Resolución Nº 23 - Requisitos sanitarios para la internación de capibaras para crianza
صدر في 2000-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, rodents, ranching/captive breeding, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade
- الفئات
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE CAPIBARAS PARA CRIANZA Resolución Núm. 23 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la ley Nº18.164, Resuelvo: Las capibaras que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y la especie animal, el establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatario y la identificación del medio de transporte. La certificación sanitaria debe acreditar que se cumplen las siguientes condiciones sanitarias o condiciones equivalentes y establecer las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los animales: 1.- La región de procedencia está libre de Fiebre Aftosa, Rabia y Tularemia. 2.- Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie. 3.- Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron el embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales. 4.- Durante el período de aislamiento de pre-embarque han sido sometidos a tratamiento contra Leptospirosis y cultivo fecal negativo a Salmonella. 5.- Los animales han sido tratados con antiparasitarios externos e internos dentro de los 30 días previos al embarque. 6.- Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades. 7.- El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en ve-hículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. 8.- Los animales deberán contar, cuando corresponda, con la certificación CITES y con la autorización del Servicio a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Caza. 9.- Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.