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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.788 - Establece distribución de las fracciones artesanales de las cuotas anuales por Región, año 2014

صدر في 2013-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, crustaceans, marine fishes, fishing area, total allowable catch, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ESTABLECE DISTRIBUCION DE LAS FRACCIONES ARTESANALES DE LAS CUOTAS DE ANUALES DE CAPTURA, POR REGION, AÑO 2014. VALPARAISO, 3 \ 0 l C' 1\\\l RES. EX. N° 3 7 8 8 VISTO: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memoranda Técnicos (R.PESQ.) N°191/2012,N°192/2013, N°193/2013,N°196/2013, N°197/2013, N°198/2013,N°199/2013, N°211/2013, N°212/2013, N°214/2013, N°215/2013, N°238/2013; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, 1 de Tarapacá y 11 de Antofagasta mediante Oficios ORDJZI/N° 147/2013, de fecha 12 de diciembre de 2013 y N° 152/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones 111 de Atacama y IV de Coquimbo mediante Oficios ORD./Z2/N° 0042/2013, N° 0043/2013, N° 0044/2013, N° 0045/2013, todos de fecha 11 de diciembre de 2013, N° 0048 y N° 0049, ambos de fecha 23 de diciembre de 2013; por el Consejo Zonal de Pesca de la Región VIII del Biobío mediante Oficios ORO. (CZP3) N° 17/2013, de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 19/2012, de fecha 24 diciembre de 2013; por el Consejo Zonal de Pesca las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos mediante Oficios ORO. (OZP) N° 41/2013, N° 42/2013 y N° 43/2013, todos de fecha 26 de diciembre de 2013; por el Consejo Zonal de Pesca de la Región X de Los Lagos mediante Oficios ORD./ZX/ N° 145/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, N° 150/2013, N° 151/2013, N° 152/2013, N° 153/2013, todos de fecha 24 de diciembre de 2013; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena mediante Oficios ORO. (CZV) N° 14/2013 y N° 15/2013, ambos de fecha 23 de diciembre de 2013; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el 0.5. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los Decretos Exentos N° 1408, N° 1409, N° 1410, N° 1413, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. C O N S 1 O E R A N O 0: Que el artículo 48 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su letra e>, faculta a esta Subsecretaría, para distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura por región, flota o tamaño de embarcación o áreas, considerando la disponibilidad y sustentabilidad de los recursos, previa consulta al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda. Que mediante Memoranda Técnicos citados en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado distribuir las fracciones artesanales de las cuotas globales anuales de captura, por región, año 2014, con la finalidad de mantener un nivel continuo de operación de las pesquerías artesanales. Que la distribución antes señalada no incorpora un riesgo adicional en la sustentablidad por cuanto se mantienen las fracciones de las cuotas anuales de captura asignadas para el sector artesanal. Que el artículo 8° inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que los Comités de Manejo serán organismos asesores para la elaboración, propuesta, implementación, evaluación y adecuación de los planes de manejo, los que a la fecha no se han constituidos por lo que se prescindirá de la consulta a estos organismos. Que los Consejos Zonales de Pesca han sido consultados respecto de esta medida emitiendo su pronunciamiento mediante Oficios citados en Visto. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VIl del Maule y de la XI Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, por lo que se han consultado estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la VIII Región del Biobío y de la X Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio incisos 2° y 3° de la Ley N° 20.597. RESUELVO 1.