Resolución Nº 266 - Procedimientos para el control de la pesquería de la especie Orange roughy
صدر في 1999-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, internal trade, aquatic animals
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ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DE LA ESPECIE ORANGE ROUGHY Resolución No. 266 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.982 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto supremo No. 538, de 1998, el decreto exento No. 507 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución No. 520 de 1996 y su modificación de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicas. Que, la pesquería del recurso Orange Roughy (Hoploslethus atlanticus) se encuentra declarado en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, en la Zona Económica Exclusiva y mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal. Que, se ha fijado una cuota global anual de captura de 1.500 toneladas, distribuida en 7 áreas, para la unidad de pesquería establecida en el artículo No. 1 del decreto supremo (E) No. 538 de 1998. Que, al Servicio Nacional de Pesca le corresponde adoptar medidas pertinentes y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de la cuota de captura, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo No. 25 del DFL. No. 5, de 1983. Resuelvo: 1.- Los titulares de permisos extraordinarios de pesca, los armadores y sus naves, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas, que participan en la pesquería del recurso Orange Roughy, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Las naves que realizan actividades extractivas, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito, a través de Fax, a la oficina del Servicion Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Area en que realizará la actividad extractiva del recurso. b.- Fecha, hora y puerto de zarpe. c.- Fecha y puerto estimado de recalada. 3.- Los armadores que realizan actividades extractivas deberán informar sus capturas, por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicion Nacional de Pesca informes diarios de la captura; la posición geográfica deberá ser informada cada 12 horas y deberá llevar una bitácora diaria de operación y de pesca. 4.- Aquellas naves que participen por primera vez en la temporada extractiva del régimen en recuperación, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán presentar en la oficina del Servicio de la jurisdicción del puerto de zarpe copia autorizada ante notario que acredite que se encuentra habilitado por el titular del permiso extraordinario de pesca. 5.- Las naves que se encuentren en actividad extractiva y realicen cambio a otra área que tengan autorizada, previo al cambio de área, deberán informar al Servicio los siguientes antecedentes: Posición geográfica Captura a bordo expresada en toneladas Hora de inicio de la navegación y tiempo de navegación a la nueva área de extracción Fecha y hora probable de ingreso a la nueva área Fecha y hora de inicio de operación en la nueva área 6.- Previo a la recalada y con dos horas de anticipación al arribo a puerto, los armadores de las naves, deberán comunicar al Servicio, lo siguiente: Fecha y hora de recalada Cantidad a bordo expresada en toneladas y destino de la captura. Captura obtenida en cada área en que realizó la actividad extractiva. 7.- Las plantas de proceso, previo al inicio de cada temporada, deberán presentar declaración de existencia, indicando: Cantidad por tipo de producto expresado en toneladas, número de cajas, fecha de producción y la flota que las abastecerán. 8.- Para el transporte y comercialización del recurso hidrobiológico, o de sus partes, o sus productos derivados, se exigirá acreditar su origen y procedencia mediante documento tributario visado por el Servicio. 9.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- René Maturana Contreras, Director Nacional de Pesca (S)