Resolución Nº 2 - Establece medidas de administración para las especies ícticas de importancia recreativa en Lago Rupanco
صدر في 2013-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, fishing gear/fishing method, total allowable catch, diadromous fish, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO Director Zonal de Pesca y Acuicultura X Región Lago Rupanco ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES [CTICAS DE IMPORTANCIA RECREATIVA EN LAGO RUPANCO. RESOLUCIÓN EXENTA W o .~~ PUERTO MONTT, 3 0 0 l C. 2013 VISTO: El Informe Técnico DZ IV Zona-Región de Los Lagos W 02, del mes de diciembre de 2013; la Sesión del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 23 de diciembre de 2013; las Leyes No 19.880, No 20.256, No 20.597 y No 20.654; la Ley General de Pesca y Acuicultura No 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, los D.S. No 320 de 1981, No 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, el D.S. W 103 de 2012 que reglamenta los aparejos propios de la Pesca Recreativa, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución No 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. C O N S 1 O E R A N O 0: Que el artículo so del D.S. W 103 de 2012 citado en Visto, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca allr señaladas; y que en la parte final de su último inciso, se puede establecer de manera obligatoria la pesca con devolución inmediata. Que mediante Informe Técnico citado en Visto, se ha recomendado permitir actividades de pesca recreativa en el Lago Rupanco, excluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, durante el periodo comprendido entre el segundo viernes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, correspondiente a los años 2014 a 2015, y a partir del primero de enero de 2014, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos, además de establecer restricciones a la actividad de pesca recreativa en el resto de la temporada fijada por los cuerpos normativos señalados en el considerando anterior. Que el artículo r de la Ley W 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca y Acuicultura respectivo. Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que en sesión No 1 de fecha 23 de diciembre de 2013, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO: 1.- Autorizase la actividad de pesca recreativa de especies salmonídeas en el Lago Rupanco, exceptuando los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes de septiembre de 2014 y el segundo jueves del mes de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, bajo las condiciones establecidas en el numeral siguiente. 2.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Lago Rupanco, excluyendo los ríos y arroyos afluentes y efluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes de noviembre de 2014 y el primer domingo de mayo de 2015, ambas fechas inclusive y partir del primero de enero de 2014, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas y especies de la fauna lctica nativa. b) Prohibición de pesca recreativa en ríos y arroyos afluentes del Lago Rupanco. e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo de hasta tres puntas, sin rebarba. d) Sólo se permitirá la captura y retención de las especies de salmón Chinook, Salar o Coho en una cantidad no mayor a 2 ejemplares por cada pescador y estadía de dos días continuos de pesca. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio. e) Se prohíbe la pesca en cualquier puente de carretera o camino que deslinde con el lago Rupanco; así como se prohibe la pesca con uso de carnada viva y la pesca nocturna embarcada. f) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten daños o heridas mortales, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente. g) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca, boteros e inspectores municipales deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca y Acuicultura, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa en el lago Rupanco deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros. h) A objeto de evitar propagar o diseminar micro organismos invasores se recomienda que las embarcaciones, trajes y aparejos de pesca que ingresen al Lago y tomen contacto con el agua, previamente sean lavados por no menos de media hora, con la aplicación de una solución clorada al 2% (vaso de 200 mi de cloro en 1 O litros de agua) o una solución salina al 5% (500 gramos de sal en 1 O litros de agua). Esta precaución se recomienda también sea adoptada una vez finalizada completamente la estadía en el Lago. 3.- El Director Zonal de Pesca y Acuicultura evaluará el ejercicio y desempeño de los programas de señalética, control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de informar a la Comisión Comunal de Pesca Recreativa del Lago Rupanco y mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en dicho lago. 4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley W 20.256. ANOTESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y ARCHIVESE Director Zonal de Acuicultura X Región de Los Lagos