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Resolución Nº 3.418 - Dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales y deroga resoluciones que indica

صدر في 2002-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production, standards, certification, international trade, inspection
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 10 Resolución 3418 EXENTA DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION PARA ESTRUCTURAS SUBTERRANEAS DE REPRODUCCION VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 11-NOV-2002 | Fecha Promulgación: 06-NOV-2002 Tipo Versión: Última Versión De : 22-MAY-2020 Ultima Modificación: 22-MAY-2020 Resolución 3179 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2f841 DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION PARA ESTRUCTURAS SUBTERRANEAS DE REPRODUCCION VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Santiago, 6 de noviembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.418 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283, el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 de 1981, 2.465 de 1996, 3.174 de 2000, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional; 2. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios que necesitan cumplir los artículos reglamentados que se importan; 3. Que la dinámica de dispersión de las plagas, hace necesario su continua actualización, R e s u e l v o: 1. Sólo podrán ingresar al país las plantas y partes de plantas, por los puertos habilitados según decretos de Agricultura N°s 156 de 1998 y 92 de 1999. 2. Se entenderá por estructuras subterráneas de propagación vegetativa todos aquellos órganos vegetales que se desarrollan bajo la superficie del suelo y que se utilizan para multiplicar y propagar plantas, como bulbos, pseudobulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosas. 3. Las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar totalmente libres de suelo. Los sustratos autorizados son vermiculita, perlita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos, turba y mezclas, en distintas proporciones de los mismos, los cuales deberán cumplir lo establecido en la resolución N° 558 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 4. Todas las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual se deberá especificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se señala a continuación: https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 10 Especie Declaraciones adicionales Aconitum spp. (excepto La partida se encuentra Aconitum carmichaelli, A. libre de Aphelenchoides ferox, A. napellus) fragariae. Achimenes spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Allium spp. (excepto La partida se encuentra especies hortícolas) libre de Acrolepiopsis asectella. Las partidas provenientes de Alemania, Argelia, Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. Amaryllis spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, Merodon equestris y Steneotarsonemus laticeps. Para esta última plaga se considera como alternativa, que la partida venga con un tratamiento de inmersión en una solución acaricida, indicando producto, dosis y tiempo de exposición utilizado Anemone spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Arisaema spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Arum spp. (excepto Arum Las partidas provenientes italicum) de Alemania, Argelia, https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 3 de 10 Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. Astilbe spp. La partida se encuentra libre de Xiphinema diversicaudatum. Begonia spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae y Xanthomonas campestris pv. begoniae. Bletilla spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Chinodoxa spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci. Clivia spp. La partida se encuentra libre de Scutellonema brachyurus (Sudáfrica). Colchicum spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci Convallaria spp. La partida se encuentra libre de Pratylenchus convallariae. Crocus spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci Cyclamen spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae y Erwinia chrysanthemi. (excepto pv. dianthicola) Dahlia spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 4 de 10 fragariae, Pratylenchus coffeae, Ralstonia solanacearum raza 3 biovar 2 y Erwinia chrysanthemi. (excepto pv. dianthicola) Disa spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci. Eremurus spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci. Freesia spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci. Fritillaria spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Galanthus spp. La partida se encuentra libre de Merodon equestris y Ditylenchus dipsaci. Galtonia spp. La partida se encuentra libre de Merodon equestris y Ditylenchus dipsaci. Gladiolus spp. (excepto Gladiolus segetum) Hemerocallis spp. La partida se encuentra libre de Scutellonema brachyurum. Hippeastrum spp. La partida se encuentra libre de Scutellonema brachyurum, Pratylenchus coffeae, Merodon equestris y Steneotarsonemus laticeps. Para esta última plaga se considera como alternativa someter los bulbos a un tratamiento de inmersión en una solución