- La distribución de las fracciones artesanales de las cuotas anuales de captura, por región, año 2014, será la siguiente: a) Pesquerías artesanales de Jurel Trachurus murphyi de la XV, 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, IX, XIV y Regiones: JUREL XV A X REGIONES 2014 Toneladas FRACCION ARTESANAL 27.049 Cuota global XV-II Regiones 2.193 Fauna acompañante XV-II Regiones 2 Cuota objetivo XV-II Regiones 2.191 Cuota globaliii-X Regiones 24.856 Fauna acompañante 111-X Regiones 32 7 Cuota objetivo 111-X Regiones 24.529 Cuota objetivo artesanal XV-I Regiones 1095,5 LEnero-Septiembre 1040,5 JO ctubre -Diciembre 55 Cuota objetivo artesanalll Región 1095,5 JEnero-Septiembre 1040,5 JO ctubre -Diciembre 55 Cuota objetivo artesanallll Región 2.735 JEnero-Octubre 2.59 8 JNoviem bre-Diciem bre 13 7 Cuota objetivo artesanal IV Región 6.380 JEnero-Octubre 6.061 JNoviem bre- Diciembre 319 Cuota objetivo artesanal V Región 3.004 IEnero-Septiemb re 2.85 4 10 ctubre -Diciembre 150 Cuota objetivo artesanal VI Región 12 JEne ro -Septiembre 11 JO ctubre -Diciembre 1 Cuota objetivo artesanal Vil Región 98 !Enero-Septiembre 93 10 ctubre -Diciembre 5 Cuota objetivo artesanal VIII Región 6.400 JEne ro -Se pt ie m b re 6.080 JO ctubre -Diciembre 32 o Cuota objetivo artesanal IX Región 144 IEnero-Septiemb re 13 7 !Octubre-O iciemb re 7 Cuota objetivo artesanal XIV Región 748 JEne ro -Se ptie mb re 711 JO ctubre -Diciembre 37 Cuota objetivo artesanal X Región 5.008 IEnero-Septiemb re 4.75 7 JOctubre-D iciemb re 251 b) Pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagaxde la XV, 1 y 11 Regiones: ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA XV A 11 REGIONES Toneladas FRACCIÓN ARTESANAL 114.838 a) Fracción artesanal anchoveta 113.446 Fauna acompañante 1.000 Cuota objetivo artesanal total anchoveta 112.446 Cuota objetivo artesanal XV-I Regiones 1 Enero-junio !Julio -Diciembre Cuota objetivo artesanal U Región lEnero-junio !Julio -Diciembre b) Fracción artesanal de sardina española Fauna acompañante Cuota objetivo artesanal total sardina española Cuota objetivo artesanal XV-I Regiones 1 Enero-junio !Julio -Diciembre Cuota objetivo artesanal U Region 1 Enero-junio !Julio -Diciembre e) Pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax de la 111 y IV Regiones: ANCHOVETA 111 Y IV TONELADAS FRACCION ARTESANAL 25.788 Fauna Acompañante 500 Cuota objetivo artesanal 25.288 Cuota objetivo artesanal 111 Región 17.702 Enero - Octubre 16.817 Noviembre - Diciembre 885 Cuota objetivo artesanal IV Región 7.586 Enero - Octubre 7.207 Noviembre -Diciembre 379 SARDINA ESPAÑOLA 111 Y IV TONELADAS FRACCION ARTESANAL 700 Fauna Acompañante 350 Cuota objetivo artesanal 350 Cuota objetivo artesanal 111 Región 245 Cuota objetivo artesanal IV Región 105 d) Pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki de la V, VI, Vlf, VIII, IX, XIV, X Regiones: 81.742 71.062 10.680 30.704 23.028 7.676 1.392 500 892 186 140 46 706 529 177 ANCHOVETA V A X REGIONES Toneladas FRACCION ARTESANAL 32.233 Fauna acompañante artesanal 33 Cuota artesanal anchoveta V a X Regiones 32.200 Cuota objetivo artesanal anchoveta V Región 2.003 Enero-Abril 1.703 Mayo-Agosto 200 Septiembre-Diciembre 100 Cuota objetivo artesanal anchoveta VI Región 13 Enero-Abril 11 Mayo-Agosto 1 Septiembre-Diciembre 1 Cuota objetivo artesanal anchoveta VIl Región 214 Enero-Abril 182 Mayo-Agosto 21 Septiembre-Diciembre 11 Cuota artesanal anchoveta VIII Región 25.674 Fauna acompañante operacional artesanal anchoveta VIII Región 8.986 Cuota objetivo artesanal anchoveta VIII Región 16.688 Enero-Agosto 15.854 Septiembre-O iciembre 834 Cuota objetivo artesanal anchoveta IX Región 400 Enero-Abril 340 Mayo-Agosto 40 Septiembre-Diciembre 20 Cuota objetivo artesanal anchoveta XIV Región 2.411 Enero-Abril 2.049 Mayo-Agosto 241 Septiembre-Diciembre 121 Cuota objetivo artesanal anchoveta X Región 1.485 Enero-Junio 1.188 Julio-Diciembre 297 SARDINA COMON V A X REGIONES Toneladas FRACCION ARTESANAL 285.096 Fauna acompañante artesanal 167 Cuota artesanal sardina común V a X Regiones 284.929 Cuota objetivo artesanal sardina