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قوانين تشيلي

Resolución Nº 3.065 - Reglamenta el ingreso de las especies que indica desde Isla de Pascua

صدر في 1999-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, internal trade, transport/storage, hygiene/sanitary procedures
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional REGLAMENTA EL INGRESO DE LAS ESPECIES QUE INDICA DESDE ISLA DE PASCUA Santiago, 15 de octubre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 3.065 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; las resoluciones Nºs. 39 y 350 de 1981; Nº 1.039 de 1982; Nº 800 de 1983; Nº 2.903 de 1995 y Nº 1.393 de 1997, todas expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16 del 5 de enero de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Considerando: 1.- Que, las condiciones fitosanitarias existentes en Isla de Pascua justifican mantener restricciones al transporte de productos vegetales hacia el territorio continental. 2.- Que, es necesario estimular la agricultura insular a través de la comercialización de productos en el continente, tomando las medidas cuarentenarias que reduzcan los riesgos fitosanitarios. 3.- Que, se requiere establecer requisitos para el ingreso al territorio continental de especies producidas en Isla de Pascua. Resuelvo: Artículo 1º.- Autorízase el transporte de tubérculos de camote y frutos frescos de cítricos, paltas, plátanos y piñas producidos en Isla de Pascua, a condición de ser inspeccionados antes de su embarque al continente, encontrarse libres de suelo y estar amparados por una Guía de Libre Tránsito emitida por el Servicio, en la cual consten estos requisitos. Artículo 2º.- Queda prohibido el ingreso al territorio continental de cualquier producto agrícola que presente las siguientes plagas: Dysmicoccus brevipes (Hem.: Pseudococcidae) Pseudococcus elisae (Hem.: Pseudococcidae) Brevipalpus phoenicis (Ac.: Tenuipalpidae) Aceria hibisci (Ac.: Eriophiidae). Aspidiotus destructor (Hem.: Diaspididae) Diabrotica viridula (Col.: Chrysomelidae) Artículo 3º.- Prohíbese la salida de frutos y semillas de mangos de Isla de Pascua hacia el continente, debido a la presencia del insecto Sternochetus mangiferae (Col.: Curculionidae) no reportado para Chile continental. Artículo 4º.- Las plantas y partes de plantas de especies ornamentales podrán ingresar al territorio continental, si están libres de suelo y han sido desinfectadas por inmersión contra insectos y ácaros, condición que deberá constar en la correspondiente Guía de Libre Tránsito. Artículo 5º.- La fiscalización del transporte la efectuarán los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, destacados en Isla de Pascua, en los siguientes Controles Fitosanitarios: Aeropuerto de Mataveri Puerto Hanga Roa Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º.- Derógase las resoluciones Nº 1.178 de 1981, 800 de 1983, 2.903 de 1995 y 1.393 de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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