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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.513 - Declara Chile como país libre de Ceratitis capitata W

صدر في 1995-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pests/diseases, plant protection
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA A CHILE COMO PAIS LIBRE DE CERATITIS CAPITATA (WIED) (Resolución) Santiago, 07 de diciembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.513 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Resolución Exenta No. 1.179 de 15.05.81 que establece el control obligatorio de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) en la I Región; las modificaciones y complementaciones realizadas por el Departamento de Protección Agrícola del SAG a la Resolución Exenta No. 1.179; la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero No. 18.755 modificada por Ley No. 19.283, y Considerando: Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha mantenido una campaña de control y erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.), en la provincia de Arica, I Región, único enclave de ocurrencia de este insecto en el país; Que, con las actividades técnicas realizadas por el Servicio en la citada campaña, a contar del 3 de mayo de 1995 no se han registrado capturas de insectos adultos ni detección de cualquier estado metamorfósico del insecto; Que, las condiciones climáticas permiten establecer que se han cumplido tres ciclos biológicos teóricos de desarrollo, en los cuales la plaga no ha sido detectada; Que, los requisitos internacionales para respaldar la ausencia de la plaga en la Provincia de Arica se han cumplido en su integridad; Que los considerandos anteriores permiten incorporar a la Provincia de Arica al territorio libre de la plaga que ostenta el país; Resuelvo: 1.- Declárase erradicada la plaga Ceratitis capitata W. de todo el territorio nacional. 2.- Levántase las regulaciones cuarentenarias establecidas en la Resolución No. 1.179/81 y sus modificaciones y complementaciones posteriores, para la Provincia de Arica, I Región. 3.- Déjase establecido que al momento de detectarse el ingreso de cualquier ejemplar, ya sea en estado adulto o inmaduro, en cualquier Región del país, el Servicio podrá adoptar todas las medidas cuarentenarias que se estimen necesarias para su control y erradicación, tales como: Recolección y posterior destrucción por el fuego o enterramiento de los frutos caídos; Descarga de frutos de plantas huésped y destrucción de los mismos; Poda de los árboles para facilitar las pulveriza-ciones; Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas; Inmovilización de frutos de las áreas infestadas salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto, en las condiciones fijadas por el Servicio; Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados; Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas, en las proporciones y con la frecuencia que disponga este Servicio. Dicha aplicación podrá realizarla solamente el personal del Servicio, o una empresa contratada para este efecto; Otras que el Servicio determine en cada caso. 4.- Deróguese la Resolución Exenta No. 1.179 de 15 de mayo de 1981, y sus modificaciones y complementaciones, emanadas de este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.

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