Resolución Nº 3.138 - Habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile
صدر في 1999-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, animal feed/feedstuffs, international trade, certification
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2019 Tipo Norma :Resolución 3138 EXENTA Publicación :28-10-1999 Promulgación :22-10-1999 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACION PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Versión :Última Versión De : 14-02-2019 Inicio Vigencia :14-02-2019 Id Norma :146225 Ultima Modificación :14-FEB-2019 Resolución 842 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=146225&f=2019-02-14&p= ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACION PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Núm. 3.138 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 1999. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164, Considerando: 1. Que es necesario evaluar y manejar el riesgo que significa la importación de animales y sus productos, para prevenir el ingreso de enfermedades a Chile, que disminuyan la productividad animal o limiten el comercio internacional. 2. Que la habilitación de establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración o procesamiento de animales o productos animales, con destino al mercado nacional, permite evaluar en mejor forma el riesgo de introducción de enfermedades. 3. Que las habilitaciones permiten evaluar y verificar la naturaleza de los procesos y sus controles que se realizan en origen, para el cumplimiento de las exigencias sanitarias. 4. Que las habilitaciones constituyen un procedimiento habitual y necesario, que da transparencia al comercio entre los países, estableciendo las equivalencias entre los sistemas de control y supervisión. R e s u e l v o: 1. Se entenderá por habilitación la autorización específica otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero, a los establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal, para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile. Se RES 2567 EXENTA, incluyen en esta definición los laboratorios AGRICULTURA farmacéuticos de producción de medicamentos Nº 1 veterinarios. D.O. 27.09.2003 2. La habilitación estará basada en la verificación y el análisis de la información técnica y científica y en el cumplimiento de las exigencias sanitarias específicas, en lo relacionado con la calidad sanitaria de los animales y la inocuidad de los productos. 3. Declárase obligatoria la habilitación de los Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2019 siguientes establecimientos productores, elaboradores o transformadores de animales y productos o subproductos de origen animal, para realizar exportaciones a Chile: Planteles animales de reproducción Centros de inseminación artificial Plantas faenadoras Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos. Laboratorios farmacéuticos de producción de RES 2567 EXENTA, medicamentos veterinarios. AGRICULTURA Establecimientos frigoríficos para carne y productos Nº 2 cárnicos, plantas de desposte. D.O. 27.09.2003 Establecimientos productores de miel y huevos con Resolución 842 cáscara para consumo humano. EXENTA, AGRICULTURA 4. Quedan excluidos del requisito de habilitación los N° 1, 1.1 establecimientos elaboradores de productos industrializados D.O. 14.02.2019 de origen animal, que presenten sus monografías de proceso, cuyo análisis determine que no representan riesgo sanitario y los laboratorios de producción farmacéutica, que presenten sus memorias descriptivas de plantas y que hayan sido evaluadas satisfactoriamente por el Servicio. Resolución 842 EXENTA, 5. Las habilitaciones: AGRICULTURA N° 1, 1.2 a) Se harán efectivas, mediante resolución por un plazo de D.O. 14.02.2019 dos años y podrán ser revocadas, si cambian las condiciones que le entregaron tal calidad. Para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación tendrá una vigencia de cinco años. Resolución 842 EXENTA, b) Podrán ser renovadas en una visita de supervisión, o AGRICULTURA bien podrá delegarse la renovación en las autoridades N° 1, 1.3 sanitarias locales. D.O. 14.02.2019 c) Podrán delegarse en la autoridad sanitaria del país de procedencia, cuando sus Servicios Veterinarios hayan sido previamente evaluados, reservándose el SAG el derecho a supervisar dichas habilitaciones. d) Una vez transcurrido el período de habilitación otorgado, el Servicio Veterinario deberá solicitar al SAG una visita de renovación de su habilitación. En caso contrario, los establecimientos serán desvinculados del listado oficial para exportar sus productos a Chile. Resolución 842 EXENTA, 6. Los costos de las habilitaciones serán de cargo AGRICULTURA de los interesados. N° 1, 1.4 D.O. 14.02.2019 7. Las habilitaciones serán reguladas por resolución exenta del Servicio por tipo de establecimiento y producto, de acuerdo a las exigencias sanitarias específicas. Resolución 842 EXENTA, 8. Los establecimientos habilitados tendrán la AGRICULTURA obligación de reportar al SAG, mediante comunicación N° 1, 1.5 oficial de la respectiva autoridad sanitaria del país de D.O. 14.02.2019 origen, cualquier cambio sanitario, metodológico o estructural de los establecimientos. Resolución 842 EXENTA, 9. No serán aplicables las disposiciones AGRICULTURA establecidas en la presente resolución, a los cueros, de N° 1, 1.6 cualquier especie animal que hayan sido sometidos a D.O. 14.02.2019 algunos de los procesos siguientes: RES 1995 EXENTA AGRICULTURA Curtidos Minerales al Cromo (Wet blue) y descarnes al D.O. 16.08.2000 Cromo. Curtidos Vegetales, Suelas, Badanas y Descarnes Vegetales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2019 Semiterminados. Terminados. Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos: Resolución 2275 EXENTA, a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 AGRICULTURA días. Nº 1 b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un D.O. 03.07.2014 local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas. c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%. 10. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio, para establecer listas de productos pecuarios que pueden importarse sin la necesidad de presentación de la monografía señalada en el numeral 4 de la mencionada resolución. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.