Resolución Nº 3.513 - Declara Chile como país libre de Ceratitis capitata W
صدر في 1995-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, plant protection
- الفئات
- agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA A CHILE COMO PAIS LIBRE DE CERATITIS CAPITATA (WIED) (Resolución) Santiago, 07 de diciembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.513 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Resolución Exenta No. 1.179 de 15.05.81 que establece el control obligatorio de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) en la I Región; las modificaciones y complementaciones realizadas por el Departamento de Protección Agrícola del SAG a la Resolución Exenta No. 1.179; la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero No. 18.755 modificada por Ley No. 19.283, y Considerando: Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha mantenido una campaña de control y erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.), en la provincia de Arica, I Región, único enclave de ocurrencia de este insecto en el país; Que, con las actividades técnicas realizadas por el Servicio en la citada campaña, a contar del 3 de mayo de 1995 no se han registrado capturas de insectos adultos ni detección de cualquier estado metamorfósico del insecto; Que, las condiciones climáticas permiten establecer que se han cumplido tres ciclos biológicos teóricos de desarrollo, en los cuales la plaga no ha sido detectada; Que, los requisitos internacionales para respaldar la ausencia de la plaga en la Provincia de Arica se han cumplido en su integridad; Que los considerandos anteriores permiten incorporar a la Provincia de Arica al territorio libre de la plaga que ostenta el país; Resuelvo: 1.- Declárase erradicada la plaga Ceratitis capitata W. de todo el territorio nacional. 2.- Levántase las regulaciones cuarentenarias establecidas en la Resolución No. 1.179/81 y sus modificaciones y complementaciones posteriores, para la Provincia de Arica, I Región. 3.- Déjase establecido que al momento de detectarse el ingreso de cualquier ejemplar, ya sea en estado adulto o inmaduro, en cualquier Región del país, el Servicio podrá adoptar todas las medidas cuarentenarias que se estimen necesarias para su control y erradicación, tales como: Recolección y posterior destrucción por el fuego o enterramiento de los frutos caídos; Descarga de frutos de plantas huésped y destrucción de los mismos; Poda de los árboles para facilitar las pulveriza-ciones; Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas; Inmovilización de frutos de las áreas infestadas salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto, en las condiciones fijadas por el Servicio; Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados; Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas, en las proporciones y con la frecuencia que disponga este Servicio. Dicha aplicación podrá realizarla solamente el personal del Servicio, o una empresa contratada para este efecto; Otras que el Servicio determine en cada caso. 4.- Deróguese la Resolución Exenta No. 1.179 de 15 de mayo de 1981, y sus modificaciones y complementaciones, emanadas de este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.