Resolución Nº 3.097 - Declara zona libre de brucelosis bovina a la Región de Aysén
صدر في 2011-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Sábado 14 de Mayo de 2011 Nº 39.960 rresponda el curso a impartir. Los docentes además deben acreditar experiencia en ac tividades de educación de nivel medio o superior. 1.2 Sobre el curso a. Los cursos deberán contar con un código SENCE. b. Los cursos se impartirán al personal que realiza labores de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos. c. Los cursos deberán incluir 3 tipos de obje tivos pedagógicos: i. Entregar conocimientos en relación a manejo de ganado (por ej. contenido de las normas y reglamentos). ii. Incorporar destrezas o habilidades del personal que realiza labores de mane jo de ganado, de la carne y productos cárnicos. iii. Cambiar conductas o hábitos del per sonal que realiza labores de manejo de ganado, de la carne y productos cárni cos. d. Los contenidos de los cursos serán en: En el manejo de la carne y productos cárni cos, deberán incluir como mínimo los si guientes aspectos: i. Conocimientos de manipulación de carne y productos cárnicos. ii. Conocimientos básicos de higiene y conservación de carne y productos cárnicos. iii. Desarrollo de destrezas o habilidades. iv. Desarrollo de conductas o hábitos. v. Conocimiento de la legislación vigen te nacional e internacional. En el manejo del ganado (bienestar ani mal), deberán incluir como mínimo los si guientes aspectos: i. Conocimientos básicos del comporta miento animal. ii. Conocimientos básicos en el manejo de los animales. iii. Desarrollo de destrezas o habilidades. iv. Desarrollo de conductas o hábitos. v. Conocimiento de la legislación vigen te nacional e internacional. vi. La relación existente entre el bienes tar animal y la calidad de la carne. vii. Métodos de evaluación del bienestar animal. f. Cuando los cursos incluyan ambos conteni dos deberán tener una duración no menor a 16 horas cronológicas. En el caso de abor dar sólo un contenido, su duración no será menor a 8 horas cronológicas. g. Para asegurar que se transmitan correcta mente los contenidos de los cursos, se debe rán cumplir los siguientes requisitos: i. Realizar clases teórico-prácticas apo yadas de material audiovisual y activi dades prácticas. ii. Las sesiones prácticas deberán ocupar al menos un 50% del tiempo del curso. iii. El curso deberá ser evaluado para medir los resultados del proceso de enseñanza. 2. Considérense los siguientes aspectos adicio nales en relación al reconocimiento de las institucio nes u organismos: a. Las instituciones u organismos interesados en ser reconocidos, deberán presentar una solicitud a la Dirección Regional del SAG correspondiente a su domicilio. Una vez aprobado por el Servicio, el reconocimien to será oficializado mediante una resolu ción. b. El Servicio Agrícola y Ganadero manten drá un listado de instituciones u organismos reconocidos, el que estará disponible en el sitio Web institucional (www.sag.cl). c. El reconocimiento de las instituciones u organismos tendrá vigencia mientras se en cuentren inscritas en el SENCE o sean reconocidas por el Ministerio de Educación y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. d. Los cursos tendrán validez mientras se en cuentre vigente el código SENCE y cum plan con los requisitos establecidos en la presente resolución, pudiendo ser dictados en cualquier lugar del territorio nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S). DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LA REGIÓN DE AYSÉN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.147, DE 2005 Núm. 3.097 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgá nica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; las resoluciones Nº 3.114, de 1998, que establece medida sanitaria para control de la Brucelosis bovina, Nº 7.147, de 2005, que declara erradicada la Brucelosis bovina de la Región de Aysén y establece una zona provisionalmente libre; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; ordinario Nº 940, de 2010, de la Dirección SAG Región de Aysén; y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio. 2. Que mediante resolución Nº 7.147, de 2005, se declaró erradicada la Brucelosis bovina en la Región de Aysén y se estableció una zona provisionalmente libre que abarca todo el territorio de dicha Región. 3. Que, desde el año 2003, no se han detectado animales infectados con Brucelosis bovina en el terri torio de la Región de Aysén. 4. Que a partir del año 2006 se descontinuó el uso de la vacuna RB51 en la Región de Aysén, Resuelvo: 1. Declárase a la Región de Aysén zona libre de Brucelosis bovina e incorpórase dicha enfermedad al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas. 2. Facúltase al Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Aysén para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus: a. Designación de establecimientos pecuarios en categoría de ‘‘riesgo’’ para fines de vigilancia de Brucelosis bovina. b. Declaración de cuarentenas, aislamientos, res tricciones de movimiento, inspecciones docu mentales, barreras sanitarias, zonas de control sanitario, marcas o señales obligatorias, vacuna ciones, sacrificio o beneficio de animales clasi ficados como enfermos o sospechosos de estarlo según las pruebas oficiales. c. Exigencia para los bovinos de reproducción que ingresan a la Región de Aysén de provenir de zonas declaradas libres o de predios certificados como libres de Brucelosis bovina. 3. Los inspectores del Servicio Agrícola y Gana dero, y terceros debidamente autorizados por éste, estarán facultados para obtener muestras con fines de diagnósticos de bovinos sospechosos en predios, fe rias, mataderos, centros de faenamiento de autoconsu mo, recintos de exposiciones u otros lugares de con centración de ganado. 4. Los tenedores y propietarios de ganado bovino deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero, por la vía más rápida, los casos de aborto que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina. 5. Los tenedores, transportistas marítimos y te rrestres y propietarios de ganado bovino deberán proveer los elementos necesarios para la ejecución de las medidas sanitarias y otorgar las facilidades ade cuadas para el acceso a documentación e información pertinente al movimiento animal. 6. El incumplimiento de las instrucciones y me didas sanitarias, dispuestas en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA 16 y en la ley 18.755. 7. Derógase la resolución Nº 7.147, de 2005, que declara erradicada la Brucelosis bovina de la Región de Aysén y establece zona provisionalmente libre. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S). Cuerpo1(14-05).p65 13-05-2011, 18:0212