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قوانين تشيلي

Resolución Nº 235 - Modifica Resolución Nº 2.082 de 2011, que fija períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región

صدر في 2013-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, concession, seasons, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Miércoles 6 de Marzo de 2013 Nº 40.502 4. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio Nº 7652, de fecha 19.12.2012, enviado por Zofri S.A., el cual señala que se realizará un plan de recapacitación a los funcionarios de las Aduanas de Arica e Iquique. Además de realizar las pruebas de funcionamiento del sistema por parte de funcionarios de la Dirección Regional de Iquique, en coordinación con Zofri S.A. 5. Las exigencias y formalidades a cumplir por parte de los usuarios para el ingreso de los usuarios al SVE y su posterior tramitación ante Aduana de Iquique, permanecen inalterables, de conformidad a lo establecido en la resolución Nº 2.854/19.04.2012, de esta Dirección Nacional. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Arriaza Loeb, Directora Nacional (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011 Núm. 235 exenta.- Valparaíso, 20 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; la resolución exenta N° 2.238, de 19 de agosto de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 2.435, de 5 de septiembre de 2012, N° 3.327, de 17 de diciembre de 2012 y N° 255, de 31 de enero de 2013, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, rectificada por la resolución N° 2.302, de 16 de noviembre de 2011 y modificada por la resolución exenta N° 1.308, de 8 de junio de 2012, todas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2011, 25 de noviembre de 2011 y 23 de junio de 2012, respectivamente; Ord/N° 2.813 y Ord/N° 3.025, del Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura de Magallanes y la Antártica Chilena; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1°. Que, por resolución exenta N° 2.082, de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectivamente, citadas en Visto, se fijó los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. 2°. Que el artículo segundo de esa resolución dispuso que los descansos sanitarios coordinados de las agrupaciones de concesiones no incluidas en ésta, se establecerían cuando existieran centros operativos. 3°. Que los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones 57 y 58 iniciaron actividades de cultivo durante el año 2012. 4°. Que, por su parte, la agrupación de concesiones 55 solicitó la modificación de su descanso sanitario en orden a adelantar el mismo, lo que resulta recomendable desde un punto de vista sanitario. 5°. Que, además, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por resoluciones exentas Nos 3.327 y 255, citadas en Visto, dividió las agrupaciones de concesiones 54 y 47, respectivamente, creando las nuevas agrupaciones de concesiones 54A y 54B, 47A y 47B, por lo cual procede fijar los descansos sanitarios a aquellas que han iniciado actividades de acuicultura. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectiva mente, citadas en Visto, en el sentido siguiente: a) Agréganse los siguientes descansos sanitarios correspondientes a las agrupacio nes de concesiones 57, 58, 47A, 54A y 54B: b) Sustitúyense el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones 55 por los siguientes: ‘‘mayo - julio 2013’’ y ‘‘diciembre 2015 febrero 2016’’, respectivamente. c) Elimínase la referencia a las agrupaciones de concesiones 47 y 54 y los descansos sanitarios fijados a éstas. Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectivamente, todas citadas en Visto. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interpo sición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesto en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Direc tora Nacional (S). RENUEVA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA Y MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 255 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS 345, de 2006, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas; las resoluciones exentas N° 177, de 15 de enero de 2009 y N° 2.826, de 19 de octubre de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicadas en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009 y 27 de octubre de 2012, respectivamente; la resolución exenta N° 529, de 5 de febrero de 2009, modificada mediante resolución exenta N° 2.558, de 26 de noviembre de 2009, ambas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2009 y 5 de diciembre de 2009, respectivamente, que Aprueba el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Alexandrium catene lla; la consulta formulada al Comité Consultivo; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2.008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, mediante resolución exenta N° 2.826, citada en Visto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura renovó, por el plazo de dos años, la declaración de Área de Florecimiento Algal Nocivo, en adelante área FAN de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, cuyos límites se indican en la resolución respectiva. 2° Que la declaración de área FAN renovada por el acto administrativo precedentemente aludido corresponde a aquella declarada mediante resolución exenta N° 177, citada en Visto, a partir de la cual este Servicio dictó el ‘‘Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Alexandrium catenella’’, aprobado por resolución exenta N° 529, de 2009, modificado por la resolución exenta N° 2.558, de 2009, ambos cuerpos normativos mencionados en Visto. 3° Que, el numeral 2° de la resolución N° 2.826 ya referida, dispone la obligatoriedad para el Servicio de dictar o renovar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9° del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. 4° Que este Servicio, junto con renovar el programa referido en el consideran do segundo precedente, ha estimado pertinente su modificación, lo que ha sido informado a los integrantes del Comité Consultivo. CP1 PAG.P65 05-03-2013, 18:384

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