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قوانين تشيلي

Resolución Nº 24 - Normas para el arreo de animales por caminos públicos de la XII Región

صدر في 1998-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Land and soil
الكلمات المفتاحية
pastoralism, grazing, animal production, range, public land, land tenure

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النص

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  1. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial XII Región ESTABLECE NORMAS PARA EL ARREO DE ANIMALES POR CAMINOS PUBLICOS DE LA XII REGION Resolución No. 24.- Punta Arenas, 11 de febrero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 de la ley No. 18.290, en su texto modificado por el artículo 1º de la ley No. 19.495, RESOLUCIóN: Fíjanse las siguientes normas para el arreo de animales, semovientes, que se efectúe por caminos públicos de la XII Región: 1.- Previo al traslado de los animales el propietario de éstos deberá proveer al arriero o conductor de dicho traslado, de toda la documentación y autorizaciones operativas que procedan, otorgadas por la autoridad competente y que lo habilitan para el ejercicio de la actividad. 2.- El tránsito por vías públicas, de caballerías, ganado suelto, manadas y rebaños, podrá efectuarse únicamente cuando no existan otras vías utilizables que permitan realizarlo por ellas. Cuando existan vías pecuarias o caminos especiales destinados a su paso, no se permitirá el tránsito de los ganados sino en los sectores indispensables de calles o caminos y cumpliendo rigurosamente la normativa de la presente resolución. 3.- Cuando se trate de ganado bravío, los que lo conduzcan deben adoptar las necesarias medidas se seguridad. Los dueños serán responsables de los accidentes que el ganado cauce. 4.- Cuando en las carreteras se encuentren ganados en direcciones contrarias sus conductores cuidarán de que los cruces se hagan con la mayor rapidez posible, y en zonas de visibilidad suficiente para que sean percibidos por los demás usuarios. 5.- El arreo deberá efectuarse de día, desde la madrugada hasta media hora después de la puesta del sol, utilizando preferentemente la berma o la faja lateral de terreno que separa la calzada con el límite de los predios y evitando el uso de vías pavimentadas, salvo en casos justificados. 7.- Si los animales tuvieren que pernoctar en las vías señaladas durante la noche, el conductor del arreo deberá adoptar todas las precauciones necesarias tendientes a evitar la presencia de animales en la calzada, debiendo además instalar señalización luminosa o elementos reflectantes, en el sector que durante la noche ocupen los animales, a fin de advertir su presencia a los otros usuarios de las vías. Los mismos o similares resguardos de advertencia, deberá usar en el día cuando la visibilidad se dificulte por razones climáticas o de otra naturaleza. 8.- La señalización o elementos antes referidos son sin perjuicio de las señales de tránsito que corresponde instalar y mantener a la autoridad conforme al artículo 100 de la ley No.18.290, en la forma dispuesta por el Manual de Señalización de Tránsito. 9.- Para el fiel cumplimiento de las exigencias de seguridad vial a que se refiere el numeral 7.-, el conductor del arreo deberá portar durante todo el tiempo que dure el traslado elementos reflectantes o luminosos, en un número variable según la cantidad de animales motivo del arreo. 10.- Cuando se realicen arreos a distancias mayores de 40 Km. el dueño del ganado deberá avisar por los medios de comunicación radial de mayor cobertura en la región, el mes, día o días, lugar o lugares y horas aproximadas en que pasarán los animales. Anótese y publíquese.- Dante Fernández Barría, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones XII Región.

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