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قوانين تشيلي

Resolución Nº 23 - Requisitos sanitarios para la internación de capibaras para crianza

صدر في 2000-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture, rodents, ranching/captive breeding, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE CAPIBARAS PARA CRIANZA Resolución Núm. 23 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la ley Nº18.164, Resuelvo: Las capibaras que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y la especie animal, el establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatario y la identificación del medio de transporte. La certificación sanitaria debe acreditar que se cumplen las siguientes condiciones sanitarias o condiciones equivalentes y establecer las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los animales: 1.- La región de procedencia está libre de Fiebre Aftosa, Rabia y Tularemia. 2.- Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie. 3.- Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron el embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales. 4.- Durante el período de aislamiento de pre-embarque han sido sometidos a tratamiento contra Leptospirosis y cultivo fecal negativo a Salmonella. 5.- Los animales han sido tratados con antiparasitarios externos e internos dentro de los 30 días previos al embarque. 6.- Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades. 7.- El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en ve-hículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. 8.- Los animales deberán contar, cuando corresponda, con la certificación CITES y con la autorización del Servicio a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Caza. 9.- Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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