Resolución Nº 3.398 - Exigencias sanitarias para la internación de semen ovino a Chile
صدر في 1998-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal reproduction, cattle, hygiene/sanitary procedures, animal by-products, animal production
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE SEMEN OVINO A CHILE Resolución No. 3.398 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley No. 18.164; R e s u e l v o: Artículo 1º: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar, a Chile, semen ovino. El semen ovino que se importe al país, debe provenir de centros habilitados y venir premunido de un certificado oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente, que estipule lo siguiente: I. IDENTIFICACION DE LA PARTIDA DE SEMEN. A. Nombre y dirección del Centro de Inseminación Artificial. B. Identificación del o los donantes. C. Fecha de ingreso del donador(es) al Centro. D. Número de registro del donador(es). E. Fecha de recolección del semen. F. Número de dosis por cada donador. G. Identificación de pajuelas, tubos o ampollas de semen. H. Unidades de embalaje. II. CERTIFICACION SANITARIA. 1. Del País El país está oficialmente libre de Peste Bovina, Viruela Ovina y Caprina, Peste de Pequeños Rumiantes. El país o la zona de procedencia están declarados oficialmente libres de Fiebre Aftosa sin vacunación y Lengua Azul. 2. Del Centro de Inseminación Artificial. 2.1 Es un Centro habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a Chile, habilitación que puede ser delegada en la autoridad sanitaria competente del país de procedencia. 2.2 El Centro funciona bajo la supervisión oficial y bajo la dirección de un Médico Veterinario empleado por el Centro. 2.3 El Centro está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos. 2.4 El personal que labora en el Centro es de dedicación exclusiva. 2.5 El Centro mantiene un registro diario de salud de todos los animales residentes. 2.6 El Centro sólo permite el ingreso de reproductores que han sido sometidos a una cuarentena de pre-entrada de a lo menos 30 días, durante la cual los animales fueron sometidos con resultados negativos a las pruebas de rutina que realiza el Centro. 3. Los Animales Residentes en el Centro de Inseminación. 3.1 En el plantel de procedencia de los animales residentes no se han presentado casos de Scrapie en los últimos 3 años y éstos no son hijos ni consanguíneos de animales de rebaños en que se ha presentado la enfermedad, como asimismo, no han sido expuestos, ni han estado en planteles donde han existido animales con la enfermedad. 3.2 Los animales residentes en el Centro han sido sometidos a inspección permanente de salud por el Médico Veterinario, y en ellos no se han constatado signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas, calificadas en la lista B de la OIE, durante un período de 6 meses anteriores a la primera recolección con destino a Chile y 40 días posteriores a la última. 4. Del Donante. 4.1 Nació o ha permanecido en el país exportador a lo menos 6 meses antes de la recolección de semen para ser exportado a Chile y no ha sido alimentado con proteínas de origen de rumiante. 4.2 Ha sido mantenido como residente en el Centro por lo menos 30 días antes de la recolección de semen con destino a Chile y no ha sido usado en monta natural. 4.3 Dentro de los 3 meses previos a la recolección de semen con destino a Chile, o regularmente cada 6 meses, ha sido sometido, con resultados negativos, a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades: Leptospirosis: Prueba serológica de microaglutinación para los sero vares endémicos en el país, o bien, los animales han recibido un tratamiento antibiótico efectivo. Brucella ovis: Prueba de Inmunodifusión en agar o prueba de Fijación de Complemento o prueba Elisa. Brucella melitensis: Prueba de Rosa Bengala o BPTA (aglutinación en placa con antígeno tamponado) o prueba de Fijación de Complemento o prueba Elisa. Campylobacteriosis: Cultivo de semen y muestras prepuciales. Enfermedad de Johne: Prueba de Elisa, o cultivo fecal dentro de los 12 meses previos a la recolección. Salmonella Abortus Ovis: Prueba de Fijación de Complemento. Maedi-Visna: Inmunodifusión en agar gel o prueba Elisa. Enfermedad de Border: Seroneutralización; o Inmunofluorescencia indirecta o prueba de Inmunoperoxidasa. Agalaxia Contagiosa: (M. agalactie, M. capricolium y M. mycoides): Prueba Elisa. Aborto Enzoótico (Clamidiasis): Fijación de Complemento o Detección de Antígeno en Semen. Lengua Azul: Prueba de inmunodifusión en agar o Elisa. 4.5 Las pruebas diagnósticas deben realizarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente y ellas no se exigirán si el país de procedencia está libre de la enfermedad correspondiente, debiendo acreditarse esta condición. 5. Del Semen. 5.1 La dilución del semen se produjo con diluyentes libres de organismos patógenos. 5.2 Sólo frascos esterilizados y nitrógeno fresco no usado para ningún otro propósito ha sido utilizado para el almacenamiento. Artículo 2º: Derógase las resoluciones No. 3.256 de 20 de diciembre de 1994 y 1.653 de 22 de junio de 1995, del Departamento de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.