Resolución Nº 3.108 - Prohíbe el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pecuaria
صدر في 1997-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hormones/steroids
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria PROHIBE EL USO DE LAS SUSTANCIAS BETA- ADRENERGICAS EN LA ACTIVIDAD PECUARIA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Resolución No. 3.108 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el artículo 43 de la Ley 18.755 citada en los vistos, dispone que es facultad del Servicio Agrícola y Ganadero regular el uso de anabólicos naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal. 2. Que entre los anabólicos sintéticos se encuentran las sustancias beta-adrenérgicas, cuya administración a los animales destinados al consumo implica un riesgo para la salud humana y de ellos mismos. 3. Que lo anteriormente expresado deriva del carácter tóxico de estas sustancias y de su condición de dejar residuos en los productos de consumo humano. Resuelvo: 1º Prohíbese el uso de las sustancias beta-adrenérgicas en la actividad pecuaria, dedicada a la producción de especies animales cuyos productos y subproductos estén destinados al consumo humano. 2º Derógase las resoluciones No. 423 y 414 de 15 de febrero de 1996, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.