Resolución Nº 213 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región de Antofagasta
صدر في 2012-02-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishery management and conservation
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SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA Núm. 213 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 304 de fecha 2 de febrero de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 08/2011, contenido en memorándum DAD Nº 08/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/Nº 33/2011, de fecha 25 de abril de 2011; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/7137/INT, de fecha 16 de agosto de 2011; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentó nicos denominada Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: PLANOS MARÍTIMOS COSTEROS (II-25) y (II-26), ESC. 1:10.000, DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).