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قوانين تشيلي

Resolución Nº 268 - Asignación de cuotas individuales de extracción del recurso Loco

صدر في 2001-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, seasons, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. ESTABLECE NORMAS SOBRE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO EN LA XII REGION Resolución Núm. 268.- Valparaíso, 19 de febrero de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 09 de fecha 31 de enero del 2001; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.384; el decreto supremo Nº 574 de 1992; los decretos exentos Nº 268 de 1995, Nº 113 y Nº 115, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.758 de 1997, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el reglamento del régimen bentónico de extracción del recurso Loco, contenido en el D.S. Nº 574 de 1992, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para determinar las cuotas individuales, iniciales y suplementarias de extracción del referido recurso. Que asimismo, el referido Reglamento faculta a la Subsecretaría de Pesca para definir el período de entrega efectiva de los respectivos certificados de cuotas individuales de extracción, Resuelvo: 1.- Fíjase para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, en la sección pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas), una cuota individual inicial de extracción ascendente a 3.000 unidades, la que regirá para el año 2001. La presente temporada de pesca no contemplará la asignación de cuotas individuales suplementarias. 2.- Los buzos mariscadores mantendrán el régimen de trabajo habitual que se ha utilizado históricamente en la extracción del recurso Loco, debiendo observar la conformación de las dotaciones que fije la autoridad marítima correspondiente. 3.- Las cuotas individuales señaladas precedentemente sólo podrán ser extraídas, conforme a lo dispuesto en el decreto exento Nº 268 de 1995, modificado mediante decreto exento Nº 113 del 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución, los procedimientos de entrega de los certificados de asignación de la cuota individual inicial de extracción del recurso Loco, como asimismo los puntos y horarios de desembarque autorizados durante la temporada extractiva correspondiente al año 2001. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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