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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.752 - Deroga Resolución Nº 2.701 de 1999, que fija exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina

صدر في 2011-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, international trade, toxicity/poisoning, food safety and quality
الفئات
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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Miércoles 8 de Junio de 2011 Nº 39.980 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los organismos internacio nales de referencia. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 3.251, de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de lana a Chile, de la siguiente forma: 1. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: El país de procedencia está declarado libre de Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes, Viruela Ovina y Caprina y Fiebre Aftosa, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. Reemplázase el primer párrafo del numeral 2 por el siguiente: Si la lana procede de un país o zona que no ha sido evaluado favorablemente por Chile como libre de Fiebre Aftosa, la lana ha sido sometida a alguno de los siguientes tratamientos: 3. Elimínanse los numerales 3, 4 y 6. 4. Agrégase un segundo inciso al numeral 8: Las lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso de este tipo, se eximen de la presentación de certificación sanitaria. Al momento de tramitar su internación en el puerto de ingreso, sólo deberán cumplir con la inspección y verificación del tratamiento o proceso al que fue sometida y la correspondiente autorización otorgada por el o la médico veterinario oficial. 5. Reemplázase en la Sección IV del Certificado Sanitario el punto 1 por el siguiente: El o la médico veterinario abajo firmante certifica que la lana procede de un país o zona declarada libre de Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes y Viruela Ovina y Caprina y Fiebre Aftosa ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). La lana procede de un país o zona que ha sido evaluada favorablemente por Chile como libre de Fiebre Aftosa3, o bien, La lana fue sometida al o los siguiente(s) proceso(s) de inactivación de agentes infecciosos3: 1.1 Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado durante a lo menos por 24 horas. 1.2 Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%. 1.3 Lavado industrial consistente en inmersión en baños seriados, de agua, jabón y soda o potasa. 1.4 Lavado industrial con detergente soluble en agua a 60° a 70ºC. 1.5 Almacenamiento de la lana a 18°C por cuatro semanas, a 4ºC durante cuatro meses o a 37ºC durante ocho días. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Na cional (S). DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.701, DE 1999, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA PREVENIR LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CONTAMINADOS CON DIOXINA Núm. 3.752 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2011.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 18.164, que Introduce Modi ficaciones a la Legislación Aduanera; DFL. RRA. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exterio res, que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.701, de 1999, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los organismos internacio nales de referencia. Resuelvo: Derógase la resolución Nº 2.701, de 1999, que fija exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con dioxina procedentes de Bélgica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Na cional (S). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS FINAN CIEROS EN EL MARCO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (Resolución) Núm. 2.614 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2011.- Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomu nicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones; c) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; d) Resolución exenta Nº 599, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, instructivo para la presentación de proyectos financieros; e) Resolución exenta Nº 1.125, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, instructivo para la presentación de proyectos financieros en el marco de los concursos públicos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Considerando: a) Que los incisos 2º y 3º del artículo 28F, de la ley 18.168, de 1982, establecen que las personas jurídicas que se presenten a los concursos del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones deberán presentar sus propuestas y que los proyectos y sus respectivos subsidios se asignarán entre los proponentes cuyas propuestas cumplan a cabalidad con las bases de los concursos. b) Que existen casos en que las bases generales y/o específicas de los concursos del FDT indican que los proponentes deben adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado; Cuerpo1(08-06).p65 07-06-2011, 18:406

Resolución Nº 3.752 - Deroga Resolución Nº 2.701 de 1999, que fija exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina · Nelum