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Resolución Nº 3.596 - Suspende transitoriamente la inscripción de los recursos alfonsino y besugo en el Registro Pesquero Artesanal

صدر في 2009-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, seasons, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (17408) Martes 3 de Noviembre de 2009 Nº 39.5014 SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (Resolución) Núm. 3.596 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009. Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 635 de 1991 y el decreto exento Nº 1.616 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.834 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que mediante decreto exento Nº 644, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se decla ró en estado y régimen de plena explotación al recurso Alfon sino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regio nes y al recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones. Que mediante decreto exento Nº 1.616 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se sus pendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de auto rizaciones de pesca extractiva para las unidades de pesquería antes señaladas, por el lapso de un año contado desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, Resuelvo: 1º.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indica: a) Alfonsino Beryx splendens: I a la XII Regiones; y b) Besugo Epigonus crassicaudus: III a la X Regiones. 2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acom pañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORI ZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTIN GENTES QUE SE INDICAN Núm. 711.- Santiago, 23 de mayo de 2008.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en el oficio ord. Nº 4.453, de 28 de abril de 2008; el artículo 25 de la ley Nº 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975, y el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores. Decreto: Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decre to supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma: 1) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra e), nueva: ‘‘e) $950.000.000 (novecientos cincuenta millones de pesos) para coberturas o subsidios contingen tes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros interme diarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas, a organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas y a cualquier otro de los beneficiarios a que se refiere la ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otor guen a los beneficiarios finales señalados para financiar proyectos que permitan la realización de las inversiones señaladas en dicha ley y que no fueren pagados por éstos.’’ 2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión ‘‘a), b), c) y d)’’ por ‘‘a), b), c), d) y e)’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Mon tes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. DECLARA INTERNACIONAL LA FERIA DE ACUICULTURA ‘‘AQUA SUR 2010’’ Núm. 993 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2009. Vistos: La solicitud de fecha 12 de agosto de 2009, del gerente general de la sociedad Technopress S.A., RUT Nº 96.761.590-0 y sus antecedentes; lo dispuesto en el decreto Nº 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: 1.- Declárase internacional la feria de acuicultura ‘‘Aqua Sur 2010’’, organizada por la sociedad Technopress S.A., RUT Nº 96.761.590-0, la que se llevará a efecto entre los días 24 y 27 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive. 2.- Habilítase como Recinto Ferial la hijuela del terreno ubicado en Chin Chin, comuna de Puerto Montt, con frente a la Carretera Panamericana, entre Puerto Montt y Puerto Varas, cuyos deslindes particulares son: Al Norte: Con terrenos del mismo fundo, de propiedad de don Carlos del Río Kowall, hoy de Egon Aichele. Al Sur: Con una línea demarcada en el terreno que lo separa de la propiedad de Martínez, Rodríguez y Compañía, hoy de don Eugenio Galilea. Al Poniente: Con terrenos de don Hernán Didier, hoy de don Eugenio Galilea en una parte y en el resto con don José Rodríguez. Al Oriente: Con el camino público de la Carretera Panamericana. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Ministerio de Educación SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DO CENTES PARA EL AÑO 2009 Núm. 96.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Conside rando: Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles. Que, el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior y la inserción profesional de los docentes que ingresan a su vida profesional, constituyen medidas trascendentes para alcanzar los logros de una educación de calidad. Que, en la ley Nº 20.314 de Presupuestos del sector público para el año 2009, asignación 09.01.04.24.03.604 Glosa 15, contempla el financiamiento para el Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, cuyo objetivo es desarrollar actividades destina das al fortalecimiento de la formación inicial de los docentes y a apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados y aquellos regidos por el de creto ley Nº 3.166, de 1980. Que, por disponerlo la ley de presupuestos referida, es necesario regular el contenido y forma de ejecución del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, para alcanzar sus objetivos, su financiamiento y los procedimientos necesarios para su desa rrollo; y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Reglaméntanse los contenidos y forma de ejecución del Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, de conformidad a las disposiciones del presente decreto. TÍTULO I ‘‘Aspectos generales’’ Artículo 1º: El presente reglamento regula el Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, en adelante ‘‘el Programa’’, que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía en las instituciones de educación superior y apoyar su inserción profesional en los establecimientos educaciona les subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Las líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes. Orientaciones Curriculares y Estándares para la Forma ción Inicial Docente. Evaluación Diagnóstica para estudiantes de Pedagogía. Apoyo para el Fortalecimiento y Renovación de la For mación Inicial de Docentes impartida por las Institucio nes de Educación Superior. Apoyo a la inserción profesional de los docentes princi piantes. El Ministerio de Educación, en adelante el Ministerio, ejecutará el Programa, a través del Centro de Perfecciona miento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de unidad técnica. TÍTULO II ‘‘De la línea orientaciones curriculares y estándares para la formación inicial docente’’ Artículo 2º: La línea de Orientaciones Curriculares y Estándares para la Formación Inicial Docente comprenderá el desarrollo de todas las actividades necesarias para la defini ción de estándares disciplinarios y pedagógicos que permitan orientar la formación inicial docente que se imparte en las instituciones de educación superior. Los estándares para la formación inicial de docentes identificarán las competencias y conocimientos que son de seables desarrollar en un docente de educación parvularia, básica, media y diferencial. Sobre la base de estos estándares se desarrollarán las orientaciones curriculares para la formación inicial que inclui rán los conocimientos fundamentales de un docente recién egresado, los que serán propuestos a las instituciones de educación superior, a fin de que éstas puedan complementar sus mallas curriculares de acuerdo a los perfiles profesionales que las mismas definan autónomamente.

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