Resolución Nº 3.514 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de papaya (carica papaya) procedentes de Colombia
صدر في 2011-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, international trade, fruits/edible nuts, certification
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE PAPAYA (CARICA PAPAYA) PROCEDENTES DE COLOMBIA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO (Resolución) Núm. 3.514 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones; el Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de papaya (Carica papaya) producidos en lugares de producción bajo monitoreo para moscas de la fruta en Colombia. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de papaya (Carica papaya) destinados a consu mo, procedentes de Colombia (2009 ARP 69), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación, Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de papaya (Carica papaya) destinados a consumo, procedentes de Colombia, producidos en lugares de producción bajo un sistema de monitoreo de mosca de la fruta, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-ICA: 1. Para su ingreso al país el envío de frutos frescos de papaya (Carica papaya), deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1 El envío proviene de lugares de producción amparados bajo un sistema de monitoreo para moscas de la fruta, específicamente Ceratitis capitata y Anastrepha spp. (Dip.: Tephritidae), conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG y el ICA. 1.2 Código del lugar de producción aprobado y nombre o código de la planta empacadora. 1.3 El envío se encuentra libre de Toxotrypana curvicauda (Dip.: Tephritidae). 2. Los frutos frescos para consumo de papaya deberán cumplir las siguientes características físicas que son elementos de mitigación del riesgo fitosanitario: 2.1 Haber sido cosechados en un estado de madurez correspondiente a fruto con coloración amarilla, que no exceda el extremo apical. A su arribo al país esta coloración no podrá ser mayor a 1/3 de la superficie del fruto. 2.2 El grosor de pulpa no podrá ser inferior a 1,8 cm. 2.3 No deberán presentar derrames de látex, daño atribuible a potencial postura de insectos del orden Diptera familia Tephritidae. 3. Adicionalmente, cada envío de frutos frescos para consumo de papaya deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 3.1 El envío debe encontrarse libre de suelo. 3.2 El envío debe venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja: 3.3 El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará. 3.4 Los medios de transporte (camión frigorífico, contenedor o pallet enmallado) deberán venir sellados y/o precintados por la autoridad fitosanitaria competente. 3.5 En caso de transporte terrestre, el envío deberá venir en transportes encarpados o contenedores debidamente sellados, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación. 3.6 En caso de transporte marítimo, los pallets deberán venir en contenedores y bodegas debidamente sellados y con envíos de similar condición fitosanitaria. 3.7 En caso de transporte aéreo, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad. 3.8 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza, debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 4. Los lugares de producción y las empacadoras deberán estar previamente registrados por la autoridad fitosanitaria nacional de Colombia (ICA), quien le asignará un código a cada instalación. 5. El SAG autorizará los lugares de producción y empacadoras que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez y encomendará al ICA su habilitación anual. 6. La lista de los lugares de producción y empacadoras registradas por el ICA, será enviada al SAG previo al inicio de cada temporada de exportación, quien emitirá una resolución donde autorizará los lugares de producción y empacadoras aprobados para exportar a Chile con una vigencia anual. 7. El muestreo de las unidades de embalaje para la certificación fitosanitaria deberá ser realizado por inspectores del ICA, sobre la base de una tabla hipergeométrica con un 95% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 3%, y en el caso de detectar frutos sospechosos, esta inspección deberá contemplar el corte y picado de ellos. 8. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 9. Apruébase el ‘‘Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de papaya (Carica papaya) producidos en lugares de producción bajo monitoreo para moscas de la fruta en Colombia’’, acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.