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قوانين تشيلي

Resolución Nº 28 – Requisitos fitosanitarios de ingreso para ají y pimentón desecados

صدر في 2003-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, international trade, treated food, vegetables/legumes
الفئات
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  1. 1 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPARTAMENTO DE PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA AJI (Capsicum spp.) y PIMENTON (Capsicum spp.). COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 3801 SANTIAGO, 17 ENERO 2003 HOY SE RESOLVIÓ LO QUE SIGUE: N° 28 / VISTOS : Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 de 1981 y Nº 3801 de 1998, los Decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, CONSIDERANDO : 1. Que a través de las inspecciones fitosanitarias efectuadas a los frutos desecados de ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.), se ha detectados la infestación de moscas de la fruta importancia cuarentenaria para el país; 2. Que además estos productos son hospederos de Trogoderma granarium. 3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero esta facultado para establecer los requisitos fitosanitarios de interacción de productos vegetales. RESUELVO : 1. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.) desecados aquellos a los que se les ha extraído la mayor parte de su humedad mediante procesos de secado natural, por ejemplo productos secados al sol. 2. Se autoriza el ingreso de ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.) desecados, según la siguiente condición: 2.1 Si la partida proviene de países con presencia de alguna de las plagas pertenecientes a los géneros Ceratitis, Bactrocera, las especies Anastrepha suspensa, Neoceratitis cyanescens y Zonosemata electa (Diptera: Tephritidae) y/o Trogoderma granarium, esta deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitaria oficial del país de origen, en original, en el cual se consigne que la partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo en origen, indicando la dosis, temperatura y tiempo de exposición, según lo detallado en el punto 3. 2 2.2 Si la partida proviene de áreas reconocidas oficialmente como libres de mosca de la fruta asociadas a ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.) y Trogoderma granarium, la autoridad fitosanitaria deberá declarar esta condición en la sección de declaración adicional del Certificado Fitosanitaria oficial del país de origen. 3. Se aceptara como tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, las siguientes alternativas: a) Para moscas de la fruta (Diptera: Tephritidae) DOSIS (gr/m3) TIEMPO DE EXPOSICION (Horas) TEMPERATURA DEL PRODUCTO (ºC) 40 2 21 o más b) Para Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae) DOSIS (gr/m3) TIEMPO DE EXPOSICION (Horas) TEMPERATURA DEL PRODUCTO (ºC) 40 12 32 o más 56 12 26,5 – 31,5 72 12 21,0 – 26,0 96 12 15,5 – 20,5 120 12 10,0 – 15,0 144 12 4,5 – 9,5 Si el tratamiento cuarentenario se realiza para ambas plagas, simultáneamente, será valido aquel que provea la mayor dosis y tiempo de exposición. 4. La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese CARLOS PARRA MERINO DIRECTOR NACIONAL

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