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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.251 - Exigencias sanitarias para la internación de leche y productos lácteos

صدر في 1997-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, milk/dairy products, international trade, certification, toxicity/poisoning
الفئات
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النص

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  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS Resolución No. 3.251 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. No. 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de leche o de productos lácteos. Las leches o productos lácteos deben venir amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias, y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. 1.- La certificación sanitaria debe acreditar que: a) El país de procedencia está declarado libre de Peste bovina y de Fiebre aftosa a virus exóticos para el continente americano, ante la Oficina Internacional de Epizootias. b) La leche y productos lácteos deben ser originarios del país de procedencia y haber sido procesados en un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente. c) Leche y sueros lácteos, líquidos o en polvo, y caseína: Han sido sometidos, o están elaborados con leche a la que se ha aplicado un tratamiento térmico de 148 grados C por 2,5 segundos. Los países libres de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, están exentos de cumplir con este requisito y sólo se exigirá que estos productos sean sometidos a un proceso de pasteurización. d) Mantequilla, crema de leche y aceite de mantequilla: Han sido elaboradas con leche pasteurizada. e) Quesos: Han sido elaborados con leche pasteurizada o fueron sometidos a un proceso de maduración mínimo de 30 días, debiendo consignarse en el certificado sanitario la fecha de elaboración. 2.- Las leches o productos lácteos deben venir en envases elaborados con un material que no altere ni contamine el producto, sellados y etiquetados. 3.- En la rotulación de los envases se debe especificar claramente el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto y su peso neto. 4.- El transporte de la leche o productos lácteos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias. 5.- Al arribo al país de la leche o productos lácteos serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. 6.- Derógase la Resolución No. 266, de 24 de febrero de 1992, de la División de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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