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قوانين تشيلي

Resolución Nº 20 - Distribución de la fracción artesanal de pesquería de merluza común en Regiones que indica, año 2013

صدر في 2013-01-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.457 Sábado 12 de Enero de 2013 Cuerpo I - 9 Ministerio Secretaría General de la Presidencia DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 97, DE 2009 Núm. 117.- Santiago, 5 de diciembre de 2012.- Vistos: 1) Los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; 2) El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 3) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante DS Nº 101, de 2010, del Ministerio de Planifi cación, se crea el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas y que corresponde al Presidente de esta nueva institucionalidad desempeñar las labores que realizaba el Ministro Coordinador en materias indígenas. Decreto: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 97, de fecha 26 de agosto de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMÚN EN REGIONES QUE INDICA, AÑO 2013 Por resolución exenta N° 20, de 4 de enero de 2013, de esta Subsecretaría, la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2013, expresada en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera: El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 4 de enero de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. CONSTITUYE COMITÉ CONSULTIVO QUE INDICA Por resolución exenta N° 22, de 4 de enero de 2013, de esta Subsecretaría, constitúyase Comité Consultivo establecido en artículo 30 de DS N° 345, de 2005, de este Ministerio, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, y publicada íntegra mente en www.subpesca.cl y www.sernapesca.cl. Valparaíso, 4 de enero de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE INFORMACIÓN DE RECA LADA DE LAS NAVES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (Resolución) Núm. 3.200 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL 5, de 1983 y sus modificaciones y en el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º. Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. 2º. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del DFL 5, de 1983, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. 3º. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, del DFL 5, de 1983, al Director Nacional le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplica ción y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; 4º. Que la letra e), del artículo 31, del DFL 5, de 1983, establece la facultad de los Directores Regionales de coordinar y otorgar asistencia a la actividad pesquera artesanal. 5º. Que el artículo 63 bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de los armadores pesqueros artesanales e industriales de informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución. Resuelvo: 1º. Los armadores industriales deberán proporcionar la información de reca lada de cada nave, mediante fax o correo electrónico, con al menos dos horas de anticipación, a la oficina del Servicio más cercana al punto de desembarque. Dicha información deberá contener los siguientes antecedentes: Nombre de la o las naves, hora estimada de recalada de cada una de éstas, cantidad y tipo de recursos en cada una de las bodegas de las naves y la hora en que se dará inicio al desembarque. 2º. La entrega de la información de recalada, proporcionada por los armadores artesanales, será coordinada por los Directores Regionales respectivos. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. CP1 PAG.P65 11-01-2013, 17:549