común V Región 4.041 Enero-Abril 3.435 Mayo-Agosto 404 Septiembre-Diciembre 202 Cuota objetivo artesanal sardina común VI Región 95 Enero-Abril 81 Mayo-Agosto 9 Septiembre-Diciembre 5 Cuota objetivo artesanal sardina común VIl Región 1.461 Enero-Abril 1.242 Mayo-Agosto 146 Septiembre-Diciembre 73 Cuota objetivo artesanal sardina común VIII Región 227.863 Enero-Agosto 216.470 Septiembre-Diciembre 11.393 Cuota objetivo artesanal sardina común IX Región 3.372 Enero-Abril 2.866 Mayo-Agosto 337 Septiembre-Diciembre 169 Cuota objetivo artesanal sardina común XIV Región 32.647 Enero-Abril 27.750 Mayo-Agosto 3.265 Septiembre-Diciembre 1.632 Cuota objetivo artesanal sardina común X Región 15.450 Enero-Junio 12.360 Julio-Diciembre 3.090 Cuota de Imprevistos Sardina común 3.730 V Región 2.033 IX Región 1.697 e) Pesquerías artesanales de Camarón nailon Heterocarpus reedi de la II,III,IV V, VI, VIl, VIII Regiones: CAMARÓN NAILON 11-VJIJ REGIONES Toneladas FRACCIÓN ARTESANAL 927 Incremento Art. 16° Transitorio 230 FRACCIÓN ARTESANAL, con incremento Art. 16° Transitorio 1.157 Fauna Acompañante 17 Cuota Objetivo Artesanal 1.140 Cuota objetivo 11 Región 6 Enero-Marzo 3 Abril-Agosto 1 Septiembre-Diciembre 2 Cuota objetivo 111 Región 36 Enero-Marzo 16 Abril-Agosto 9 Septiembre-Diciembre 11 Cuota objetivo IV Región 425 Incremento Art. 16° Transitorio 230 Cuota objetivo IV Región, con incremento Art. 16° Transitorio 655 Enero-Marzo 295 Abril-Agosto 163 Septiembre-Diciembre 197 Cuota objetivo V Región 425 Enero-Marzo 191 Abril-Agosto 106 Septiembre-Diciembre 128 Cuota objetivo VI Región 6 Enero-Marzo 3 Abril-Agosto 1 Septiembre-Diciembre 2 Cuota objetivo VIl Región 6 Enero-Marzo 3 Abril-Agosto 1 Septiembre-Diciembre 2 Cuota objetivo VIU Región 6 Enero-Marzo 3 Abril-Agosto 1 Septiembre-Diciembre 2 f) Pesqueñas artesanales de Langostino amarillo Cervimunida johni de la 111 y IV Regiones: LANGOSTINO AMARILLO 111-JV REGIONES Toneladas FRACCIÓN ARTESANAL 669 Incremento Art. 16° Transitorio 160 FRACCIÓN ARTESANAL, con incremento Art. 16° Transitorio 829 Fauna Acompañante 12 Cuota Objetivo Artesanal 817 Cuota objetivo 111 Región 131 Abril-Junio 65 Julio-Septiembre 39 Octubre-Diciembre 27 Cuota objetivo IV Región 526 Incremento Art. 161il Transitorio 160 Cuota objetivo IV Región, con incremento Art. 16° Transitorio 686 Abril-Junio 343 Julio-Septiembre 206 Octubre-Diciembre 137 g) Pesquerías artesanales de Langostino colorado Pleuroncodes monodon de la 111 y IV Regiones: LANGOSTINO COLORADO XV-IV REGIONES Toneladas FRACCION ARTESANAl. 700 Incremento Art. 16° T~ansftorio 74 FRACCION ARTESANAl,, con incremento Art. 16° Transitorio 774 Fauna Acompañante 08 Cuota Objetivo Artesanal 766 Cuota objetivo 11 Región 6 Abril-Junio 3 Julio-Septiembre 2 Octubre-Diciembre 1 Cuota objetivo 111 Región 167 Abril-Junio 84 Julio-Septiembre 50 Octubre-Diciembre 33 Cuota objetivo IV Región 519 Incremento Art. 16° Transitorio 74 Cuota objetivo IV Región, Incremento Art. 16° Transitorio 593 Abril-Junio 296 Julio-Septiembre 178 Octubre-Diciembre 119 h) Pesquerías artesanales de Merluza común (Merluccius gayi) de la IV, V, VI, VIl, VIII, IX, XIV y X Regiones: FRACCION ARTESANAL 7.444,000 Fauna Acompañante 24,000 Cuota Objetivo 7.420,000 Región Enero-Junio Julio-Diciembre Total IV 238,794 79,598 318,392 V 1.828,466 609,489 2.437,955 VI 213,423 71,141 284,565 VIl 1.554,039 518,013 2.072,053 VIII 1.713,130 571,043 2.284,173 IX 8,907 2,969 11,876 XIV-X 8,239 2,746 10,986 Total 5.565,000 1.855,000 7.420,000 D Pesquerías artesanales de Merluza del sur (Merluccius australis) de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones: MERLUZA DEL SUR Toneladas FRACCION ARTESANAL 7.164 FAUNA ACOMPAÑANTE 13 Aguas Interiores X Región 3.790 Cuota Objetivo Enero 600 Febrero a Julio 3.190 Aguas Interiores XI Región 2.310 Cuota Objetivo Enero 300 Febrero a Julio 2.010 Aguas Interiores XII 1.051 Cuota Objetivo Enero 100 Febrero a Julio 951 En el resto del año 2014 podrán capturarse los saldos no capturados de los periodos antes señalados. j) Pesqueñas artesanales de Congrio dorado (Genypterus blacodes) de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones: Cuota Objetivo Fauna Ene-Jun Jui-Dic acompañante Total X 133,$ 133,5 30 297 XI 38,5 39,0 9,5 87 XII 53,5 53,5 12,0 119 Total 225,5 226 51,5 503 2.