Resolución Nº 3.096 - Establece requisitos para el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos
صدر في 2011-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- cattle, authorization/permit, non-governmental entity, meat
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Sábado 14 de Mayo de 2011 Nº 39.960 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS Núm. 3.096 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto Nº 94 del 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes. Considerando: Que, de acuerdo al decreto Nº 94, del 2008, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos. Que es necesario estandarizar los requisitos de reconocimiento y disponer de un listado de instituciones u organismos reconocidos por el SAG, con validez en todo el territorio nacional. Que se deben establecer requisitos mínimos para los cursos mencionados. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos para el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación en manejo de ganado, carnes y productos cárnicos: 1.1 Sobre las instituciones u organismos de capacitación a. Las instituciones u organismos deberán estar inscritas en el SENCE o ser reconocidas por el Ministerio de Educación. b. Las instituciones u organismos deberán demostrar que se cuenta con laboratorios o salas para realizar las actividades de tipo teórico-práctico. Si no cuentan con instalaciones de esta clase, se debe indicar que existe acceso al uso de instalaciones de otra institución, como puede ser una universidad, un laboratorio, un matadero, entre otras. c. Los docentes responsables de los cursos deberán tener formación acreditable en manipulación, higiene y tecnología de alimentos, higiene ambiental, bienestar animal, sanidad y producción pecuaria, según co rresponda el curso a impartir. Los docentes además deben acreditar experiencia en actividades de educación de nivel medio o superior. 1.2 Sobre el curso a. Los cursos deberán contar con un código SENCE. b. Los cursos se impartirán al personal que realiza labores de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos. c. Los cursos deberán incluir 3 tipos de objetivos pedagógicos: i. Entregar conocimientos en relación a manejo de ganado (por ej. contenido de las normas y reglamentos). ii. Incorporar destrezas o habilidades del personal que realiza labores de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos. iii. Cambiar conductas o hábitos del personal que realiza labores de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos. d. Los contenidos de los cursos serán en: En el manejo de la carne y productos cárnicos, deberán incluir como mínimo los siguientes aspectos: i. Conocimientos de manipulación de carne y productos cárnicos. ii. Conocimientos básicos de higiene y conservación de carne y productos cárnicos. iii. Desarrollo de destrezas o habilidades. iv. Desarrollo de conductas o hábitos. v. Conocimiento de la legislación vigente nacional e internacional. En el manejo del ganado (bienestar animal), deberán incluir como mínimo los siguientes aspectos: i. Conocimientos básicos del comportamiento animal. ii. Conocimientos básicos en el manejo de los animales. iii. Desarrollo de destrezas o habilidades. iv. Desarrollo de conductas o hábitos. v. Conocimiento de la legislación vigente nacional e internacional. vi. La relación existente entre el bienestar animal y la calidad de la carne. vii. Métodos de evaluación del bienestar animal. f. Cuando los cursos incluyan ambos contenidos deberán tener una duración no menor a 16 horas cronológicas. En el caso de abordar sólo un contenido, su duración no será menor a 8 horas cronológicas. g. Para asegurar que se transmitan correctamente los contenidos de los cursos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Realizar clases teórico-prácticas apoyadas de material audiovisual y actividades prácticas. ii. Las sesiones prácticas deberán ocupar al menos un 50% del tiempo del curso. iii. El curso deberá ser evaluado para medir los resultados del proceso de enseñanza. 2. Considérense los siguientes aspectos adicionales en relación al reconocimiento de las instituciones u organismos: a. Las instituciones u organismos interesados en ser reconocidos, deberán presentar una solicitud a la Dirección Regional del SAG correspondiente a su domicilio. Una vez aprobado por el Servicio, el reconocimiento será oficializado mediante una resolución. b. El Servicio Agrícola y Ganadero mantendrá un listado de instituciones u organismos reconocidos, el que estará disponible en el sitio Web institucional (www.sag.cl). c. El reconocimiento de las instituciones u organismos tendrá vigencia mientras se encuentren inscritas en el SENCE o sean reconocidas por el Ministerio de Educación y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. d. Los cursos tendrán validez mientras se encuentre vigente el código SENCE y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, pudiendo ser dictados en cualquier lugar del territorio nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S).