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قوانين تشيلي

Resolución Nº 269 - Medidas sanitarias para la erradicación de la Brucelosis bovina en la Región de Aysén

صدر في 1999-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional de Aysén ACTUALIZA MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN LA REGION DE AYSEN Resolución Núm. 269 exenta.- Coyhaique, 3 de septiembre de 1999.- Vistos: Lo indicado en el decreto supremo Nº 564 de 27.6.61 que declara enfermedad infecto-contagiosa a la Brucelosis y el decreto supremo Nº 193 del 12.9.72, que reglamenta el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado, ambos del Ministerio de Agricultura; lo indicado en la resolución Nº 1.469 de 18.8.93, de la Dirección Nacional del S.A.G., que declara zona de erradicación de la Brucelosis bovina a la XI Región; lo indicado en la resolución Nº 3.114 de 29.9.98 de la Dirección Nacional del S.A.G, que establece medidas sanitarias para el control de la Brucelosis bovina; lo señalado en la resolución Nº 2.200 de 23.7.99, de la Dirección Nacional del S.A.G., que modifica y amplía a mataderos las medidas sanitarias para control de la Brucelosis bovina; lo dispuesto en los artículos 2°, 3° letras a) y d), 4°, 5° y 8°, inciso tercero de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo indicado en los Arts. 8°, 9° y 14° del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16 de 1963 y sus modificaciones, que fija el texto de las disposiciones legales sobre salud y protección animal; las resoluciones 55 y 520 de fechas 24.1.92 y 15.11.96 respectivamente, de la Contraloría General de la República y la resolución Nº 128 del 14.5.98 que me designa Director del Servicio Agrícola y Ganadero en la Región de Aysén. Considerando: 1.- Que el programa de la erradicación de la Brucelosis bovina en la Región de Aysén ejecutado por el S.A.G. desde 1993, ha logrado reducir sustancialmente la presencia de la enfermedad en todas las provincias de la región. 2.- Que es de primordial importancia para la mayor parte de los rebaños de la región, los cuales son libres de la enfermedad o han sido saneados, proteger su estado sanitario y productivo frente al riesgo de contagio producido por un minoritario número de rebaños infectados. 3.- Que a medida que se reduce la presencia del agente infeccioso, los focos remanentes de la enfermedad cobran mayor importancia relativa. Resuelvo: 1.- Declárase zona de erradicación de la Brucelosis bovina a la XI Región de Aysén. 2.- El personal del Servicio Agrícola y Ganadero y terceros debidamente autorizados por el S.A.G. estará facultado para ejercer acciones de control sanitario, como la toma de muestras de bovinos infectados, sospechosos o en riesgo de estarlo en predios y lugares de concentración de ganado como ferias, mataderos, centros de faenamiento para autoconsumo, exposiciones y otros. 3.- El S.A.G. podrá, de acuerdo a las condiciones epidemiológicas existentes, declarar o establecer otras medidas de control obligatorias como cuarentenas, aislamientos, barreras, áreas de exclusión, restricciones de movimiento y destinación, marcas o señales obligatorias, vacunaciones, reexpediciones, certificaciones de estado sanitario, sacrificios y otras necesarias para la eliminación de la enfermedad. 4.- Los tenedores de los bovinos sujetos a control, así como los responsables de los lugares de concentración de ganado, deberán entregar todas las facilidades para la adecuada ejecución de las acciones del programa, el manejo de ganado infectado, la correcta identificación de los animales, así como el acceso expedito a documentación e información necesaria para conocer el origen y destino del ganado bajo control. 5.- Asimismo, los tenedores de los animales sujetos a control en rebaños infectados o de riesgo epidemiológico, deberán proveer los elementos necesarios y ejecutar todas las acciones de manejo que sean solicitadas por personal del Servicio y terceros debidamente autorizados por el S.A.G. y en los plazos indicados por éstos. 6.- Los animales clasificados como infectados por las pruebas oficiales del Servicio, deberán ser eliminados en el plazo indicado por el S.A.G. con destino a matadero, previa identificación con marca o señal oficial proporcionada por el Servicio. 7.- Los bovinos potencialmente aptos para la reproducción que ingresen a esta región deberán provenir de predios libres de Brucelosis bovina. 8.- Las contravenciones a lo indicado, serán sancionadas de acuerdo a los artículos Nº 26 y 38 de la ley 18.755 y sus modificaciones y en el caso de las ferias, según el artículo Nº 16 del decreto Nº 56 de 1983, Reglamento de ferias de animales. 9.- En aquellos casos calificados, donde los tenedores de bovinos infectados o en riesgo de estarlo o los responsables de lugares de concentración de ganado no quisieren aplicar las medidas sanitarias requeridas, éstas serán ejecutadas por el S.A.G., con el auxilio de la fuerza pública si es necesario y serán de cargo del particular. Anótese y transcríbase.- Cristián Pualuan Jiménez, Director S.A.G. Región de Aysén.

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