acaricida, indicando producto, dosis y tiempo de exposición utilizado Hyacinthus spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, Xanthomonas campestris pv. hyacinthis, Eumerus tuberculatus y Merodon equestris Hymenocallis spp. La partida se encuentra https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 5 de 10 libre de Ditylenchus dipsaci Iris spp. (excepto Iris Las partidas provenientes douglasiana, I. lutescens, de Alemania, Argelia, I. pseudocorus) Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. Kniphofia spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci Lilium spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae, Eumerus tuberculatus y Merodon equestris. Lycoris spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae, Ditylenchus dipsaci. Narcissus spp. La partida se encuentra libre de Xiphinema diversicaudatum, Eumerus tuberculatus, Merodon equestris y Steneotarsonemus laticeps. Para esta última plaga se considera como alternativa someter los bulbos a un tratamiento de inmersión en una solución acaricida, indicando producto, dosis y tiempo de exposición utilizado. La partida proveniente de Alemania, Argelia, Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 6 de 10 Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. Nerine spp La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae. Ornithogalum spp. (excepto La partida se encuentra Ornithogalum umbellatum) libre de Ditylenchus dipsaci. Paeonia spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides besseyi y Ditylenchus dipsaci. Polianthes tuberosa La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci. Ranunculus spp. La partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae y Ditylenchus dipsaci. Los rizomas de Ranunculus repens proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa. Scilla spp. La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, Merodon equestris y Xanthomonas campestris p.v. hyacinthi. Sprekelia formosissima La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Steneotarsonemus laticeps. Para esta última plaga se considera como alternativa, que la partida venga con un https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 7 de 10 tratamiento de inmersión en una solución acaricida, indicando producto, dosis y tiempo de exposición utilizado. Tigridia pavonia La partida se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci Tulipa spp. La partida se encuentra libre del Tobacco necrosis virus (=Tulip necrosis virus), Eumerus tuberculatus y Merodon equestris. Las partidas provenientes de Alemania, Argelia, Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. Zantedeschia spp. (excepto La partida proveniente de Zantedeschia aethiopica). Alemania, Argelia, Austria, Checoslovaquia, Egipto, España, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Israel, Italia, Líbano, Marruecos, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Turquía, ExURSS, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Yugoeslavia (Serbia y Montenegro), deberán venir con un tratamiento de fumigación realizado en el país de origen para el control de Brachycerus spp. y/o Dyspessa ulula, y encontrados libre de cualquier estado de desarrollo de la plaga. 5. Se considerará como tratamiento cuarentenario para el control de Dyspessa ulula y Brachicerus spp. lo que se detalla a continuación: Producto Fitosanitario: Bromuro de Metilo aplicado al vacío Dosis Tiempo de exposición Temperatura https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 8 de 10 (gr/m3) (horas) (°C) 32 1.5 > a 32.2 40 2 26.6 - 31.6 48 2 21.1 - 26.1 48 2 15.5 - 20.5 48 3 10.0 - 15.0 48 4 4.4 - 9.4 6. Al arribo al país las estructuras subterráneas de propagación vegetativa, serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 7. Se aceptará como declaración adicional alternativa, que la partida proviene de un área o país libre de una plaga 8. Los envíos deberán venir embalados en envases cerrados, desde el país de origen que no permitan la exposición de la mercadería al medio ambiente, factibles de ser sellados y resistentes a la manipulación. 9. Las siguientes especies no requerirán declaraciones adicionales en el Certificado Fitosanitario para su ingreso al país: . https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 9 de 10 10. Los géneros o especies no incluidas en esta resolución, así como el material de reproducción que presente modificaciones o manipulaciones genéticas requerirán para su ingreso de un permiso de importación específico para la especie y el origen, emitido por el Departamento de Protección Agrícola, en el que se establecerá las declaraciones adicionales y las condiciones de ingreso. 11. Derógase la resolución N° 2.465 de 1996 y sus modificaciones. 12. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su https://www.leychile.cl/ Resolucion 3418 EXENTA, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 10 de 10 publicación en el Diario Oficial Disposición transitoria: En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa, para la especie Ranunculus repens, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018. Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional https://www.leychile.cl/

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