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Resolución Nº 269 exenta - Instruye el Plan Integrado de Fiscalización año 2017 para el Plan operacional de Gestión de Episodios Críticos del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana

صدر في 2017-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Air and atmosphere, Environment
الكلمات المفتاحية
pollution control, air quality/air pollution, emissions, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 Tipo Norma :Resolución 269 EXENTA Fecha Publicación :17-04-2017 Fecha Promulgación :06-04-2017 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2017, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA Tipo Versión :Única De : 01-04-2017 Inicio Vigencia :01-04-2017 Fin Vigencia :31-08-2017 Id Norma :1101861 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1101861&f=2017-04-01&p= INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2017, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA Núm. 269 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2017. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; en el decreto supremo N°32, de 1990, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que indica, en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; en el decreto supremo N°18, de 2001, del Ministerio de Transportes, que prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica; en el decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; en el decreto supremo N° 811, de 1993, del Ministerio de Salud, que prohíbe funcionamiento de chimeneas para calefacción en viviendas y establecimientos de la Región Metropolitana; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución N°1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1° El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; 2° La letra f) del artículo 132 del decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, que establece el Programa Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos; 3° El oficio circular IN.AD. N° 3, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que interpreta administrativamente el Capítulo XI del Plan de Prevención y https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, donde se establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente coordinar el Plan Integrado de Fiscalización para la GEC; 4° Los oficios ordinarios Nos 630/2017, 631/2017 y 634/2017, de fecha 7 de marzo de 2017, todos de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicitando a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa Integrado de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Plan Integrado de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2017; 5° El oficio ordinario N° 70/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, de la Corporación Nacional Forestal de la Dirección Región Metropolitana; el oficio ordinario N° 1598, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y así como el oficio ordinario SM/AO/UC N° 2414, de fecha 22 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en donde adjunta antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2017 para el período de gestión de episodios críticos, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. 6° El inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones; Resolución: Primero. Apruébase el Plan Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, cuyo texto es del siguiente tenor: Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa Integrado de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el Capítulo XI del decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los organismos sectoriales que participan del Programa Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican: 1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana: 1.1. De acuerdo a la letra a) del artículo 133, como medida durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos debe: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que comprende medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular. 1.2. De acuerdo a la letra b) del artículo 133, e) del artículo 134, a) del artículo 135, y a) del artículo 136, deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, pre-emergencia, emergencia ambiental respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, las razones, los perímetros especiales, y las excepciones a la aplicación de esta medida. 1.3. De acuerdo a la letra d) del artículo 133, deberá reforzar la fiscalización del decreto supremo N°18, de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe circulación de carga según antigüedad al interior del Anillo Américo Vespucio. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 1.4. Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular, establecida en el decreto supremo N°18, de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sin considerar que estas infracciones sean detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales. Dentro del marco del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, se priorizará la fiscalización de la restricción vehicular cuando se decreten períodos de episodios críticos de contaminación. Para el presente año y para lograr una mayor cobertura, se procurará realizar los controles en las principales vías de acceso al centro de Santiago, Providencia y en los ejes ambientales que sean decretados por la autoridad durante el periodo GEC 2017. Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Tránsito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a: . Fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones. . Fiscalización en terreno del correcto uso de vías destinadas de manera preferente al transporte público de pasajeros. . Fiscalización de la restricción de circulación a los vehículos de carga, conforme lo dispone el DS 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. . Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular. . Fiscalización del ingreso a los ejes ambientales, decretados por la autoridad para episodios de preemergencia y emergencia ambiental. Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente. El incremento y priorización de la fiscalización durante dichos episodios, se logra mediante la correcta gestión de los recursos. El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización en el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) de fiscalización asciende a $386.135.207. 2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana: 2.1. De acuerdo a las letras d) del artículo 134, f) del artículo 135, y f) del artículo 136, como medidas durante episodios críticos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefacto de calefacción residencial que utilicen leña y otros dendroenergéticos; en ejecución del decreto supremo N° 811, de 15 de abril de 1993, que prohíbe el funcionamiento de chimeneas para calefacción de viviendas y establecimientos de la Región Metropolitana. 2.2. De acuerdo a las letras b) del artículo 135, y b) del artículo 136, deberá elaborar un listado de fuentes fijas que deben paralizar en episodios de preemergencia y emergencia ambiental, y fiscalizar su cumplimiento; en ejecución del decreto supremo N° 32, de 24 de mayo de 1990, del Ministerio de Salud, que fija el reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica; 2.3. Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña y otros dendroenergéticos, o del deber de paralizar en episodios de pre-emergencia y emergencia ambiental que tienen las fuentes fijas incluidas en listado, se detectasen infracciones, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, respecto de la priorización a fiscalizar fuentes estacionarias, establece los siguientes criterios para llevar a cabo la fiscalización: . Priorizar la fiscalización de fuentes estacionarias pertenecientes a establecimientos industriales, respecto de fuentes pertenecientes a establecimientos comerciales e industriales. . Días de la semana en que operan. Para los casos en que el episodio crítico pueda ocurrir un fin de semana, se hace la distinción entre las fuentes que operan toda la semana y aquellas que operan solo de lunes a viernes. . Modalidad de operación. Se priorizan las fuentes de operación continua y permanente, respecto de aquellas que operan solo algunas horas al día o solo algunos días al mes, como es el caso de los grupos electrógenos de respaldo, que operan https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 solo algunas horas en el horario punta y en su gran mayoría, solo algunos días del mes. . Comunas cuyas estaciones de monitoreo exhiben índices elevados de contaminación. . Reincidentes en incumplimiento de paralización. . Fuentes no fiscalizadas en episodios anteriores. Respecto de la fiscalización de la prohibición de calefactores de uso residencial que utilicen leña u otros dendroenergéticos, se focalizará la fiscalización en: . Privilegiar aquellos sectores comunales de cada provincia donde hay una mayor concentración de domicilios con calefacción a leña. . Fortalecer la fiscalización en comunas cuyas estaciones de monitoreo exhiben índices elevados de contaminación. . Focalizar la labor de terreno y patrullaje en comunas que presentan mayor cantidad de solicitudes de fiscalización presentadas ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación se presenta un cuadro en donde se presenta el incremento de las cantidades de equipos de fiscalización en días hábiles y fines de semana o feriados. Donde el criterio de distribución de recursos se basa en la cantidad de fuentes sujetas a paralización y del valor de la contingencia ambiental declarada por las autoridades. . Para tales fines, se proyecta que las actividades de fiscalización en terreno sean de 30 Alertas y 3 Preemergencias ambientales, así como la atención de solicitudes de fiscalización de la comunidad en materias de competencia de la Seremi de Salud. Por lo que el presupuesto asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización en el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) de fiscalización asciende a $38.100.000. De producirse más de las contingencias estimadas para el presente año, se requerirá de presupuesto adicional. 3. Dirección Regional Metropolitana de la Comisión Nacional Forestal: 3.1. De acuerdo a la letra c) del artículo 133, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del decreto supremo N° 100, de 16 de julio de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia. 3.2. Si de la fiscalización del citado decreto supremo N°100, de 16 de julio de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a los procedimientos sectoriales ya establecidos. La Dirección Regional Metropolitana de la Comisión Nacional Forestal deberá compilar toda la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevado a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero. La Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, a través del Departamento de Manejo del Fuego, llevará a cabo la fiscalización en las zonas rurales de la Región Metropolitana, para lo cual ha diseñado rutas de patrullaje ideal, asignadas mediante sistemas de información geográficas, definiendo las siguientes metas para el año 2017: . Implementar un sistema de difusión y fiscalización de los decretos de prohibición del uso de fuego en la Región Metropolitana en los meses de abril a agosto. . Fiscalizar al menos el 80% de las quemas detectadas en las distintas provincias de la región, durante los meses de vigencia del decreto supremo. . Educar a la población, cuando exista infracción y en reuniones agendadas con https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 las zonas rurales. En caso de episodios críticos, se reforzarán los sectores con mayor número de quemas, movilizando fiscalizadores motorizados, de las provincias de Cordillera y Chacabuco, a las de Melipilla, Maipo y Talagante, de manera de priorizar las áreas de mayor relevancia en la región, y se dispondrá de personal permanente de la institución para que realice funciones de fiscalización, de manera de aumentar la superficie regional cubierta en la actividad. Para tales fines, la distribución de recursos se presenta en el siguiente cuadro, donde se proyecta destinar 6 personas, entre fiscalizadores y profesionales, con un gasto de fiscalización asociado que asciende a $23.816.000. . Artículo tercero. Actividad fiscalizadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el período de gestión de episodios críticos no existen medidas asignadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por lo tanto, se seguirá ejecutando sus inspecciones de acuerdo al ejercicio de sus atribuciones legales de fiscalización en materia de combustibles líquidos e informará su estado de avance a esta Superintendencia. Artículo cuarto. Actividad del Gobierno Regional Metropolitano y seguimiento. Durante el período de gestión de episodios críticos, y únicamente en casos de alerta, pre-emergencia y emergencia, según las letras e) del artículo 134, d) del artículo 135, y d) del artículo 136, del decreto supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Gobierno Regional Metropolitano debe reforzar el programa de aspirado y lavado de calles, establecido en el numeral 6 del artículo 117 del citado decreto, especialmente en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. Para el seguimiento de dicha actividad, el Gobierno Regional de la Región Metropolitana informará mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente al respecto. Artículo quinto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa Integrado de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa Integrado de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia del Medio Ambiente cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Intendencia Metropolitana, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente. Artículo sexto. Informes semanales y elaboración de informe consolidado del Programa Integrado de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán remitir semanalmente un reporte de los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de gestión de episodios críticos, tanto a la Superintendencia del Medio Ambiente, como a la https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Jun-2017 Intendencia Metropolitana, el Ministerio del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente elaborará un informe consolidado sobre la ejecución del Programa Integrado de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), antes del 31 de enero de 2018. Artículo séptimo. Vigencia. La ejecución del Programa Integrado de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto del año 2017. Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristián Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente. https://www.leychile.cl/

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