Resolución Nº 3.671 - Establece muestreo y análisis de todos los plaguicidas de uso agrícola que se importen al país y de aquellos formulados en Chile, antes de su comercialización
صدر في 1999-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pesticides, internal trade, international trade, standards, toxicity/poisoning
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ESTABLECE MUESTREO Y ANALISIS DE TODOS LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA QUE SE IMPORTEN AL PAIS Y DE AQUELLOS FORMULADOS EN CHILE, ANTES DE SU COMERCIALIZACION Santiago, 23 de diciembre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.671 exenta.- Vistos: La resolución N° 3670 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas de uso agrícola; el decreto ley N° 3557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 18755 Orgánica del Servicio modificada por la ley N° 19283; el decreto supremo N° 3, la Resolución N° 386 del 08.04.83, el decreto N° 156 de octubre de 1998, modificado por el decreto N° 92 de Julio de 1999, y Considerando: Que todos los Plaguicidas de Uso Agrícola, que se importen y fabriquen en el país, deben estar autorizados para ello por este Servicio, Que la composición del producto, tanto de la sustancia activa como del producto formulado, a importar o comercializar, debe corresponder exactamente a lo declarado por el solicitante en el proceso de Solicitud de Autorización, Que es de suma importancia comprobar, antes de autorizar la importación o la comercialización de un plaguicida de uso agrícola, si la composición declarada es la misma del producto a importar o comercializar, como una manera de asegurar la calidad del mismo. Resuelvo: 1. Antes de proceder a la importación de un plaguicida autorizado, deberá realizarse un análisis de composición cuali-cuantitativo a cada lote, de cada envío de producto formulado o ingrediente activo que solicite importación al país, el que será de cargo del impor-tador. 2. Los productos formulados en el país deberán ser analizados antes de su comercialización. El análisis será de cargo del formulador. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará el muestreo aleatorio establecido en cualquier etapa de la comercialización, que será de cargo de este Servicio. 4. Los muestreos y los análisis serán realizados por los laboratorios acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero y supervisados por éste, en el recinto primario portuario, o bien en el depósito particular autorizado. En cualquier caso deberá avisar al Servicio la fecha y características de estas acciones. 5. Las tareas de muestreo deberán realizarse de acuerdo con lo indicado por la NCh44 sobre técnicas de muestreo por variable. 6. Los resultados de los análisis serán enviados al Servicio. Una vez que el Servicio cuente con el resultado del análisis, de acuerdo con las tolerancias establecidas por FAO, y si éste corresponde con lo autorizado, se procederá a la importación del producto o su liberación al proceso de comercialización. Si el resultado no corresponde a lo indicado en la autorización respectiva, el producto no podrá importarse ni comercializarse, calificando el Servicio la medida a adoptar, que será de cargo del importador o del formulador, según corresponda. 7. Los laboratorios deberán mantener, para fines de supervisión y auditoría, copia de los boletines de análisis, por un período de dos años. 8. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 citado. 9. Esta resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.