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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.347 - Requisitos fitosanitarios de ingreso de productos de origen vegetal desecados

صدر في 2006-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
international trade, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 3347 EXENTA Fecha Publicación :01-08-2006 Fecha Promulgación :24-07-2006 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA Tipo Versión :Última Versión De : 18-12-2018 Inicio Vigencia :18-12-2018 Id Norma :251847 Ultima Modificación :18-DIC-2018 Resolución 8220 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=251847&f=2018-12-18&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA Núm. 3.347 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2006. Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica, del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs. 3.815 y 3.080 de 2003, 521, 133 y 5.257 de 2005, y 2.033 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que por resolución Nº 5.257 de 2005, y Nº 2.033 de 2006, citada en los vistos, se establecieron requisitos fitosanitarios de ingreso de productos de origen vegetal desecados, para consumo. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados. Resuelvo: 1. Establécese los requisitos fitosanitarios de ingreso de los siguientes productos vegetales desecados de consumo, de las especies y orígenes que se señalan, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. NOTA 1 NOTA NOTA 2 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 NOTA 3 . 2. En las plagas reglamentadas exigidas, se aceptará como Declaración Adicional que las mismas no se encuentran reportadas en el país de origen del producto vegetal desecado de consumo. 3. La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso. 4. Las cortezas de las diferentes especies deberán venir libres de daño de insectos. 5. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), el siguiente: Producto: Bromuro de Metilo (presión atmosférica normal) Dósis Tiempo de Temperatura (gr/m3) Exposición del Producto (horas) (°C) 40 12 32 o más 56 12 26,5-31,5 72 12 21,0-26,0 96 12 15,5-20,5 120 12 10,0-15,0 144 12 4,5-9,5 El tratamiento requerido deberá estar detallado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando el producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento. 6. Derógase la resolución Nº 5.257, del 28 de septiembre de 2005, y la resolución Nº 2.033, del 8 de mayo de 2006, de este origen. NOTA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 La RES 3857 exenta, Agricultura, publicada el 25.08.2006, modificó el cuadro contenido en la presente norma, el que no fue incorporado por restricciones técnicas, razón por la que no se ha podido construir el texto actualizado. NOTA 1 La RES 2764 Exenta, Agricultura, publicada el 05.05.2011, modificó el cuadro contenido en el resuelvo número 1 de la presente norma, en el sentido de agregar, para la especie Phoenix dactylifera, en la columna "Origen" a continuación del origen Irán, los nuevos orígenes Pakistán y Turquía. NOTA 2 El numeral 2º de la Resolución 6963 Exenta, Agricultura, publicada 03.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el resuelvo Nº 1, a continuación de la especie Curcuma zedoaria, la especie Cyperus esculentos de la manera que la propia norma indica. NOTA 3 El numeral 1º de la Resolución 8280 Exenta, Agricultura, publicada 18.12.2018, modifica la presente norma en el sentido de eliminar la especie Sorghum vulgare, presentación Ramillas desecadas, origen Argentina sin declaraciones adicionales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S).

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