 2. Por razones de buen servicio, el funcionario nombrado asumirá sus funciones a contar del día 2 de mayo de 2011, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3. El funcionario nombrado deberá rendir fianza conforme a la ley. 4. La persona nombrada percibirá las remunera ciones que correspondan con cargo al presupuesto vigente de la Subsecretaría de Agricultura, subtítulo 21, ítem 01, asignación 001. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. DECLARA OFICIAL E INTERNACIONAL LA XVI FERIA INTERNACIONAL FORESTAL, CELULOSA Y PAPEL, EXPOCORMA’2011 Núm. 226 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2011. Visto: La solicitud adjunta; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia, y la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: 1.- Declárase Oficial e Internacional la XVI Feria Internacional Forestal, Celulosa y Papel, EX POCORMA’2011, organizada por la Corporación Chilena de la Madera A.G., que se realizará en la ciudad de Coronel, del 16 al 19 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive. La superficie del recinto alcanza a 107,600 m2, ubicado en el Fundo Escuadrón, Rol 5004-14. Sus deslindes son los siguientes: Al Norte : En 379 mts. con Fundo Escuadrón (F. Mininco), en línea quebrada. Al Sur : En 235 mts. con Fundo Escuadrón (F. Mininco), en línea quebrada. Al Este : En 366 mts. con Fundo Escuadrón (F. Mininco), en línea quebrada. Al Oeste : En 649 mts. con camino vecinal, en línea recta. 2.- Se deja constancia de que la exposición a que se refiere este decreto gozará de la exención de los impuestos fiscales y municipales que indica el artículo 1º de la ley Nº 11.534. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de la entidad interesada.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S).- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.418, DE 2002, Y Nº 3.288, DE 2009, EN EL SENTIDO DE ELIMI NAR LA PLAGA ERWINIA CHRYSANTHEMI PV. DIANTHICOLA, PRESENTE EN EL PAÍS (Resolución) Núm. 3.840 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agríco las y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.418, de 2002; 3.288, de 2009, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial responsable de velar por el patri monio fitosanitario del país. 2. Que el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introduc ción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que como resultado de prospecciones realiza das a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Forestal del SAG, se ha reportado la presencia de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola en territorio nacional. Resuelvo: I. Modifícase la resolución Nº 3.418, de 2002, que establece requisitos de internación para estructu ras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales en lo siguiente: 1. Agrégase en el resuelvo número 4, para las especies Cyclamen spp. y Dahlia spp. la siguiente excepción para la plaga Erwinia chrysanthemi: ‘‘(ex cepto pv. dianthicola)’’. II. Modifícase la resolución Nº 3.288, de 2009, que establece requisitos fitosanitarios para la impor tación de plantas de Sansevieria spp. para pro pagación, procedentes de Costa Rica, en lo si guiente: 1. Agrégase en el resuelvo número 1.2, a conti nuación de la plaga Erwinia chrysanthemi, lo si guiente: ‘‘(excepto pv. dianthicola)’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial IV Región de Coquimbo RESTRINGE CIRCULACIÓN DE VEHÍCU LOS DE CARGA POR CALLE CAUPOLICÁN EN EL PUEBLO DE PUNITAQUI, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 175 exenta.- La Serena, 16 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomu nicaciones, Subsecretaría de Transportes; el informe técnico de 24 de agosto de 2010, de la Dirección de Tránsito del Ilustre Municipio de Punitaqui; el oficio Nº 533, de 25 de agosto de 2010, del mismo Municipio y demás normativa vigente aplicable. Considerando: 1) Que el Ministerio de Transportes y Telecomu nicaciones, podrá prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; 2) El aumento de vehículos de carga de gran capacidad que transportan minerales y productos afi nes en cualquier horario del día derivado de la activi dad minera del entorno del pueblo de Punitaqui, como asimismo de otras actividades productivas, utilizando en sus desplazamientos la calle Caupolicán, que es la vía principal que atraviesa el sector urbano de la comuna; 3) Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario tomar medidas para reducir la masiva circulación de este tipo de vehículos y de esta forma reducir el deterioro progresivo del pavimento, Cuerpo1(15-06).p65 14-06-2011, 19:276

Resolución Nº 3.840 - Modifica Resoluciones Nº 3.418 de 2002 y Nº 3.288 de 2009, en el sentido de eliminar la plaga Erwinia Chrysanthemi PV. Dianthicola, presente en el pais · Nelum