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Resolución Nº 3.568 – Establece requisitos para la autorización del uso de la expresión Vicuña Chile o Vicuña Chile-Artesanía

صدر في 2020-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
camelids, animal by-products, international agreement-implementation, trade in species, wild fauna, institution, governance, enforcement/compliance

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  1. Resolución 3563 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 3563 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 24-JUN-2020 | Fecha Promulgación: 25-MAY-2020 Tipo Versión: Única De : 24-JUN-2020 Url Corta: http://bcn.cl/2gxii ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA Núm. 3.563 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2020. Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido. coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES ); el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña; el decreto exento N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que la República de Chile es Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. 2. Que el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, suscrito por nuestro país en Lima, el 29 de diciembre de 1979. 3. Que, la ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, en adelante Ley CITES , designó en su artículo 3 letra b) al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como Autoridad Administrativa en el ámbito de las especies de fauna terrestre. 4. Que en virtud de lo anterior, se debe entender que, en el marco de la Ley CITES , la especie Vicugna vicugna, corresponde a una especie protegida dentro del ámbito de competencia de este instrumento internacional, y por ende es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero. 5. Que en la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes, Sudáfrica 2016, se aprobó una propuesta de enmienda de los Apéndices CITES referida a las anotaciones 1, 2, 3, 4 y 5 de las poblaciones de Vicugna vicugna en el Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra de vicuña (Vicugna vicugna) y de sus productos derivados, solamente si dicha fibra procede de la esquila de vicuñas vivas. 6. Que, en su artículo 4, la Ley CITES establece las funciones que les https://www.leychile.cl/ Resolución 3563 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 3 corresponderán a las Autoridades Administrativas, señalando finalmente en la letra n) que desempeñarán las demás atribuciones que les confiera esta ley y la Convención. 7. Que la ley N° 19.473, sobre Caza , que sustituye el texto de la ley N° 4.601, y el decreto supremo N° 5 de 1998, regulan el uso sustentable de animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre, y entre ellos se incluye la especie Vicugna vicugna. Resuelvo: 1. Establézcanse los requisitos para la autorización del uso de la expresión "Vicuña Chile" o "Vicuña Chile-Artesanía" con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra de vicuña y de sus productos derivados, solamente si dicha fibra procede de la esquila de vicuñas vivas que tengan por origen el país de Chile. 2. En su calidad de Autoridad Administrativa Cites para Fauna Terrestre, el SAG autorizará el uso de la expresión indicada en el punto anterior, a través de resolución exenta firmada por el/la Jefe/a de División de Protección de Recursos Naturales Renovables. 3. Quien solicite la autorización para el uso de la expresión deberá entregar, a lo menos, la siguiente información: a) Nombre completo y cédula de identidad, RUT o el registro de identificación que corresponda, según naturaleza del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. En caso de persona jurídica, deberá entregar los antecedentes legales y de representación que correspondan. Si se tratase de entidades extranjeras, deberá entregar la información cumpliendo con el trámite de Apostilla u otro que corresponda en su remplazo. b) Información asociada a la fibra que se quiera utilizar, tales como la cantidad a usar, el o los permisos Cites asociados (fibra exportada previamente desde Chile) o las resoluciones exentas asociadas (en el marco de la ley 19.473 y su reglamento, para su uso dentro de Chile). c) Cualquier otra información que se considere relevante, que permita verificar el cumplimiento de la norma y la convención. d) El SAG podrá solicitar más información, en la medida que se requiera para una mejor evaluación de la solicitud. 4. Previo a la autorización para el uso de la expresión en el extranjero, el SAG deberá tomar contacto con la Autoridad Administrativa CITES del país que corresponda, con la finalidad de corroborar la información señalada por el solicitante, en relación a la fibra a utilizar. 5. Cuando la solicitud de autorización esté asociada a la transformación de la fibra en telas o prendas en el extranjero, la resolución exenta que autorice el uso de la expresión deberá hacer referencia al permiso CITES de exportación que previamente autorizó la exportación de la fibra esquilada de vicuñas vivas. 6. Previo a la autorización para el uso de la expresión a nivel nacional, en el caso de que la transformación de fibra en telas, prendas o productos artesanales ocurra dentro de Chile con material nativo, sea o no con fines de comercio internacional, el solicitante deberá demostrar la legítima procedencia u obtención de la fibra, conforme a la Ley de Caza y de su Reglamento. 7. En la medida que todos los antecedentes asociados a la solicitud estén ajustados a la norma, el SAG podrá autorizar el uso de la expresión "Vicuña Chile" o "Vicuña Chile-Artesanía", según corresponda, asociado a la fibra que se requiera utilizar. 8. En el marco de lo señalado anteriormente, el comercio de los productos derivados de la fibra se podrá realizar solamente de conformidad con las siguientes disposiciones: https://www.leychile.cl/ Resolución 3563 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 3 de 3 a) Cualquier persona o entidad que transforme fibra de vicuña a telas y prendas, debe solicitar al SAG la autorización para utilizar la expresión "Vicuña Chile". b) Las telas o prendas comercializadas deben ser marcadas o identificadas de conformidad con las siguientes disposiciones: i) Para el comercio internacional de telas producidas dentro o fuera de Chile, elaboradas con fibra de vicuñas esquiladas vivas de origen chileno, se debe usar la expresión "Vicuña Chile" según el siguiente formato: . Esta expresión debe figurar en el revés de la tela. Además, en los orillos de la tela se debe indicar la expresión Vicuña Chile. ii) Para el comercio internacional de prendas elaboradas dentro o fuera de Chile, a partir de fibra de vicuñas esquiladas vivas de origen chileno, se debe usar la expresión indicada en el párrafo b) i). Esta expresión debe figurar en una etiqueta consignada en la misma prenda. Asimismo, en caso que las prendas se elaboren fuera de Chile, se debe indicar el nombre del país donde se confeccionan además de la expresión mencionada en el párrafo b) i). c) Para el comercio internacional de productos artesanales de fibra de vicuña esquilada viva elaborados en los países de distribución de la especie, se debe usar la expresión Vicuña Chile-Artesanía conforme se detalla a continuación: . d) Si para la confección de telas y prendas se utiliza fibra de vicuña esquilada viva procedente de varios países de origen, se debe indicar la expresión, marca o logotipo de cada uno de los países de origen de la fibra, según lo señalado en los párrafos b) i) y b) ii). e) Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio debe reglamentarse en consecuencia. 9. Las telas, prendas o productos artesanales deberán ser marcadas o identificadas de conformidad con el formato señalado en la anotación Cites (considerando 5 de esta resolución) y el resuelvo anterior, debiendo además incluir en la etiqueta, por debajo de la expresión "Vicuña Chile" o "Vicuña Chile-Artesanía", el número de la resolución exenta que autorizó el uso de dicha expresión. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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