Resolución Nº 3.837 - Modifica Resolución Nº 2.940 de 2010, que regula aparejo de pesca y tamaño mínimo de extracción para recurso hidrobiológico que indica
صدر في 2010-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic plants, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 29 de Diciembre de 2010 Nº 39.846 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.940 EXENTA, DE 2010, QUE REGULA APAREJO DE PESCA Y TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSO HIDROBIOLÓGICO QUE INDICA Núm. 3.837 exenta.- Valparaíso, 22 de diciem bre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría me diante memorándum (URB) Nº 145/2010, de fecha 2 de septiembre de 2010; el oficio Ord./Z4/ Nº 239, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultu ra Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundi do, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 2.940, de 2010, de esta Subsecre taría. Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4º letras a) y b) la facultad y el procedimiento para regular el tamaño mínimo de extracción de los recursos hidrobiológicos y las di mensiones y características de las artes y los aparejos de pesca. Que mediante resolución exenta Nº 2.940 de 2010, esta Subsecretaría reguló el arte de pesca, el tamaño mínimo de extracción y los criterios de explo tación recomendables para la explotación del recurso Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos. Que a través de memorándum y oficio citados en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría y el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones han recomendado complementar los criterios de explotación antes señalados, establecien do las condiciones para la recolección de las especies Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lesso nia trabeculata. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.940, de 2010, de esta Subsecretaría, que regula aparejo de pesca y tamaño mínimo de extracción para recurso Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 2 Bis.-, nuevo: ‘‘2 Bis.- Asimismo, y tratándose de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lessonia trabeculata, la recolección de tales especies sólo podrá efectuarse desde varaderos naturales o mediante barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 centímetros. En el caso del barreteo, éste sólo podrá efectuarse en aquellas praderas en donde la densidad poblacio nal sea superior a 1 ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos. Se exceptuará del cumplimiento de las disposi ciones establecidas en el inciso anterior las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas o que se decreten, y que cuenten con un plan de manejo para estos recursos debida mente aprobado por la Subsecretaría, de confor midad con lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura’’. 2.- De conformidad con lo anterior, prohíbese la realización de actividades pesqueras extractivas sobre los recursos antes indicados en términos que contra vengan lo dispuesto en el numeral anterior, así como su transporte, procesamiento, elaboración, transfor mación, almacenamiento y comercialización. 3.- El Servicio Nacional de Pesca podrá estable cer, mediante resolución, las medidas y los procedi mientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. 4.- La infracción a las disposiciones de la presen te resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Gali lea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.642 EXENTA, DE 2004 Núm. 3.838 exenta.- Valparaíso, 22 de diciem bre de 2010.- Visto: Lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 1304, de fecha 26 de octubre de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de, 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Gene ral de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modifica ciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistemati zado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 3.642 de 2004, Nº 3.566 de 2006 y Nº 3.122 de 2008, todas de esta Subsecretaría. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.642 de 2004, modificada mediante resoluciones exen tas Nº 3.566 de 2006 y Nº 3.122 de 2008, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron transitoriamente la actividad pesquera extractiva de embarcaciones in dustriales que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Anchoveta Engraulis rin gens y Sardina española Sardinops sagax, en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la XV, I y II Regiones que indica, en los siguientes términos: a) En la letra a) del artículo 1º, II Región, numerales 1) a 6), en el sentido de extender el plazo de dicha autorización hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. b) En la letra b) del artículo 1º, en el sentido de extender el plazo de dicha autorización hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. 2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subse cretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLA RACIONES JURADAS QUE INDICA, QUE DE BEN PRESENTAR LAS EMPRESAS RECEP TORAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DE MÁS CONTRIBUYENTES, QUE SE ACOJAN A LO DISPUESTO EN EL D.L. Nº 600, DE 1974 Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 183, del 17 de diciembre que: Establece formato e instrucciones de declaracio nes juradas formularios Nº 1800, denominado ‘‘D.L. Nº 600- Conexo’’ y Nº 1801, denominado ‘‘D.L. Nº 600’’. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Inter nos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2010. ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA INFOR ME MENSUAL RETENEDORES DE CAMBIO DE SUJETO (F3500) QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALA. MODIFI CA RESOLUCIONES SOBRE CAMBIO DE SUJE TO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE INDICA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 185, del 23 de diciembre de 2010, que establece la Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores de Cambio de Sujeto (F3500). Los agentes retenedores a que se refiere esta resolución, deberán presentar hasta el día quince (15) de cada mes, la Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto (F3500), mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Inter nos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2010. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 186, de 23 de diciembre de 2010, que establece: Requisitos y condiciones de uso del Sistema de Contabilidad Completa MIPYME, disponible en el