- Las cuotas autorizadas a ser extraídas en la presente resolución se regirán por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del término del respectivo período, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre la respectiva especie. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesados. e) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el peñodo siguiente. d) Las pesquerías artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se regirán por las normas que establezca la respectiva resolución de distribución. 3.-Tratándose de las pesquerías pelágicas artesanales que se indican, regirán además de las reglas establecidas en el numeral anterior, las siguientes: a) Pesquerías artesanales de anchoveta, sardina española o sardina común. Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales a que se refiere la letra a) del artículo anterior, se permitirá la captura de anchoveta, sardina española o sardina común, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraídas en el periodo siguiente. -- b) Pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común de la V a la X Regiones. Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas se permitirá la captura de anchoveta, en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas: -r -· ·-·-· ·--1 -- 1""'-•••••'-11 u .:lU captura por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante, respecto de la sumatoria de las especies sardina común y anchoveta. iD Las capturas efectuadas en esta calidad, se descontarán a prorrata de las fracciones artesanales de anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes. iii) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá efectuar los descuentos a que se refiere el párrafo anterior e informar oportunamente a los interesados las fracciones autorizadas a ser extraídas en los periodos siguientes conforme la aplicación de la regla antes señalada. iv) En el evento de agotarse la fracción artesanal de sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de anchoveta, aplicándose las reglas señaladas precedentemente en este numeral. Con todo, prevalecerán sobre las normas de imputación antes señaladas aquellas establecidas mediante Resolución del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- Las reservas autorizadas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante deberán ser capturadas en la pesca dirigida a los recursos autorizados a estos efectos, respetando los límites y porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- Para efectos de computar adecuadamente las fracciones artesanales de las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas de imputación: Primera regla de imputación. Armador artesanal inscrito en la pesquería. La totalidad de las capturas que efectúe, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a la fracción de cuota objetivo autorizada para la respectiva región y periodo. Segunda regla de imputación. Armador artesanal no inscrito en la pesquería. Sólo podrá realizar capturas de la especie respectiva, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los recursos autorizados para estos efectos, respetando los límites y porcentajes de desembarque que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada al sector artesanal. 6.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 7.- La infracción a las disposiciones de la presente Resolución serán sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Titulas IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ~-~- 8.- Transcñbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. ANOTESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRONICO DE ESTA SUBSECRETARIA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ARCHIVESE ~ ~-- -----~